CORTE A. SANTIAGO – R. HECHO

SENTENCIAS CORTE APELACIONES SANTIAGO

SENTENCIA 18-12-2020

Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago –

ACOGE RECURSO DE HECHO

INTERPUESTO POR ABOGADO ALEJANDRO RAMIREZ VALDIVIA de ABOGADO TRIBUTARIO LET
EN APELACION DE RECHAZO A INCIDENTE DE ABANDONO DE PROCEDIMIENTO EN JUICIO DE TRIBUTARIO DE COBRO

SENTENCIA RECURSO DE HECHO ACOGIDO –

SALA 11 – ABANDONO- TESORERIA LAS CONDES

Cuarto: Que, la interpretación realizada por la Tesorería General de la República va en franca oposición a las decisiones que esta Corte de Apelaciones ha venido declarando de manera uniforme y reiterada, en cuanto a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional.

Al encontrarnos dentro de la esfera de un procedimiento de carácter jurisdiccional, son aplicables a su respecto todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra ínsito, el derecho al recurso, que tiene por objeto cautelar, precisamente, la justicia de la decisión adoptada al evitar una doble revisión que tienda a disminuir el error judicial en su dictación de una determinada resolución. Sobre el particular, la doctrina ha señalado que: “(…) el establecimiento del derecho al

recurso como elemento integrante del debido proceso o del derecho a la tutela judicial efectiva, incorpora para un sector de la doctrina una exigencia natural adicional para hablar de un justo proceso, ello con miras de obtener decisiones lo más correctas o justas posibles. Entonces, se asimila que el recurso es garantía procesal y una garantía epistemológica, como un mecanismo que por un lado faculta a las partes para impugnar las resoluciones que los agravien, y por el otro, un medio procesal para maximizar las probabilidades de una respuesta jurisdiccional eficaz” (PALOMO VÉLEZ, DIEGO, Proceso Civil: Los recursos y otros medios de impugnación, Legal Publishing Chile, Santiago, 2016, p. 11).

Quinto: Que, en consecuencia, dado el carácter jurisdiccional de la actuación administrativa desplegada por el Tesorero Provincial, en su calidad de Juez Sustanciador, le son aplicables a su respecto las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por sujeción de las normativas de reenvío contenidas en los artículos 2 y 190 del Código Tributario.

Por su parte, las reglas contenidas en el Juicio Ejecutivo del Libro III del Código de Enjuiciamiento son revisables conforme las reglas generales del Libro I del referido cuerpo normativo, por cuanto constituyen normas comunes a todo procedimiento, motivo por el cual, la apelación es el mecanismo idóneo para la revisión de lo fallado y, al revestir la resolución que rechazó el incidente de decaimiento el carácter de sentencia interlocutoria de primera instancia, toda vez que falló un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil resulta impugnable por dicha vía.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil, y 2 y 190, ambos del Código Tributario, se acoge el recurso de hecho

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FALLO ABANDONO CORTE A. STGO 2021 FEB

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