BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LAS EXPORTACIONES
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
A LAS EXPORTACIONES
NORMAS QUE REGULAN LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
1.- PAGO A LOS EXPORTADORES DEL BENEFICIO DE REINTEGRO SIMPLIFICADO A EXPORTACIONES, ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 18.480 Y SUS MODIFICACIONES.
VER:
CIRCULAR N ° 28 Tesorería del 27-11-2018
2.- PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTE CATALOGADO COMO EXPORTADOR DE SERVICIOS PRESTADOS Y UTILIZADOS TOTALMENTE EN EL EXTRANJERO
RESOLUCION 52 SII – 30 -04 -2019
Fue deja dejada sin efecto por Resolución 80 de 2019
RESOLUCIÓN EXENTA SII N°80 2019
Déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N° 52, de 30.04.2019.
Establécese el siguiente procedimiento de identificación como contribuyente catalogado como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero:
Los contribuyentes prestadores de servicios, que actúen bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior, deberán, para efectos de hacer uso del beneficio contemplado en el inciso 4° del artículo 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974, identificarse como tales, por medio de una petición administrativa, Formulario 2117, que se ingresará en la página web de este Servicio, www.sii.cl, en la materia “Solicitud de Inscripción como Exportador de Servicios”.
Para realizar esta petición, el contribuyente deberá tener registrado al menos un giro de actividad económica de servicio afecto a Impuesto al Valor Agregado (IVA), en primera categoría. La Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes deberá verificar lo anterior, y conforme a ello, emitir la resolución que corresponda, la que será notificada al contribuyente.
En caso de autorizarse la identificación como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero, se registrará el atributo correspondiente en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos.
Para poder presentar la solicitud de devolución de IVA Exportador F3600, los contribuyentes del Resolutivo N° 1 precedente, deberán previamente, encontrarse identificados y tener registrado el atributo correspondiente.
Los contribuyentes que, durante el período de vigencia de la Resolución Ex. SII N° 52, de 30.04.2019, ya se hubiesen identificado como exportadores de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero, mantendrán dicha calificación, la que producirá los mismos efectos que aquella establecida en la presente resolución, no debiendo realizar una nueva identificación.
FUENTE: