SII GASTOS NO DEL GIRO EN SUPERMERCADO
SII GASTOS NO DEL GIRO EN SUPERMERCADO
2.4. Gastos incurridos en supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes necesarios para el desarrollo del giro habitual del contribuyente.
Las compras efectuadas en supermercados y comercios similares están sujetas al cumplimiento de los requisitos generales del inciso primero del artículo 31 para su aceptación como gasto, esto es, se debe analizar caso a caso si se trata o no de un gasto necesario para producir la renta de acuerdo al inciso primero del artículo 31. En conformidad a lo anterior, la Ley eliminó la referencia a la norma que reiteraba la regla general en materia de gasto, sin que se modifique el tratamiento tributario aplicable a tales compras.
Luego, las instrucciones impartidas al respecto por este Servicio, en especial, en relación a la presentación de la información del monto de las compras y proveedores, dejan de tener aplicación a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas a la LIR por la Ley; esto es, respecto de las operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2020.