DEFENSA TRIBUTARIA RAV SII
Importante: esta información que entrega el Servicio
de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para
los contribuyentes.
LA RAV DEBE SER PREPARADA POR UN PROFESIONAL –
ABOGADO TRIBUTARIO LET SpA CUENTA CON LOS PROFESIONALES CON EL CONOCIMIENTO Y LA EXPERIENCIA EN LA MATERIA –
ARTÍCULO 123 BIS, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
FUENTE: SII
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ACTUALIZADA POR ABOGADO TRIBUTARIO LET SpA
DEFENSA TRIBUTARIA RAV SII
Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento
Descripción del trámite paso a paso para deducir el recurso de reposición administrativa del art.123 bis del Código Tributario. (Ver).
¿A qué se refiere este trámite?
- El recurso de reposición administrativa voluntaria, es un recurso administrativo especial previo a la reclamación judicial, que se encuentra establecido en favor de los contribuyentes, para que el Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes, Subdirector de Fiscalización, o en quien éstos deleguen sus facultades, resuelvan estos recursos que recaen en ciertos actos del Servicio de Impuestos Internos, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario.
Este Recurso permite la impugnación en el ámbito administrativo de los siguientes actos:
2.1. Liquidación de impuestos;
2.2. Giros de Impuestos;
2.3. Pagos de Impuestos;
2.4. Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario.
¿Quiénes pueden realizar este trámite?
Los contribuyentes a los que se les haya notificado alguna de las actuaciones precedentemente indicadas, que quieran impugnar los actos mencionados.
¿Cuándo se puede realizar este trámite?
El plazo fatal para interponer el recurso de reposición administrativa voluntaria es de 30 días hábiles (antes 15 -plazo modificado por Ley 21.039 art 2 N° 5 letra a) contados desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado. En igual momento comenzará a correr el plazo de 90 días para reclamar en sede jurisdiccional, ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, el cual no se suspende ni se interrumpe por la interposición del recurso de reposición administrativa. El plazo señalado se cuenta desde las 00:00 horas del día siguiente en que se entienda notificado el acto impugnado.
¿Dónde se realiza este trámite?
El contribuyente deberá comparecer ante la oficina que sirve de secretaría a la Oficina o Departamento Jurídico o de Procedimientos Administrativos Tributarios de la respectiva Dirección Regional, ante la Dirección de Grandes Contribuyentes o Subdirección de Fiscalización, o ante la Unidad del Servicio con jurisdicción en la comuna en que tenga el domicilio el contribuyente interesado, según corresponda, dentro del horario de atención al público. La presentación deberá ser realizada por escrito mediante un formulario destinado al efecto, correspondiendo actualmente hacer uso del Formulario 3314, el cual deberá necesariamente contener la identificación del contribuyente interesado, la individualización de la actuación o actuaciones del Servicio a impugnar, y el detalle de los fundamentos de hecho y derecho invocados, así como también la documentación que se adjunta a dicho formulario en caso de ser correspondiente. Adicionalmente al formulario y documentos señalados, se puede acompañar un escrito con los fundamentos que sustentan la solicitud deducida
Requisitos para efectuar el trámite
6.1.- Se debe presentar el Formulario 3314, en original y dos copias. El original debe estar firmado por el contribuyente, representante legal o mandatario.
6.2.-Se deberá exhibir el Rol Único Tributario o Cédula Nacional de Identidad del solicitante o fotocopia autorizada ante Notario Público. Si la solicitud es presentada por el representante legal o un mandatario del contribuyente, además debe exhibir el título en que conste su calidad de tal y su Cédula de Identidad o fotocopia de ésta, autorizada ante Notario Público.
6.3.- Se debe especificar claramente en el formulario la o las actuaciones impugnadas. En este sentido deberá indicarse el número y fecha de la liquidación, resolución o giro y las partidas y elementos impugnados, si corresponde.
6.4.- Se debe formular en forma clara, expresa y precisa, los hechos y los fundamentos de derecho que se señala existir en el acto, especificando los hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
(POR ESTA RAZÓN LA RAV DEBE SER PREPARADA POR UN PROFESIONAL – PREFERENTEMENTE ABOGADO – – ABOGADO TRIBUTARIO LET SpA CUENTA CON LOS PROFESIONALES CON EL CONOCIMIENTO Y LA EXPERIENCIA REQUERIDA)
6.5.- Se deben acompañar y precisar los documentos para fundamentar la petición
Observaciones
La presentación del recurso de reposición administrativa voluntaria, no interrumpe ni suspende el plazo para la interposición de la reclamación judicial frente a los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
El 2018 el SII modifica el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) potenciando derechos de contribuyentes
CIRCULAR 34 SII-2018 IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 123 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, MODIFICADO POR LA LEY N° 21.039.
- La Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) es una instancia de revisión de los actos de fiscalización, previa a la reclamación judicial, respecto a liquidaciones, giros y pagos de impuestos, así como de Resoluciones que incidan en el pago o que denieguen peticiones de devolución.
- Se incorpora una audiencia de cierre para acercar posiciones con el contribuyente y solucionar la controversia.
- El Servicio corregirá cualquier error que se detecte en el proceso, aun cuando no haya sido incluido por el contribuyente en su presentación inicial.
Normativa y Legislación relacionada al trámite Consulte la siguiente normativa tributaria en el sitio web del SII (www.sii.cl), menú Normativa y Legislación, opción Más Información:
Decreto ley Nº 830, sobre Código Tributario, especialmente Artículo 123 bis.
Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos (Supletoriamente).
Circular N° 26, de 28 abril de 2008, instrucciones relacionadas con la revisión de las actuaciones de fiscalización, en la parte pertinente.
Circular N° 51, de 23 de septiembre de 2005.