PAGO A EXPORTADORES DE REINTEGRO LEY 18.480

BENEFICIO DE REINTEGRO SIMPLIFICADO A EXPORTACIONES

CIRCULAR N ° 28 del 27-11-2018  

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Circular N° 28, versión 1.0 de 27-11-2018. Reintegro Simplificado ley N° 18 480

CIRCULAR N° 28 Fecha Emisión 27-11-2018 Versión 1.0 

BENEFICIO DE REINTEGRO SIMPLIFICADO A EXPORTACIONES

1.- MATERIA

El sistema simplificado de reintegro, establecido en la ley N°18.480, tiene como objetivo favorecer la exportación de productos menores no tradicionales, a través de un mecanismo simplificado de gravámenes aduaneros que inciden en el costo de los insumos utilizados en un bien exportable. El reintegro será de una tasa del 3% sobre el valor FOB de los correspondientes productos exportados. Podrán acceder al reintegro todas las mercancías exportadas que contengan al menos un 50% de insumos importados, que no se encuentren en la lista de exclusión que se dicta cada año por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Para acceder a este beneficio, la ley N° 18.480 establece una serie de requisitos que el interesado debe cumplir, ya que, de lo contrario, Tesorería procederá a suspender o rechazar la solicitud de este beneficio.El reintegro será pagado por el Servicio de Tesorerías a través de depósito en cuenta bancaria o mediante cheque a la orden del exportador.

2.- ANTECEDENTES LEGALES

– Ley N° 18.480, publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 1985, que establece Sistema de Reintegro de gravámenes que incidan en costo de insumos de exportaciones menores no tradicionales, del Ministerio de Hacienda.
– Ley N° 19.589, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 1998, que dispone rebaja de la tasa de aranceles e introduce modificaciones a otras normas tributarias y económicas, del Ministerio de Hacienda.
– Decreto expedido anualmente por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija lista de mercancías excluidas del reintegro a exportaciones de la ley N°18.480 y señala valores de los montos máximos exportados para el año.

3.- DESTINATARIOS

Personas Naturales o Jurídicas, exportadores en general, que transformen insumos nacionales e importados en productos diferentes que se exportan.

4.- ORGANISMOS INVOLUCRADOS

– Servicio de Tesorerías (TGR)
– Servicio Nacional de Aduanas (SNA)
– Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

5.- PLAZOS

El plazo para requerir el reintegro ante el Servicio de Tesorerías es de 120 días hábiles administrativos, contado desde la fecha de legalización del Documento Único de Salida (DUS) ante el SNA de la exportación por la cual se pida el beneficio, para todas aquellas aceptadas a trámite por el Servicio.
Para estos efectos y, ante la no obligación de retorno, el Servicio de Tesorerías, ha determinado que el plazo de 120 días hábiles se contará desde la fecha de “vencimiento de la operación”, esto es, aquella fecha que, para el pago de la exportación, se ha convenido libremente entre el exportador y el importador extranjero y, que se indique en el DUS en el recuadro “Antecedentes Financieros”; información que debe ser proporcionada por el exportador al Agente de Aduanas respectivo.

6.- PROCEDIMIENTO

Para solicitar el pago del Reintegro Simplificado de la ley N° 18.480, sobre los productos que se exporten, es requisito esencial que hayan sido elaborados con al menos un 50% de materia prima importada. El contribuyente o interesado deberá dirigirse a la Tesorería correspondiente a la jurisdicción de su domicilio y presentar los antecedentes necesarios para ello según se indica en los puntos 6.1 y 6.2 siguientes. En ambas situaciones la solicitud debe ser efectuada mediante el formulario 70 (formato adjunto en anexo N°1), que tiene el carácter de declaración jurada, y que debe ser suscrita ante Notario:

6.1- PRIMERA PRESENTACIÓN: DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTAR EL INTERESADO PARA SOLICITAR LA BONIFICACION

a) RUT o C.I. del exportador.
b) Declaración Jurada realizada en el Formulario 70 “Reintegro Simplificado a Exportadores, ley Nº18.480 y sus Modificaciones”, firmada ante Notario.
c) Original y una fotocopia simple de Iniciación de Actividades. El original será requerido sólo en la presentación de la primera solicitud y siempre que el contribuyente aún no figure como contribuyente del Impuesto a la Renta por esta actividad y posteriormente, será devuelto.
d) En caso que el solicitante sea una persona jurídica, debe presentar copia autorizada de escritura pública donde consta la constitución de la sociedad, y en la que conste la identidad del representante legal, documento que deberá tener una vigencia de un año desde su otorgamiento. Transcurrido este plazo su vigencia se acreditará mediante certificación que debe estampar el respectivo Archivero Judicial, la cual durará un año y así sucesivamente.
f) Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos ley 19.862 registrada en www.tgr.cl, vigente.
A partir de la documentación aportada, Tesorería la remitirá al Servicio Nacional de Aduanas, verificando en línea, la validación de los DUS incluidos en la solicitud (Formulario 70), y generará una Resolución solicitando antecedentes complementarios, a fin de verificar la procedencia del beneficio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud por parte de Tesorería. Si el contribuyente no retira personalmente la Resolución al quinto día hábil, la Tesorería la enviará por carta certificada. Cabe tener presente que este es un procedimiento de aplicación general establecido entre el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Tesorerías, cuando se trata de este tipo de beneficios.

6.2 SEGUNDA PRESENTACIÓN ANTECEDENTES ADICIONALES QUE DEBE PRESENTAR EL INTERESADO:

El interesado deberá presentar dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha en que Tesorería le comunique la Resolución de Antecedentes complementarios, la siguiente documentación en dos ejemplares:
a) Una carta del contribuyente solicitando reconsideración para las DUS suspendidas en que indica y adjunta las resoluciones por las que está apelando y especificando el folio de los formularios 70 presentados.
b) Resumen del proceso de fabricación del producto exportado, explicando la forma en que se incorpora la materia prima por la cual se está solicitando reintegro simplificado.
c) Formulario 70 original y fotocopia en que declara los DUS por el cual se solicita la Bonificación.
d) DUS por el cual(es) se solicita reintegro (dos ejemplares).
e) Tabla explicativa de costo de insumos incorporados a mercancías exportadas por DUS. Esta tabla debe incluir partida arancelaria y venir separada por ítem e indicar la cantidad de insumos incorporados al producto exportado con su respectivo su valor, incorporando también el saldo disponible por cada ítem de las DIN. En anexo N°2 se adjunta formato de esta tabla.
f) Copia de la factura de exportación relacionada con los DUS por los cuales se solicita reintegro.
g) Copia DIN o factura de compra de mercancía importada que sirve para la elaboración de los productos exportados.
La Tesorería respectiva se abstendrá de recepcionar la presentación si la información solicitada no se encuentra completa.
Los documentos presentados, serán enviados al Servicio Nacional de Aduanas para que fiscalice e informe si cumple o no con la normativa vigente para impetrar el beneficio.
Si la respuesta es favorable al contribuyente Tesorería pagará las DUS que en opinión de Aduana cumplan con los requisitos de la ley.
Si la respuesta no es favorable al contribuyente, porque a juicio de Aduana no cumple con los requisitos de la ley, Tesorería informará al contribuyente esta situación. Al respecto, los rechazos pueden ser de dos tipos: de Forma o de Fondo y la Tesorería correspondiente indicará claramente si se trata de uno u otro y procederá de la siguiente manera:
1. Si los DUS son rechazados por cuestiones de forma, la Tesorería informará mediante oficio esta situación y el contribuyente podrá presentar nuevamente los antecedentes solicitados en este punto (6.2), subsanando los errores informados en el oficio y que no permitieron a Aduana emitir una opinión, en el plazo de 15 días corridos desde la fecha de comunicación del oficio citado.
2. Si los DUS son rechazados por cuestiones de fondo Tesorería deberá generar una Resolución de Rechazo definitivo y el contribuyente podrá proceder de acuerdo a los descrito en el punto 6.3 de la presente circular.
Todas las resoluciones a las que se hace mención en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3, serán emitidas por el Director Regional Tesorero o Tesorero Provincial correspondiente a la jurisdicción del contribuyente.

6.3.- RECHAZO O DENEGACIÓN DEL BENEFICIO EN SEGUNDA PRESENTACIÓN DE RECONSIDERACIÓN POR CUESTIONES DE FONDO:

Si producto de la opinión de Aduanas informada por Tesorería, el beneficio no puede ser otorgado por temas de fondo descritos en el punto 6.4 el contribuyente interesado podrá presentar una solicitud de Reconsideración ante la Tesorería General de la República, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de comunicación del rechazo a través de una Resolución.
En esta solicitud de Reconsideración el contribuyente deberá adjuntar toda la documentación que respalde su petición incluyendo las respectivas resoluciones de rechazo.
Presentada la reconsideración por el contribuyente, la Tesorera General de la República deberá, dentro de 10 días hábiles, enviar los antecedentes aportados por el contribuyente a la Comisión Técnica y solicitar informe respecto a la procedencia del pago del beneficio. Esta Comisión se pronunciará dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de petición del informe. A su vez la Tesorera General de la República deberá pronunciarse en definitiva dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del informe de la Comisión. La Tesorería informará al interesado mediante oficio lo resuelto por esta Comisión.
Los integrantes de la Comisión Técnica serán nombrados, a proposición de la entidad que representan, mediante resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la que deberá publicarse en el Diario Oficial.
En su cometido la comisión deberá ponderar los antecedentes recibidos y los planteamientos que los interesados hagan valer.

6.4.- CAUSALES DE RECHAZO DE FORMA Y DE FONDO

Es importante señalar que el rechazo puede ser respecto de una o más declaraciones de exportación contenidas en la solicitud de reintegro, Formulario 70. En consecuencia, solo se pagará aquellas que no fueron rechazadas.
A continuación, se detallan las causales de rechazo:
RECHAZOS DE FORMA
MOTIVO
ERROR EN LA PLANILLA DE CÁLCULO
ERROR EN EL ENVIO DE DOCUMENTACIÓN SUSTENTANTE
FALTA DE DOCUMENTACIÓN
ERRORES EN DIGITACIÓN DE LA INFORMACIÓN
RECHAZOS DE FONDO
MERCANCIA PRESUNTAMENTE NACIONAL
MERCANCIA PRESUNTAMENTE IMPORTADA
No serán causales de Reconsideración las siguientes causales
MOTIVO
OPERACIÓN CON ITEM EXCLUIDO
OPERACIÓN INEXISTENTE
REGISTRA PAGO TOTAL ANTERIOR
EN FISCALIZACIÓN
FUERA DE PLAZO

6.5.- CONTRIBUYENTES EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN

El Servicio Nacional de Aduanas, a través de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional, comunicará al Servicio de Tesorerías, que ha iniciado un proceso de investigación que puede afectar a determinados contribuyentes o bien, a ciertos DUS.
Si se concluye que no existe anormalidad en el DUS, la Tesorería deberá recibir una nueva solicitud de reintegro del exportador, incluyendo exclusivamente aquellos DUS que, habiendo sido sometidos a investigación, no presentan dificultad para acceder al pago del beneficio.
Si de la investigación efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas, se origina un antejuicio por fraude aduanero ante el Tribunal Tributario y Aduanero, y éste decreta una medida precautoria de no cursar el pago del reintegro, el Servicio de Tesorerías debe cumplirla cabalmente, no pudiendo de modo alguno discutir o cuestionar su aplicación.
Lo anterior significa que Tesorerías no debe efectuar los pagos o devoluciones retenidas y no procede que el Tesorero dicte una nueva Resolución de no pago por esta medida precautoria, por cuanto es otra la autoridad que determina no cursar finalmente estas solicitudes.

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