DELITO TRIBUTARIO

DELITO TRIBUTARIO

DEFENSA EN CASO DE:

  • – FISCALIZACIÓN

  • – CITACIÓN

  • – LIQUIDACIÓN 

  • – QUERELLA

 

DELITO TRIBUTARIO

ART. 97 N° 4 CÓDIGO TRIBUTARIO

La falsedad ideológica se produce cuando no estando alterada la materialidad del documento, las operaciones que en ella se consignan son mentirosas o no existentes, es decir, el contenido es el mentiroso.

La falsedad ideológica normalmente ampara operaciones inexistentes u operaciones reales por montos o especies diferentes a lo real; desde el punto de vista probatorio, este tipo de falsificación requiere un esfuerzo probatorio mucho mayor, ya que significa probar la simulación, en otras palabras, el concierto de dos o más personas destinadas a dar una imagen real a una operación total o parcialmente inexistente.

 

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