DEFENSA EN JUICIO EJECUTIVO DE COBRO DE IMPUESTOS DE TESORERÍA
DEFENSA DEUDA DE IMPUESTOS
IVA – RENTA – (SII – TESORERÍA)
SOLUCIÓN A PROBLEMA IMPUESTO
Eliminación deuda impuestos
vía Prescripción
Damos Solución:
- SUSPENSIÓN DE REMATE
- ALZAMIENTO DE EMBARGO
- PROTECCIÓN CONTRA ARRESTO
- LIBERACIÓN DEL COBRO POR MEDIO DE RECURSOS JUDICIALES
¿COMO ES EL JUICIO TRIBUTARIO DE COBRO DE TESORERÍA?
Los juicios de cobro tributario tienen dos fases o etapas la primera administrativa y la segunda judicial:
A.- ETAPA ADMINISTRATIVA
En esta fase lo representamos interponiendo las excepciones o incidentes que corresponda, entre otras la de prescripción. Tesorería da inicio al juicio ejecutivo de cobro de impuestos y multas adeudadas, conforme lo dispone el código tributario.
La notificación, requerimiento y embargo
Practicado el requerimiento en alguna de las formas pertinentes, sin que se obtenga el pago, el recaudador fiscal, personalmente, procederá a la traba del embargo; pero, tratándose de bienes raíces, el embargo no surtirá efecto respecto de terceros, sino una vez que se haya inscrito en el conservador de bienes raíces correspondiente.
Del plazo para oponer excepciones
El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°.
De las excepciones admisibles
La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1°.- pago de la deuda. 2°.- prescripción. 3°.- no empecer el título al ejecutado.
B.- ETAPA JUDICIAL
En esta fase no es posible interponer excepciones, sin embargo, nuestra experiencia en esta materia nos permite interponer los recursos legales necesarios, tendientes a paralizar el procedimiento y suspender los remates. Consulte por una Asesoría Tributaria para evitar el remate de sus bienes