FACTURAS IDEOLÓGICAMENTE FALSAS

FACTURAS

IDEOLÓGICAMENTE

FALSAS

FISCALIZACIÓN,  CITACIÓN,  LIQUIDACIÓN  o 

GIRO  DE  SII  por  FACTURA 

IDEOLÓGICAMENTE  FALSA

1.- AUN CUANDO A PARTIR DE LA REFORMA TRIBUTARIA DE LA LEY 21.210, NO ES APLICABLE LA EXCLUSIÓN PROBATORIA, ES SIEMPRE PREFERIBLE ACOMPAÑAR TODA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL SII

2. TENER SIEMPRE PRESENTE, QUE POSTERIOR A UNA FISCALIZACIÓN, POR LA PRESUNCIÓN POR PARTE DEL SII DE LA EXISTENCIA DE FACTURAS IDEOLÓGICAMENTE FALSAS, EL REALIZAR UNA RECTIFICATORIA DE LOS FORMULARIOS 29 CORRESPONDIENTES, EXCLUYENDO DICHAS FACTURAS, TIENE VARIAS IMPLICANCIAS:

A) QUE ESTO PASA DE INMEDIATO A GIRO Y EN CONSECUENCIA A TESORERÍA PARA SU COBRANZA
B) QUE LOS MONTOS DE LAS FACTURAS PASAN A CONSIDERARSE GASTO RECHAZADO, Y EN CONSECUENCIA AUN NUEVO GIRO DEL SII, POR RENTA, DE UN MONTO TAN ALTO COMO EL DE IVA
C) LA TERCERA QUE DADO EL RECONOCIMIENTO QUE SE HACE AL REALIZAR LA RECTIFICATORIA, IMPLICA LA IMPOSIBILIDAD DE EJERCER UNA DEFENSA, TANTO ANTE EL MISMO SERVICIO SEA VIA RAV O RAF, Y MAS AUN DE UNA RECLAMACIÓN ANTE EL TTA

D) LA OPCIÓN DE QUE SII INICIE DE INMEDIATO, O DENTRO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN, LA QUERELLA POR DELITO TRIBUTARIO.

EN ESTE PUNTO SE DEBE TENER PRESENTE QUE EL HECHO DE REALIZAR UNA RECTIFICATORIA E INCLUSO PROCEDER A SU PAGO INMEDIATO, NO GARANTIZA EN NINGÚN CASO QUE EL SII NO SE QUERELLE POR DELITO TRIBUTARIO – SINO TODO LO CONTRARIO,  SON MUCHOS  LOS CASO QUE NOS HA TOCADO DEFENDER, EN QUE SE HA PRODUCIDO ESTA SITUACIÓN

VER

DELITO TRIBUTARIO

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