DELITO TRIBUTARIO -FACTURA IDEOLÓGICAMENTE FALSA

El proceso se inicia con la fiscalización del SII, al detectar dicho servicio antecedentes que le hacen presumir la existencia de facturas ideológicamente falsas, en las declaraciones de IVA, formulario 29, del contribuyente fiscalizado, por no pago del impuesto IVA por parte del vendedor, inexistencia de declaraciones o otros.

EL PROCEDIMIENTO, CONTINUA CON:

  1. La Citación
  2. Liquidación
  3. Giro

En la etapa inicial el SII propone al contribuyente la realización de una rectificatoria, de las declaraciones que contienen las facturas cuestionadas, se debe tener presente que realizar una rectificatoria, en estos casos implica un reconocimiento de las acusaciones de las que ha sido objeto y el inmediato giro de los montos para pasar a tesorería para su cobro.-

El giro de IVA, por facturas ideológicamente falsas, adicionalmente deriva en liquidación y giro de renta, por gasto rechazado, lo que tendrá consecuencia en el patrimonio de los socios.

Las facturas ideológicamente falsas, son sancionadas penalmente con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multas, lo que implica de 3 años y 1 día a 10 años de reclusión. Solo con una asesoría y defensa adecuada ( desde la fiscalización), el contribuyente podrá evitar graves consecuencias, defensa RAV, reclamación ante el TTA o RAF.

ALEJANDRO RAMIREZ VALDIVIA – ABOGADO TRIBUTARIO

Estudio jurídico experto en asuntos tributarios de pymes y pequeñas empresas.



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