GASTO ACEPTADO – HONORARIOS A SOCIOS

ORD. N° 691 DE 12.03.2021

ART. 31 INCISO PRIMERO E INCISO CUARTO N° 6

GASTO ACEPTADO

– HONORARIOS A SOCIOS

Cualquiera sea la modalidad contractual bajo la cual la sociedad decida pagar a su socio los servicios personales que le preste, cuestión sobre la cual este Servicio carece de competencia, corresponderá verificar el cumplimiento de las exigencias que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) define para calificar la procedencia del gasto.

Específicamente, y tras las modificaciones introducidas a la LIR por la Ley Nº 21.210, los requisitos generales de los gastos establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR son los siguientes:

1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, es decir, que tengan aptitud para producir la renta de la empresa;

2) Que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30;

3) Que se encuentren pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente, y

4) Que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

En caso que los servicios se paguen al socio mediante honorarios, este Servicio ha reconocido la posibilidad de rebajarlos como gasto en la determinación del impuesto de primera categoría, siempre que el contribuyente dé cumplimiento a los requisitos generales del inciso primero del artículo 31 de la LIR (1).

Por su parte, en caso que los servicios se paguen al socio mediante la modalidad de “sueldo empresarial”, el N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR también reconoce la posibilidad de rebajarlos como gasto, siempre que la remuneración sea razonablemente proporcionada, en los términos señalados en el párrafo cuarto de dicho numeral (2).

CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente se informa que, si bien este Servicio carece de competencia para establecer la modalidad contractual bajo la cual la sociedad decida pagar a su socio los servicios personales que le preste, puede señalarse que, cualquiera sea la modalidad adoptada, corresponderá

1 Circular Nº 53 de 2020 y Oficio Nº 2939 de 2020.

2 Párrafo cuarto modificado por el artículo segundo, N° 13, letra d), de la Ley Nº 21.210.

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