{"id":4089,"date":"2020-12-07T20:55:44","date_gmt":"2020-12-07T20:55:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.a-tributario.cl\/?page_id=4089"},"modified":"2021-04-04T05:00:03","modified_gmt":"2021-04-04T05:00:03","slug":"defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/","title":{"rendered":"DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO"},"content":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text]<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-4934 alignleft\" src=\"https:\/\/a-tributario.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/TTA-1.jpg\" alt=\"\" width=\"303\" height=\"212\" \/>DEFENSA <\/strong><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>ANTE EL TTA<\/strong><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>TRIBUNAL <\/strong><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>TRIBUTARIO Y <\/strong><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ADUANERO<\/strong><\/h1>\n<h2 class=\"fsf_faq_question accordion_toggler_1 shown\"><a class=\"fsf_highlight\" href=\"https:\/\/www.tta.cl\/index.php\/2015-09-23-13-36-51#\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Procedimientos Tributarios<\/a><\/h2>\n<div class=\"fsf_faq_answer accordion_content_1 shown\">\n<h3><a title=\"Procedimiento general de reclamaciones tributarias\" href=\"https:\/\/www.tta.cl\/index.php\/datos-del-tta\/procedimientos\/tributarios\/procedimiento-general-de-reclamaciones-tributarias\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">I PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS<\/a><\/h3>\n<p>Se someten a este procedimiento los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos:<\/p>\n<p><strong>&gt;<\/strong>\u00a0<strong><u>Liquidaciones<\/u><\/strong>:\u00a0Constituye\u00a0el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determin\u00f3 la obligaci\u00f3n tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificaci\u00f3n del hecho gravado.<\/p>\n<p><strong>&gt;\u00a0<u>Giros<\/u>:\u00a0<\/strong>Corresponde a la orden\u00a0dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidaci\u00f3n y giro, s\u00f3lo podr\u00e1 reclamarse del \u00faltimo si no se conforma con la liquidaci\u00f3n que le haya servido de antecedente.<\/p>\n<p><strong>&gt;\u00a0<u>Pagos<\/u>:\u00a0<\/strong>S\u00f3lo podr\u00e1 reclamarse de los pagos cuando no se conformen con el giro que lo antecede.<\/p>\n<p><strong>&gt;\u00a0<u>Resoluciones<\/u><\/strong>: Son\u00a0reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y tambi\u00e9n las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el art\u00edculo 126 del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<p class=\"alert-info\"><strong>PLAZOS<\/strong><\/p>\n<p>Para\u00a0reclamar por liquidaciones, giros, pagos o\u00a0resoluciones emitidos por el SII, el contribuyente dispondr\u00e1 de\u00a090 d\u00edas contados desde que ocurri\u00f3 la notificaci\u00f3n. En el caso de las liquidaciones, el plazo de presentaci\u00f3n del reclamo se ampliar\u00e1 a un a\u00f1o cuando el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00edculo 24 del C\u00f3digo Tributario, pague la suma determinada por el SII dentro del plazo de 90 d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>En caso que se haya interpuesto en el SII la reposici\u00f3n administrativa voluntaria, en los t\u00e9rminos previstos en el art. 123 bis del C\u00f3digo Tributario, el plazo para reclamar se suspender\u00e1 desde su presentaci\u00f3n y hasta que se resuelva o se tenga por rechazada por el transcurso del plazo que la norma contempla (90 d\u00edas).<\/p>\n<p class=\"alert-info\"><strong>D\u00d3NDE<\/strong><\/p>\n<p>Los reclamos se pueden presentar ante el TTA cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emiti\u00f3 el acto reclamado. Si los actos fueron emitidos por unidades de la Direcci\u00f3n Nacional, el reclamo deber\u00e1 presentarse ante el TTA en cuyo territorio ten\u00eda su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisi\u00f3n, de citaci\u00f3n, de liquidaci\u00f3n o de giro.<\/p>\n<p class=\"alert-info\"><strong>PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES<\/strong><\/p>\n<p>A menos que la cuant\u00eda del juicio sea inferior a 32 UTM -cerca de $1.500.000-, el interesado debe contar con el patrocinio y representaci\u00f3n de un abogado (art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba, Ley N\u00ba 18.120).<\/p>\n<h3><a title=\"Procedimiento especial de reclamo por vulneraci\u00f3n de derechos\" href=\"https:\/\/www.tta.cl\/index.php\/datos-del-tta\/procedimientos\/tributarios\/procedimiento-especial-de-reclamo-por-vulneracion-de-derechos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">II PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACI\u00d3N DE DERECHOS<\/a><\/h3>\n<p>Se someten a este procedimiento los reclamos por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias en las que, a juicio del contribuyente, se incurri\u00f3 por el SII de la jurisdicci\u00f3n correspondiente, vulnerando los derechos contemplados en el art\u00edculo 8\u00ba Bis del C\u00f3digo Tributario y aquellos garantizados en los numerales 21\u00ba, 22\u00ba y 24\u00ba, \u00a0del art\u00edculo 19, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<h2><strong><u>Derechos art\u00edculo 8\u00ba Bis del C\u00f3digo Tributario<\/u><\/strong>:<\/h2>\n<p><strong>Art\u00edculo 8\u00ba bis.-<\/strong> Sin perjuicio de los derechos\u00a0garantizados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica\u00a0y las leyes, constituyen derechos de los contribuyentes, los\u00a0siguientes:<\/p>\n<p><strong>1\u00b0.<\/strong> El ser informado sobre el ejercicio de sus derechos, el que se facilite el cumplimiento de sus\u00a0obligaciones tributarias y a obtener informaci\u00f3n clara del\u00a0sentido y alcance de todas las actuaciones en que tenga la\u00a0calidad de interesado.<\/p>\n<p><strong>2\u00b0.<\/strong> El ser atendido en forma cort\u00e9s, diligente y\u00a0oportuna, con el debido respeto y consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>3\u00b0.<\/strong> Obtener en forma completa y oportuna las\u00a0devoluciones a que tenga derecho conforme a las leyes\u00a0tributarias, debidamente actualizadas.<\/p>\n<p><strong>4\u00b0. Que las actuaciones del Servicio, constituyan o no\u00a0<\/strong><strong>actuaciones o procedimientos de fiscalizaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>a)<\/strong> <strong>Indiquen con precisi\u00f3n las razones que motivan la <\/strong><strong>actuaci\u00f3n que corresponda. En efecto, toda actuaci\u00f3n del <\/strong><strong>Servicio deber\u00e1 ser fundada, esto es, expresar los hechos, <\/strong><strong>el derecho y el razonamiento l\u00f3gico y jur\u00eddico para llegar <\/strong><strong>a una conclusi\u00f3n, sea que la respectiva norma legal as\u00ed lo <\/strong><strong>disponga expresamente o no<\/strong>. Adicionalmente, deber\u00e1n indicar de manera expresa el plazo dentro del cual debe ser concluida, en cuyo caso se aplicar\u00e1n las reglas legales cuando existieran, y en ausencia de un plazo dispuesto por la ley, el Director mediante resoluci\u00f3n dispondr\u00e1 los plazos dentro de los cuales las actuaciones deber\u00e1n ser finalizadas<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> <strong>Se entregue informaci\u00f3n clara, sobre el alcance y <\/strong><strong>contenido de la actuaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Se informe la naturaleza y materia a revisar y el plazo para interponer alegaciones o recursos. Todo contribuyente tendr\u00e1 derecho a que se certifique, previa solicitud, el plazo de prescripci\u00f3n que resulte aplicable.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Se informe a todo contribuyente, en cualquier momento y por un medio expedito, de su situaci\u00f3n tributaria y el estado de tramitaci\u00f3n de un procedimiento en que es parte.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> <strong>Se admita la acreditaci\u00f3n de los actos, contratos u <\/strong><strong>operaciones celebrados en Chile o en el extranjero con los <\/strong><strong>antecedentes que correspondan a la naturaleza jur\u00eddica de <\/strong><strong>los mismos y al lugar donde fueron otorgados, sin que pueda <\/strong><strong>solicitarse la acreditaci\u00f3n de actos o contratos exigiendo <\/strong><strong>formalidades o solemnidades que no est\u00e9n establecidas en la <\/strong><strong>ley. <\/strong>Sin perjuicio de lo anterior el Servicio, en los casos que as\u00ed lo determine, podr\u00e1 exigir que los documentos se acompa\u00f1en traducidos al espa\u00f1ol o apostillados.<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> Se notifique, al t\u00e9rmino de la actuaci\u00f3n de que se trate, certific\u00e1ndose que no existen gestiones pendientes respecto de la materia y por el per\u00edodo revisado o que se haya fiscalizado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>5\u00b0.<\/strong> <strong>Que el Servicio no vuelva a iniciar un nuevo\u00a0<\/strong><strong>procedimiento de fiscalizaci\u00f3n<\/strong><strong>, ni en el mismo ejercicio ni\u00a0<\/strong><strong>en los periodos siguientes, respecto de partidas o hechos\u00a0<\/strong><strong>que ya han sido objeto de un procedimiento de\u00a0<\/strong><strong>fiscalizaci\u00f3n.<\/strong><strong> Para estos efectos se considerar\u00e1 como un\u00a0<\/strong><strong>procedimiento de fiscalizaci\u00f3n aquel iniciado normalmente <\/strong><strong>por el Servicio mediante una citaci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a0<\/strong><strong>63, excluyendo revisiones iniciadas por otros medios, salvo\u00a0<\/strong><strong>que la revisi\u00f3n concluya formalmente con una\u00a0<\/strong><strong>rectificaci\u00f3n, giro, liquidaci\u00f3n, resoluci\u00f3n o\u00a0<\/strong><strong>certificaci\u00f3n que acepte los hechos o partidas objeto de la\u00a0<\/strong><strong>revisi\u00f3n<\/strong><strong>. <\/strong>No obstante, el Servicio podr\u00e1 formular un nuevo\u00a0requerimiento por el mismo per\u00edodo, o los periodos\u00a0siguientes, s\u00f3lo si dicho nuevo requerimiento tiene por\u00a0objeto un procedimiento de fiscalizaci\u00f3n referido a hechos\u00a0o impuestos distintos de los que fueron objeto del\u00a0 requerimiento anterior. Tambi\u00e9n el Servicio podr\u00e1 realizar\u00a0un nuevo requerimiento si aparecen nuevos antecedentes que\u00a0puedan dar lugar a un procedimiento de recopilaci\u00f3n de\u00a0antecedentes a que se refiere el n\u00famero 10 del art\u00edculo\u00a0161; o a la aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 4\u00a0bis, 4 ter, 4 qu\u00e1ter, 4 quinquies, o a la aplicaci\u00f3n del\u00a0art\u00edculo 41 G o 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta; o\u00a0que dichos nuevos antecedentes se obtengan en respuesta de\u00a0solicitudes de informaci\u00f3n a alguna autoridad extranjera.<\/p>\n<p><strong>6\u00b0. <\/strong>El ser informado acerca de los funcionarios del\u00a0Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos\u00a0en que tenga la condici\u00f3n de interesado. Lo anterior no\u00a0ser\u00e1 aplicable respecto de las materias tratadas en el\u00a0art\u00edculo 161 n\u00famero 10, ni de los procedimientos del\u00a0art\u00edculo 4 quinquies. Asimismo, el derecho a ser informado,\u00a0si ha sido objeto de una solicitud de intercambio de\u00a0informaci\u00f3n, siempre que no implique un eventual incumplimiento de obligaciones tributarias.<\/p>\n<p><strong>7\u00b0.<\/strong> Obtener copias en formato electr\u00f3nico, o\u00a0certificaciones de las actuaciones realizadas o de los\u00a0documentos presentados en los procedimientos, en los\u00a0t\u00e9rminos previstos en la ley. NOTA<\/p>\n<p><strong>8\u00b0.<\/strong> Eximirse de aportar documentos que no correspondan\u00a0al procedimiento o que ya se encuentren acompa\u00f1ados al\u00a0Servicio y a obtener, una vez finalizado el procedimiento\u00a0respectivo, la devoluci\u00f3n de los documentos originales\u00a0aportados. El Servicio deber\u00e1 apreciar fundadamente toda\u00a0prueba o antecedentes que se le presenten.<\/p>\n<p><strong>9\u00b0.<\/strong> Que en los actos de fiscalizaci\u00f3n se respete la\u00a0vida privada y se protejan los datos personales en\u00a0conformidad con la ley; y que las declaraciones impositivas,\u00a0 salvo los casos de excepci\u00f3n legal, tengan car\u00e1cter\u00a0reservado, en los t\u00e9rminos previstos por este C\u00f3digo.<\/p>\n<p><strong>10\u00b0.<\/strong> Que las actuaciones del Servicio se lleven a cabo\u00a0sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y en\u00a0la forma menos costosa para el contribuyente, certificada\u00a0que sea, por parte del funcionario a cargo, la recepci\u00f3n de\u00a0todos los antecedentes solicitados y en cuanto no signifique\u00a0el incumplimiento de las disposiciones tributarias. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que asiste al Servicio\u00a0de solicitar nuevos antecedentes si as\u00ed resulta necesario\u00a0en un procedimiento de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>11\u00b0.<\/strong> Ejercer los recursos e iniciar los procedimientos\u00a0que correspondan, personalmente o representados; a formular\u00a0alegaciones y presentar antecedentes dentro de los plazos\u00a0previstos en la ley y que tales antecedentes sean\u00a0incorporados al procedimiento de que se trate y debidamente\u00a0considerados por el funcionario competente.<\/p>\n<p><strong>12\u00b0.<\/strong> Plantear, en forma respetuosa y conveniente,\u00a0sugerencias y quejas sobre las actuaciones del Servicio en\u00a0que tenga inter\u00e9s o que le afecten.<\/p>\n<p><strong>13\u00b0.<\/strong> Tener certeza de que los efectos tributarios de\u00a0sus actos o contratos son aquellos previstos por la ley, sin\u00a0perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalizaci\u00f3n\u00a0que corresponda de acuerdo con la ley. Al respecto, el\u00a0Servicio deber\u00e1 publicar en su sitio web los oficios,\u00a0resoluciones y circulares, salvo aquellos que sean\u00a0reservados en conformidad con la ley. Asimismo, el Servicio\u00a0deber\u00e1 mantener un registro actualizado de los criterios\u00a0interpretativos emitidos por el Director en ejercicio de sus\u00a0facultades interpretativas o por los Directores Regionales\u00a0en el ejercicio de la facultad establecida en el art\u00edculo\u00a06, letra B N\u00b0 1, y de la jurisprudencia judicial en materia\u00a0tributaria.<\/p>\n<p><strong>14\u00b0.<\/strong> Que las actuaciones del Servicio no afecten el\u00a0normal desarrollo de las operaciones o actividades\u00a0econ\u00f3micas, salvo en los casos previstos por la ley. En el\u00a0caso que se tomen medidas de esta naturaleza por el\u00a0Servicio, como la prevista en el art\u00edculo 8 ter, el\u00a0contribuyente tendr\u00e1 derecho a que se le notifiquen\u00a0previamente las razones que fundamentaron tales medidas.<\/p>\n<p><strong>15\u00ba.<\/strong> El ser notificado de cualquier restricci\u00f3n de\u00a0informar los actos y modificaciones a que aluden los\u00a0art\u00edculos 68 y 69, u otras acciones que afecten el ciclo de\u00a0vida del contribuyente, la posibilidad de informar\u00a0modificaciones de otra \u00edndole o realizar cualquier clase de\u00a0actuaciones ante el Servicio.<\/p>\n<p><strong>16\u00ba.<\/strong> El ser informado de toda clase de anotaciones que\u00a0le practique el Servicio. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NOTA<\/p>\n<p><strong>17\u00b0.<\/strong> Llevar a cabo las rectificaciones que sean\u00a0necesarias, salvo en los casos establecidos en la ley y sin\u00a0perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la\u00a0ley.<\/p>\n<p><strong>18\u00ba.<\/strong> Que, para todos los efectos legales y cualquiera\u00a0sea el caso, se respeten los plazos de prescripci\u00f3n o\u00a0caducidad tributaria establecidos en la ley.<\/p>\n<p><strong>19\u00ba.<\/strong> Que se presuma que el contribuyente act\u00faa de\u00a0buena fe.<\/p>\n<p>El contribuyente podr\u00e1 presentar un recurso de\u00a0resguardo al considerar vulnerados sus derechos producto de\u00a0un acto u omisi\u00f3n del Servicio, ante el competente Director\u00a0Regional o ante el Director Nacional en su caso, si la\u00a0actuaci\u00f3n es realizada por el Director Regional, dentro de\u00a0d\u00e9cimo d\u00eda contado desde su ocurrencia, debiendo recibirse\u00a0todos los antecedentes que el contribuyente acompa\u00f1e a la\u00a0presentaci\u00f3n para fundar el acto u omisi\u00f3n que origina\u00a0dicho recurso. Recibido el recurso de resguardo, este\u00a0deber\u00e1 resolverse fundadamente dentro de quinto d\u00eda,\u00a0ordenando se adopten las medidas que corresponda. Toda\u00a0prueba que sea rendida deber\u00e1 apreciarse fundadamente.<\/p>\n<p>De lo resuelto por el Director Regional se podr\u00e1\u00a0reclamar ante el Juez Tributario y Aduanero, conforme al\u00a0procedimiento del P\u00e1rrafo 2\u00ba del T\u00edtulo III del Libro\u00a0Tercero de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, alternativamente los\u00a0contribuyentes podr\u00e1n reclamar en forma directa en contra\u00a0de actos u omisiones del Servicio que vulneren cualquiera de\u00a0los derechos establecidos en este art\u00edculo ante el Juez\u00a0Tributario y Aduanero, conforme al procedimiento del\u00a0p\u00e1rrafo 2\u00b0 del T\u00edtulo III del Libro Tercero de este\u00a0C\u00f3digo.<\/p>\n<p>El Servicio deber\u00e1 tomar las medidas necesarias para\u00a0que los funcionarios act\u00faen en conocimiento y cabal respeto\u00a0de los derechos del contribuyente.<\/p>\n<p>En toda dependencia del Servicio deber\u00e1 exhibirse, en\u00a0un lugar destacado y claramente visible al p\u00fablico, un\u00a0cartel en el cual se consignen los derechos de los\u00a0contribuyentes expresados en la enumeraci\u00f3n contenida en el\u00a0inciso primero. Asimismo, deber\u00e1n exhibirse en un lugar\u00a0visible en el sitio web del Servicio.<\/p>\n<p><strong><u>Derechos Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica<\/u><\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>La libertad en materia econ\u00f3mica (N\u00ba 21 del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica).<\/li>\n<li>La no discriminaci\u00f3n arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia econ\u00f3mica (N\u00ba 22 del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica).<\/li>\n<li>El derecho de propiedad ((N\u00ba 24 del art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica).<\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"alert-info\"><strong>PLAZOS<\/strong><\/p>\n<p>El reclamo por vulneraci\u00f3n de derechos debe ser presentado por escrito ante el TTA dentro del plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles contados desde la ocurrencia de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que vulnera los derechos del contribuyente, o desde que se haya tomado conocimiento cierto del mismo.<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose cumplido con los requisitos de presentaci\u00f3n y existiendo fundamento a juicio del Juez, el reclamo ser\u00e1 acogido a tramitaci\u00f3n. El Tribunal dar\u00e1 traslado al SII por 10 d\u00edas con el fin de que conteste por escrito el reclamo.<\/p>\n<p>Vencido el plazo de 10 d\u00edas, haya o no contestado el SII y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se abrir\u00e1 un t\u00e9rmino probatorio de 10 d\u00edas en el que las partes deber\u00e1n rendir todas sus pruebas. El Tribunal Tributario y Aduanero\u00a0 dictar\u00e1 sentencia en un plazo de 10 d\u00edas. El fallo contendr\u00e1 todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci\u00f3n del solicitante, sin perjuicio de los dem\u00e1s derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.<\/p>\n<h2 class=\"alert-info\"><strong>PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES<\/strong><\/h2>\n<p>El reclamo por vulneraci\u00f3n de derechos puede ser interpuesto por el contribuyente ante el TTA que corresponda, sin requerir el patrocinio de un abogado.<\/p>\n<p>Si por los mismos hechos el contribuyente en forma previa interpuso un recurso de protecci\u00f3n (art\u00edculo 20, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), quedar\u00e1 inhabilitado para interponer ante el TTA el reclamo por vulneraci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>El TTA podr\u00e1 decretar orden de no innovar, paralizando los efectos del acto reclamado, en cualquier estado de la tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son aplicables las normas del procedimiento general de reclamaci\u00f3n en todo aquello que no est\u00e1 regulado en este procedimiento y cuando la naturaleza de su tramitaci\u00f3n lo permita (T\u00edtulo II, Libro III, C\u00f3digo Tributario).<\/p>\n<p>Las notificaciones son realizadas de la misma manera que en el procedimiento general de reclamaci\u00f3n<\/p>\n<h3><a title=\"Procedimiento general para la aplicaci\u00f3n de sanciones\" href=\"https:\/\/www.tta.cl\/index.php\/datos-del-tta\/procedimientos\/tributarios\/procedimiento-general-para-la-aplicacion-de-sanciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">III PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA APLICACI\u00d3N DE CIERTAS MULTAS<\/a><\/h3>\n<p>Se someten a este procedimiento los reclamos de giros por las multas establecidas en Nos. 1, inciso primero, 2 y 11 del art\u00edculo 97 y las infracciones a que se refieren los Nos. 1\u00ba, inciso segundo, 3\u00ba, 6\u00ba, 7\u00ba, 10, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del art\u00edculo 97, y el art\u00edculo 109 del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<p>Dichas infracciones son notificadas por los funcionarios del SII personalmente o por c\u00e9dula, y las multas son giradas inmediatamente vencido el plazo para reclamar<strong>,<\/strong>\u00a0en caso de que el contribuyente no haga uso de este procedimiento especial. Si se presenta este recurso, se suspende el giro de la multa hasta que el juez TTA resuelve sobre los descargos del contribuyente.<\/p>\n<h3 class=\"alert-info\"><strong>PLAZOS<\/strong><\/h3>\n<p>Una vez notificado el contribuyente por el SII, personalmente o por c\u00e9dula, respecto del giro de las multas o de las infracciones, el sancionado puede reclamar por escrito ante el TTA de su jurisdicci\u00f3n y dentro del plazo de 15 d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Formulado el reclamo, el juez del TTA respectivo conferir\u00e1 traslado al SII por el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas para que conteste por escrito, siendo el organismo notificado de ello mediante correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Vencido el plazo, haya o no contestado el SII, el juez TTA puede recibir la causa a prueba si estima que existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, abriendo un t\u00e9rmino probatorio de 8 d\u00edas. La resoluci\u00f3n que recibe la causa a prueba es notificada al contribuyente mediante carta certificada, y al SII mediante la publicaci\u00f3n en el portal web del TTA.<\/p>\n<p>El juez TTA resuelve el reclamo dentro del quinto d\u00eda contado desde que los autos queden en estado de sentencia, y contra ella s\u00f3lo procede presentar el recurso de apelaci\u00f3n en el plazo de 15 d\u00edas contados desde su notificaci\u00f3n a las partes.<\/p>\n<h3 class=\"alert-info\"><strong>RECURSOS JUDICIALES<\/strong><\/h3>\n<p>La Corte de Apelaciones ver\u00e1 la causa en forma preferente, en cuenta y sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que estime conveniente el conocimiento de ella previa vista y en conformidad a las normas prescritas para los incidentes. En contra de la sentencia de segunda instancia no proceder\u00e1n los recursos de casaci\u00f3n en la forma y en el fondo.<\/p>\n<p>Si el recurso de apelaci\u00f3n es presentado y desechado por la unanimidad de los miembros de la Corte de Apelaciones, \u00e9sta ordenar\u00e1 que el recurrente pague a beneficio fiscal una cantidad adicional equivalente al 10% de la multa reajustada, y adem\u00e1s se le condenar\u00e1 en las costas del recurso de acuerdo con las reglas generales.<\/p>\n<h3 class=\"alert-info\"><strong>PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Durante la tramitaci\u00f3n de este procedimiento, el contribuyente no necesita contar con el patrocinio y representaci\u00f3n de un abogado.<\/li>\n<li>Notificada la infracci\u00f3n o giro, seg\u00fan sea el caso, por las multas contempladas en el art\u00edculo 97 n\u00fameros 1\u00b0, inciso primero, 2\u00b0, 3\u00b0, 15, 19 y 21 del C\u00f3digo Tributario, los contribuyentes acogidos al art\u00edculo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta podr\u00e1n, por una \u00fanica vez, solicitar la sustituci\u00f3n de la multa respectiva por la participaci\u00f3n obligatoria del contribuyente o su representante a programas de capacitaci\u00f3n en materias tributarias impartidos por el Servicio de manera presencial o a distancia.<\/li>\n<li>Son aplicables las normas del procedimiento general de reclamaci\u00f3n en todo aquello que no est\u00e1 regulado en este procedimiento especial, y cuando la naturaleza de su tramitaci\u00f3n lo permita (T\u00edtulo II, Libro III, C\u00f3digo Tributario). Las notificaciones son realizadas de la misma manera que en el procedimiento general de reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><a title=\"Procedimiento especial para la aplicaci\u00f3n de sanciones\" href=\"https:\/\/www.tta.cl\/index.php\/datos-del-tta\/procedimientos\/tributarios\/procedimiento-especial-para-la-aplicacion-de-sanciones\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">IV PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACI\u00d3N DE SANCIONES<\/a><\/h2>\n<p>En general, las sanciones por infracci\u00f3n a las disposiciones tributarias, se someten a este procedimiento y se lleva a cabo aun cuando el contribuyente no presente descargos, en especial, la aplicaci\u00f3n de las siguientes infracciones tributarias:<\/p>\n<ul>\n<li>En casos de delitos tributarios, cuando el SII decide no ejercer la acci\u00f3n penal, sino que opta por la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n pecuniaria.<\/li>\n<li>Las infracciones de los art\u00edculos 102, 103 y 104 del C\u00f3digo Tributario.<\/li>\n<li>Las infracciones contenidas en otros textos legales de car\u00e1cter tributario, como en Ley de Herencias, Asignaciones y Donaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Un funcionario competente del SII levanta un acta cuando toma conocimiento de que se cometi\u00f3 una infracci\u00f3n, o bien cuando re\u00fane antecedentes que hacen veros\u00edmil su comisi\u00f3n. Dicha acta es notificada personalmente o por c\u00e9dula al afectado.<\/p>\n<h3 class=\"alert-info\"><strong>PLAZOS<\/strong><\/h3>\n<p>Dentro del plazo de 10 d\u00edas, contados desde la notificaci\u00f3n del acto del SII, el denunciado debe formular sus descargos ante el Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente mediante un escrito en el que debe indicar con claridad y precisi\u00f3n los medios de prueba de los que piensa valerse.<\/p>\n<p>Presentados los descargos se conferir\u00e1 traslado al Servicio por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio, se ordenar\u00e1 recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del t\u00e9rmino que se se\u00f1ale.<\/p>\n<p>El juez TTA dicta sentencia si no se han presentado descargos, si no es necesario realizar nuevas diligencias, o si las ordenadas fueron cumplidas.<\/p>\n<h3 class=\"alert-info\"><strong>PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Si la cuant\u00eda del juicio es superior a las 32 UTM -cerca de $1.500.000-, el interesado debe contar con el patrocinio y representaci\u00f3n de un abogado (art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba, Ley N\u00ba 18.120).<\/li>\n<li>Son aplicables las normas del procedimiento general de reclamaci\u00f3n en todo aquello que no est\u00e1 regulado en el procedimiento general de aplicaci\u00f3n de sanciones, y cuando la naturaleza de su tramitaci\u00f3n lo permita (T\u00edtulo II, Libro III, C\u00f3digo Tributario).<\/li>\n<li>Las notificaciones son realizadas de la misma manera que en el procedimiento general de reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 class=\"alert-info\"><strong>EXCLUSIONES<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>El procedimiento general para la aplicaci\u00f3n de sanciones no rige respecto de:<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>El cobro que la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica haga de intereses devengados en raz\u00f3n de la mora o atraso en el pago.<\/li>\n<li>Los intereses o sanciones pecuniarias aplicados por el SII, y relacionados con hechos que inciden en una liquidaci\u00f3n o reliquidaci\u00f3n de impuestos ya notificada al contribuyente. En esos casos, el contribuyente deber\u00e1 reclamar a trav\u00e9s del procedimiento general de reclamaciones los intereses y sanciones, conjuntamente con el impuesto.<\/li>\n<li>En principio, tampoco es aplicable para las infracciones que el C\u00f3digo Tributario sanciona con multa y pena privativa de libertad. En efecto, si la infracci\u00f3n puede ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director Nacional del SII est\u00e1 facultado para interponer discrecionalmente la respectiva denuncia o querella, o bien, para enviar los antecedentes al Director Regional del mismo organismo con el fin de que persiga la aplicaci\u00f3n de la multa que corresponda a trav\u00e9s del procedimiento general para la aplicaci\u00f3n de sanciones.<\/li>\n<li>Las personas que tomen conocimiento de la comisi\u00f3n de infracciones a las normas tributarias, pueden efectuar la correspondiente denuncia ante la Direcci\u00f3n Nacional del SII o el respectivo Director Regional del mismo organismo. En estos casos, los denunciantes no son considerados como parte, ni tampoco tendr\u00e1n derecho alguno en raz\u00f3n de su denuncia, la cual se tramita conforme al procedimiento general para la aplicaci\u00f3n de sanciones, o seg\u00fan el que corresponde de acuerdo con lo establecido en el Libro III del C\u00f3digo Tributario.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><a title=\"Procedimiento especial de reclamo de los aval\u00faos de bienes ra\u00edces\" href=\"https:\/\/www.tta.cl\/index.php\/datos-del-tta\/procedimientos\/tributarios\/procedimiento-especial-de-reclamo-de-los-avaluos-de-bienes-raices\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">V PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO DE LOS AVAL\u00daOS DE BIENES RA\u00cdCES<\/a><\/h2>\n<p>A este procedimiento, conforme el art\u00edculo 149 del C\u00f3digo Tributario, se someter\u00e1n las reclamaciones en contra de los aval\u00faos determinados de conformidad con la Ley sobre Impuestos Territorial; ser\u00e1n conocidas por el TTA que corresponda a la jurisdicci\u00f3n del bien ra\u00edz de que se trata, y \u00fanicamente podr\u00e1 fundarse en algunas de las siguientes cuatro causales:<\/p>\n<p>a. Determinaci\u00f3n err\u00f3nea de la superficie de los terrenos o construcciones.<\/p>\n<p>b. Aplicaci\u00f3n err\u00f3nea de las tablas de clasificaci\u00f3n respecto del bien gravado o de una parte del mismo, as\u00ed como en cuanto a la superficie de las diferentes calidades de terreno.<\/p>\n<p>c. Errores de transcripci\u00f3n, copia y\/o c\u00e1lculo.<\/p>\n<p>d. Inclusi\u00f3n err\u00f3nea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasi\u00f3n de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 8\u00ba de la Ley N\u00ba11.575.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, seg\u00fan el art\u00edculo 150 del C\u00f3digo Tributario, se sujetar\u00e1n asimismo al procedimiento de este p\u00e1rrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los aval\u00faos de sus predios, o efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto Territorial.<\/p>\n<p class=\"alert-info\"><strong>PLAZOS<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes y las municipalidades podr\u00e1n reclamar del aval\u00fao que el SII haya asignado a un bien ra\u00edz en la tasaci\u00f3n general, dentro de los 180 d\u00edas siguiente al de la fecha de t\u00e9rmino de exhibici\u00f3n de los roles de aval\u00fao.<\/p>\n<p>Los contribuyentes al considerarse perjudicados por las modificaciones individuales de los aval\u00faos de sus predios, podr\u00e1n reclamar en 90 d\u00edas, contado desde el env\u00edo del aviso respectivo.<\/p>\n<h3 class=\"alert-info\"><strong>RECURSOS JUDICIALES<\/strong><\/h3>\n<p>El recurso de apelaci\u00f3n debe ser presentado en el plazo de 15 d\u00edas contados desde la notificaci\u00f3n de la sentencia, y \u00fanicamente puede fundarse en alguna de las cuatro causales ya indicadas, individualizando adem\u00e1s los medios de prueba de los que piensa valerse el recurrente. En caso de no cumplir con ello, debe ser rechazado de plano.<\/p>\n<p>La segunda instancia para resolver un reclamo de aval\u00fao de bienes ra\u00edces se tramita ante un \u00f3rgano especial y no ante la Corte de Apelaciones respectiva. Es as\u00ed como los contribuyentes y las municipalidades s\u00f3lo pueden apelar ante el Tribunal Especial de Alzada a las resoluciones definitivas dictadas por el TTA.<\/p>\n<h3 class=\"alert-info\"><strong>PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES<\/strong><\/h3>\n<p>El Tribunal Especial de Alzada encargado de conocer en segunda instancia de los reclamos de aval\u00faos de los bienes de la Primera Serie (agr\u00edcolas) es presidido por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva; e integrado por un representante del Presidente de la Rep\u00fablica, y por un empresario agr\u00edcola domiciliado en el territorio jurisdiccional del respectivo Tribunal Especial de Alzada que es designado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Por su parte, el Tribunal Especial de Alzada que conoce los reclamos de aval\u00faos de los bienes de la Segunda Serie (no agr\u00edcolas), es presidido por un Ministro de la Corte de Apelaciones que ejerce voto dirimente; e integrado por dos representantes del Presidente de la Rep\u00fablica; y por un arquitecto residente en la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones en que la ejerce su funci\u00f3n el Tribunal Especial de Alzada, el cual es designado por el Presidente de la Rep\u00fablica de una terna propuesta por el Intendente Regional con consulta previa al Consejo Regional de Desarrollo.<\/p>\n<p>El Tribunal Especial de Alzada fallar\u00e1 la causa sin m\u00e1s tr\u00e1mite que la fijaci\u00f3n del d\u00eda para su vista, no obstante, podr\u00e1 o\u00edr las alegaciones de las partes cuando lo estime conveniente.<\/p>\n<p>El Tribunal Especial de Alzada debe dictar la sentencia dentro de los dos meses siguientes a la fecha de ingreso del expediente en su secretar\u00eda.<\/p>\n<p><strong>consultar\u00a0 <a title=\"\" href=\"https:\/\/www.leychile.cl\/Navegar?idNorma=1109562\">Ley aqu\u00ed<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/www.tta.cl\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS http:\/\/www.tta.cl\/\u00a0<\/a><\/p>\n<\/div>\n<p>[\/vc_column_text][\/vc_column][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column width=\u00bb1\/2&#8243;][vc_column_text] DEFENSA ANTE EL TTA TRIBUNAL TRIBUTARIO Y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ADUANERO Procedimientos Tributarios I PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS Se someten a este procedimiento los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos: &gt;\u00a0Liquidaciones:\u00a0Constituye\u00a0el acto por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","_joinchat":[]},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.5 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO -<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"ABOGADO TRIBUTARIO LET 950959243 - PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS - RECURSOS JUDICIALES y OTROS ANTE EL TTA\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO -\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"ABOGADO TRIBUTARIO LET 950959243 - PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS - RECURSOS JUDICIALES y OTROS ANTE EL TTA\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"ABOGADO TRIBUTARIO R&amp;R\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/AbogadosTributariosIUS\/\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2021-04-04T05:00:03+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/a-tributario.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/TTA-1.jpg\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@ius_asesores\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"22 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/\",\"url\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/\",\"name\":\"DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO -\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-12-07T20:55:44+00:00\",\"dateModified\":\"2021-04-04T05:00:03+00:00\",\"description\":\"ABOGADO TRIBUTARIO LET 950959243 - PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS - RECURSOS JUDICIALES y OTROS ANTE EL TTA\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/#website\",\"url\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/\",\"name\":\"ABOGADO TRIBUTARIO R&amp;R\",\"description\":\"ASESOR\u00cdA TRIBUTARIA, DEFENSA LIQUIDACI\u00d3N Y GIRO SII, PRESCRIPCI\u00d3N IMPUESTOS DEFENSA COBRO TESORER\u00cdA\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/#organization\",\"name\":\"Abogado Tributario Let\",\"url\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Image-2018-e1556290954199.jpeg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Image-2018-e1556290954199.jpeg\",\"width\":128,\"height\":128,\"caption\":\"Abogado Tributario Let\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/a-tributario.cl\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"https:\/\/www.facebook.com\/AbogadosTributariosIUS\/\",\"https:\/\/twitter.com\/ius_asesores\",\"https:\/\/www.linkedin.com\/in\/abogadotributario\/\"]}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO -","description":"ABOGADO TRIBUTARIO LET 950959243 - PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS - RECURSOS JUDICIALES y OTROS ANTE EL TTA","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO -","og_description":"ABOGADO TRIBUTARIO LET 950959243 - PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS - RECURSOS JUDICIALES y OTROS ANTE EL TTA","og_url":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/","og_site_name":"ABOGADO TRIBUTARIO R&amp;R","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/AbogadosTributariosIUS\/","article_modified_time":"2021-04-04T05:00:03+00:00","og_image":[{"url":"https:\/\/a-tributario.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/TTA-1.jpg"}],"twitter_card":"summary_large_image","twitter_site":"@ius_asesores","twitter_misc":{"Tiempo de lectura":"22 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/","url":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/","name":"DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO -","isPartOf":{"@id":"https:\/\/a-tributario.cl\/#website"},"datePublished":"2020-12-07T20:55:44+00:00","dateModified":"2021-04-04T05:00:03+00:00","description":"ABOGADO TRIBUTARIO LET 950959243 - PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES TRIBUTARIAS - RECURSOS JUDICIALES y OTROS ANTE EL TTA","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/defensa-ante-el-tribunal-tributario-y-aduanero\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/a-tributario.cl\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/a-tributario.cl\/#website","url":"https:\/\/a-tributario.cl\/","name":"ABOGADO TRIBUTARIO R&amp;R","description":"ASESOR\u00cdA TRIBUTARIA, DEFENSA LIQUIDACI\u00d3N Y GIRO SII, PRESCRIPCI\u00d3N IMPUESTOS DEFENSA COBRO TESORER\u00cdA","publisher":{"@id":"https:\/\/a-tributario.cl\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/a-tributario.cl\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/a-tributario.cl\/#organization","name":"Abogado Tributario Let","url":"https:\/\/a-tributario.cl\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/a-tributario.cl\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/a-tributario.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Image-2018-e1556290954199.jpeg","contentUrl":"https:\/\/a-tributario.cl\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Image-2018-e1556290954199.jpeg","width":128,"height":128,"caption":"Abogado Tributario Let"},"image":{"@id":"https:\/\/a-tributario.cl\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/AbogadosTributariosIUS\/","https:\/\/twitter.com\/ius_asesores","https:\/\/www.linkedin.com\/in\/abogadotributario\/"]}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4089"}],"collection":[{"href":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4089"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4089\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4935,"href":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/4089\/revisions\/4935"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/a-tributario.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}