LIQUIDACIÓN Y GIRO IMPUESTOS IVA RENTA SII -DEFENSA TRIBUTARIA
LIQUIDACIÓN Y GIRO IMPUESTOS IVA RENTA SII
DEFENSA TRIBUTARIA
¿QUE HACER EN CASO DE FISCALIZACIÓN, CITACIÓN, LIQUIDACIÓN , GIRO O QUERELLA POR FACTURA IDEOLÓGICAMENTE FALSA ?
1.- ¿QUE ES UNA
NOTIFICADA LA LIQUIDACIÓN EL CONTRIBUYENTE TIENE 30 DÍAS PARA INTERPONER UNA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV) QUE SEÑALA EL ART 138 BIS Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y 90 DÍAS PARA LA RECLAMACIÓN ANTE EL TTA, QUE SUSPENDE EL GIRO.-
SII – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RAF
2.- RECLAMACIÓN ANTE EL TTA
Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias
Se someten a este procedimiento los reclamos que se pueden efectuar en contra de las siguientes actuaciones del Servicio de Impuestos Internos:
> Liquidaciones: Constituye el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.
> Giros: Corresponde a la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidación y giro, sólo podrá reclamarse del último si no se conforma con la liquidación que le haya servido de antecedente.
> Pagos: Sólo podrá reclamarse de los pagos cuando no se conformen con el giro que lo antecede.
Resoluciones: Son reclamables las resoluciones que inciden en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo; y también las resoluciones que deniegan las peticiones establecidas en el artículo 126 del Código Tributario.
PLAZOS
Para reclamar por liquidaciones, giros, pagos o resoluciones emitidos por el SII, el contribuyente dispondrá de 90 días contados desde que ocurrió la notificación. En el caso de las liquidaciones, el plazo de presentación del reclamo se ampliará a un año cuando el contribuyente, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24 del Código Tributario, pague la suma determinada por el SII dentro del plazo de 90 días contados desde la notificación correspondiente.
En caso que se haya interpuesto en el SII la reposición administrativa voluntaria, en los términos previstos en el art. 123 bis del Código Tributario, el plazo para reclamar se suspenderá desde su presentación y hasta que se resuelva o se tenga por rechazada por el transcurso del plazo que la norma contempla (90 días).
DÓNDE
Los reclamos se pueden presentar ante el TTA cuyo territorio jurisdiccional corresponda al de la unidad del Servicio que emitió el acto reclamado. Si los actos fueron emitidos por unidades de la Dirección Nacional, el reclamo deberá presentarse ante el TTA en cuyo territorio tenía su domicilio el contribuyente al momento de ser notificado de revisión, de citación, de liquidación o de giro.
PARTICULARIDADES PROCEDIMENTALES
A menos que la cuantía del juicio sea inferior a 32 UTM -cerca de $1.500.000-, el interesado debe contar con el patrocinio y representación de un abogado (artículos 1º y 2º, Ley Nº 18.120).
NOVEDADES PROCESALES
Respecto de los reclamos que se presenten desde el 1 de noviembre de 2017, se crea la instancia de conciliación entre el reclamante y el SII, en dos oportunidades: vencido el plazo para que el SII haya contestado el reclamo y, a petición de parte, una vez concluido el plazo para formular observaciones a la prueba. En ambos casos, el Tribunal Tributario y Aduanero citará a una audiencia, en la que propondrá bases de arreglo de acuerdo con el nuevo art. 131 bis del Código Tributario.
La lista de testigos podrá presentarse dentro de los 5 primeros días del término probatorio.
Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.
RECURSOS JUDICIALES
Contra la sentencia sólo procede el recurso de apelación que debe ser presentado en el plazo de 15 días contados desde su notificación a las partes. La interposición del recurso implica que el Tribunal Tributario y Aduanero debe elevar los autos a la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días, plazo contado desde que se notificó la concesión del recurso.
El recurso de apelación es conocido de manera preferente y en cuenta por la Corte de Apelaciones, a menos que dentro del plazo de 5 días contados desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, cualquiera de las partes solicite la realización de alegatos.
El Procedimiento General de Reclamaciones se aplica en forma supletoria a los demás procedimientos de reclamo contemplados en el Código Tributario.