GASTO ACEPTADO – SUELDO EMPRESARIAL Y PAGO DE COTIZACIONES

OFICIO ORD. SII N° 780 – 25 MARZO 2021.

El nuevo párrafo cuarto1 del Nº 6 del inciso cuarto artículo 31 de la LIR dispone que, para efectos tributarios, se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada, en los términos del párrafo [tercero] anterior, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. En todo caso, agrega la norma, dichas remuneraciones se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la LIR.

Al respecto, mediante la Circular Nº 53 de 2020 y el Oficio Nº 2717 de 2020, el SII interpretó que el nuevo texto del párrafo cuarto, en análisis, eliminó el límite que permitía deducir como gasto tributario de las referidas remuneraciones solo hasta el monto que hubieran estado afectas a cotizaciones previsionales obligatorias.

Luego, y tras sus modificaciones, desde el punto de vista tributario, el único requisito es que la remuneración sea razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital.

Otra cuestión, que no constituye una exigencia para deducir el gasto, es la obligación de efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional.

Por otra parte, atendido que la propia ley considera el sueldo empresarial como una renta del Nº 1 del artículo 42 de la LIR, en el caso de que el propietario de la empresa, titular de la remuneración por sueldo empresarial, efectúe cotizaciones previsionales de acuerdo a las reglas previsionales pertinentes, para efectos tributarios, dichas cotizaciones podrán ser consideradas como deducciones a la base imponible del impuesto único, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes.

Cabe agregar finalmente que según lo indica expresamente el párrafo cuarto del Nº 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, el sueldo empresarial puede ser percibido también por un accionista de una sociedad de capital que efectivamente trabaje en la empresa.

CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, tras las modificaciones introducidas al Nº 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, en materia de sueldo empresarial y complementando el Oficio Nº 2717 de 2020, se informa que:

  1. Se eliminó el límite que permitía deducir como gasto tributario solo hasta el monto del sueldo empresarial que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias,
  2. Por tanto, actualmente, el único requisito es que el sueldo empresarial sea razonablemente proporcionado a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital.
  3. En caso que el titular del sueldo empresarial efectúe cotizaciones previsionales por dichas rentas, dichas cotizaciones podrán ser consideradas como deducciones a la base imponible del impuesto único.
  4. El sueldo empresarial puede ser percibido también por un accionista de una sociedad de capital que efectivamente trabaje en la empresa.

GASTO ACEPTADO –

SUELDO EMPRESARIAL Y

PAGO DE COTIZACIONES

VER

 

OFICIO-SII 780 25-03-21 complementar Oficio 2717 de 2020 sobre gasto tributario por SUELDO EMPRESARIAL

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