FALLO ABANDONO CORTE A. STGO 2021 FEB
C.A. de Santiago
Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
1°) Que tal como ha sido resuelto por esta Corte, el abandono del procedimiento es una institución que procede en la etapa administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias , toda vez que dicha fase constituye el ejercicio de actividad jurisdiccional.
2°) Que la última gestión útil realizada por las partes para dar curso progresivo a los autos es de fecha veinte de junio de dos mil diecisiete, según consta de fojas 19 y 20 de estas compulsas y, por ello, hasta la fecha en que se interpuso el incidente de abandono de procedimiento, esto es, veintidós de julio de dos mil veinte, ha transcurrido en exceso el plazo de tres años, previsto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
Y, visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinte, escrita a fojas 53 de estas compulsas, y en su lugar, se decide que se acoge el incidente de abandono de procedimiento impetrado por la ejecutada.
Devuélvase.
N°Civil-340-2021.
Pronunciado por la Novena Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) Fernando Ignacio Carreño O., Guillermo E. De La Barra D. y Abogada Integrante Carolina Andrea Coppo D. Santiago, uno de febrero de dos mil veintiuno.
En Santiago, a uno de febrero de dos mil veintiuno, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
FALLO ABANDONO
CORTE A. STGO 2021 FEB