DEFENSA PENAL TRIBUTARIA
DEFENSA DELITO TRIBUTARIO PYMES, FACTURAS FALSAS, DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS O INCOMPLETAS Y OTROS – AUMENTO DE CRÉDITO FISCAL IVA.-
MULTAS Y SANCIONES PENALES
Erradas decisiones e inclusive ignorancia de las normas Tributaría pueden llevar a un contribuyente, que sin animo doloso sea investigado o imputado por Delito Tributario.-
La materia es de una alta complejidad, por cuanto implica el adecuado manejo de la normativa Tributaría y Penal.-
La penalidad es alta no solo respecto de sus multas, sino también en lo referente a las penas restrictivas de libertad que pueden alcanzar a presidio mayor en su grado mínimo ( 5 años y 1 día a 10 años).-
CONSEJOS
1.- NO SE DEBE REALIZAR RECTIFICATORIA AL F29 EN CASO DE FISCALIZACIÓN
2.- SOLICITAR ASESORÍA PROFESIONAL, DESDE LA FISCALIZACIÓN
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PRINCIPALES DELITOS TRIBUTARIOS
EL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO EN LOS NÚMEROS 4, 5, 10, 22 y 23 , Y ARTICULO 100. SANCIONAN DIVERSAS CONDUCTAS CONSIDERADAS ILÍCITAS:
a) DECLARACIONES MALICIOSAMENTE FALSAS O INCOMPLETAS: El Código Tributario sanciona la presentación de declaraciones maliciosamente falsas o incompletas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, así como todo procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto.
b) AUMENTO DE CRÉDITO FISCAL IVA: Asimismo se sanciona a los contribuyentes afectos al IVA u otros impuestos sujetos a retención o recargo que aumenten dolosamente el monto de sus créditos o imputaciones.
c) DEVOLUCIONES FRAUDULENTAS DE IMPUESTOS: El Código Tributario también castiga a quien simulando una operación tributaria o valiéndose de cualquier maniobra fraudulenta, obtenga una devolución de impuesto improcedente.
d) USO DE INSTRUMENTOS TRIBUTARIOS FALSOS (ver): El Código Tributario pena al que hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 97Enlace añadido por la extensión vLex N°4 del Código Tributario.
e) FACILITACIÓN DE INSTRUMENTOS TRIBUTARIOS FALSOS: El Código TributarioEnlace añadido por la extensión vLex pena al que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 97Enlace añadido por la extensión vLex N°4 del Código TributarioEnlace añadido por la extensión vLex.
LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO
ESTA TIENE PLAZOS QUE VAN DESDE LOS 5 A LOS 10 AÑOS, PARA UNA MAYOR CLARIDAD VER INFORME DEL LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL
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