GIRO o LIQUIDACIÓN SII DEFENSA ANTE EL TTA

Liquidaciones: Constituye el acto por el cual el SII determina el impuesto que adeuda el contribuyente, ya sea porque a su juicio no determinó la obligación tributaria estando obligado a hacerlo, o bien porque el organismo considera que el impuesto declarado no corresponde a la cuantificación del hecho gravado.

GirosCorresponde a la orden dirigida al contribuyente para pagar un impuesto o una multa, previamente determinados. Si hay liquidación y giro, sólo podrá reclamarse del último si no se conforma con la liquidación que le haya servido de antecedente.

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GIRO o LIQUIDACIÓN

SII DEFENSA ANTE

EL TTA

NOS ESPECIALIZAMOS EN LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, ANTE LA LIQUIDACIÓN Y GIRO DE IMPUESTOS QUE HACE EL SII.

NOTIFICADA LA LIQUIDACIÓN EL CONTRIBUYENTE TIENE 30 DÍAS PARA INTERPONER UNA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA (RAV) QUE SEÑALA EL ART 138 BIS Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y 90 DÍAS PARA LA RECLAMACIÓN ANTE EL TTA, QUE SUSPENDE EL GIRO.-

VER ¿QUE ES UNA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA RAV?

DEFENSA LIQUIDACIÓN Y GIRO

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