GIRO o LIQUIDACIÓN SII DEFENSA ANTE EL TTA
Liquidaciones: Constituye el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.
Giros: Corresponde a la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidación y giro, sólo podrá reclamarse del último si no se conforma con la liquidación que le haya servido de antecedente.
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GIRO o LIQUIDACIÓN
SII DEFENSA ANTE
EL TTA
NOS ESPECIALIZAMOS EN LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, ANTE LA LIQUIDACIÓN Y GIRO DE IMPUESTOS QUE HACE EL SII.
NOTIFICADA LA LIQUIDACIÓN EL CONTRIBUYENTE TIENE 30 DÍAS PARA INTERPONER UNA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV) QUE SEÑALA EL ART 138 BIS Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y 90 DÍAS PARA LA RECLAMACIÓN ANTE EL TTA, QUE SUSPENDE EL GIRO.-
VER ¿QUE ES UNA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA RAV?
DEFENSA LIQUIDACIÓN Y GIRO
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