PRENSA

By abogado-tributario-let | mayo 23 , 2018 | 01Comentarios desactivados en SII Nuevo Oficio abre el debate sobre la tributación del contenido digital

La tecnología ya es parte de nuestro diario vivir. Aquello no solo se limita al ámbito laboral sino que comprende también el esparcimiento y la diversión, pues es posible descargar cualquier tipo de contenido a través de distintas plataformas.

La autoridad tributaria en Chile -y el mundo- ha estado mirando esto hace un tiempo para dilucidar cuál es el tratamiento tributario para algunas operaciones de comercio digital (e-commerce). Y si bien el Servicio de Impuestos Internos (SII) está en proceso de análisis de la manera de normar este tipo de economía, un reciente oficio abrió el debate entre los expertos.

En el documento de fecha 11 de mayo, el director del SII, Fernando Barraza, respondió la consulta de un agente aduanero que preguntó sobre el tratamiento tributario de productos no físicos adquiridos de forma «on line», especificando la descarga de música y revistas electrónicas.

El requiriente aseguró que dichas operaciones «no están pagando su IVA y derechos correspondientes», por lo que consultó sobre la tributación que las afecta.

En su respuesta, el organismo enfatiza que el contribuyente no adjuntó antecedentes, pero determina que la descarga de contenido vía internet provoca que el titular de esos derechos ceda el uso o goce temporal de la licencia, ya que no se trata de la transferencia de un bien corporal, sino de la descarga de un contenido intelectual protegido de parte de un consumidor final. Dicha operación está gravada con IVA (19%).

Ahora, en el oficio se establece que en caso que la descarga del contenido se realice en Chile pero a través de una plataforma ubicada en un Estado sin convenio de doble tributación con nuestro país, el gravamen será el impuesto adicional (de 35%) en lugar del IVA.

Eso sí, en caso de que se cumpla la condición de que la contraparte se ubique en un país con convenio con CHile, la operación podría estar exenta de tributo o reducirse el impuesto adicional.

¿Precedente para el e-commerce?

Abogados consultados señalan que inevitablemnete le pronunciamiento del servicio se cruza con la normativa que prepara el organismo para regular el e-commerce.

El director del Grupo Tributario de AZ, Camnilo Béjar, señala que el SII ha abordado el tema de la economía digital en oficios de 2012 (libros comercializados en internet), 2013 (licencias estándar) de software), 2014 (recaudación de fondos vía Facebook) y 2016 (pagos al exterior por servicios digitales). «El SII lleva ya dos años tratando de abarcar la fiscalización de los servicios digitales, pero creo que aún falta cierto camino por recorrer».

El director de Puente Sur Tax Advisory, Ignacio Gepp, plantea que la principal duda es si el oficio del SII es extensible a servicios de streaming, como por ejemplo Spotify o Netflix. «Si el criterio fuera el mismo y el servicio de streaming se paga a un país con convenio, la consecuencia debería ser que dicho pago no está afecto ni a impuesto adicional ni al IVA. Ahora, lo que esto levanta es que aquí hay impuestos que pagar» dice.

Claudio Bustos Tax & Legal, recalca que hay una «diferencia» en el trato tributario de la importación de un disco musical «fisico» y uno descargado on line. «Una situación de óptimo fiscal podría producirse en los casos de descarga digital con pago a entidades domiciliadas en países con convenios para evitar la doble tributación con Chile, ya que en esos casos el pago podría quedar gravado con una tasa menor al 30% e incluso exentos».

Cristian González, de Kreston MCA, señala que si bien el oficio «es un avance» en dilucidar aspectos tributarios de la economía digital, «esto no significa que se regule en términos objetivos el e-commerce».

«Si este tipo de operaciones se presta en el extranjero y tan sólo son utilizados en Chile, las remesas pagadas al exterior quedan lliberadas del pago de IVA» enfatiza Eduardo Elgueta, director de Astur.

Mientras que el socio director de IUS Alejandro Ramírez, enfatiza que el usuario final de un bien no físico ignora  que su transacción comercial está afecta al IVA y desconoce el procedimiento por el cual debe pagarlo:»Dichas operaciones, sin duda, son difíciles de pesquisar y controlar para el SII»

Desde el fiscalizador tributario realcan que el oficio no tiene un alcance que abarque el streaming y que a la fecha ningún contribuyente ha consultado por la tributación de esos servicios. Enfatizan que el pronuciamiento «no es paradigma» en la regulación de la economía digital.

Fuente: Diario Financiero

Estudio jurídico experto en asuntos tributarios de pymes y pequeñas empresas.



Contáctanos


+56 2 26952980 - +56 9 50959243

contacto@a-tributario.cl


Horarios de Atención


Lunes a Viernes: 10.00 a 18.00 horas