SII GASTOS NO DESTINADOS AL GIRO

 

SII GASTOS NO DESTINADOS AL GIRO

 

2.1.        Gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa.

 

Si bien esta parte del inciso primero del artículo 31 no fue modificada, manteniéndose la regla que no permite deducir como gasto los desembolsos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa, conforme a la nueva definición de gastos necesarios para producir la renta, el concepto de bienes no destinados al giro del negocio o empresa ha sido indirectamente modificado.

En efecto, la definición de gastos necesarios para producir la renta, de la que trata el apartado 1.1 anterior, contempla aquellos efectuados en el interés de la empresa o para el desarrollo o mantención del giro del negocio o empresa, por lo que, por ejemplo, se contemplarían los siguientes gastos:

– Gastos extraordinarios o excepcionales para la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o la empresa que digan relación con la mantención de la actividad o negocio, como ocurre con aquellos efectuados en cumplimiento de obligaciones y responsabilidades que se adquieren en el desarrollo de la actividad empresarial;

– Gastos para la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o la empresa relacionados con nuevos proyectos empresariales que interese desarrollar. Teniendo presente que, si bien en tales casos debe existir una razonable vinculación entre el desembolso y la finalidad o propósito previsto por el contribuyente al momento de efectuar dicho desembolso, la mera frustración de ese propósito o finalidad no torna en innecesario el gasto.

De lo dicho se sigue que, por gastos no destinados al giro del negocio o empresa se deben entender aquellos que no se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio. Esto es, aquellos destinados a negocios ajenos o efectuados en interés de terceros sin que dichos gastos redunden en la mantención o mejora del negocio de la empresa o el desarrollo de nuevas actividades en interés del negocio de la empresa.

Con todo, aun cuando se trata de gastos relacionados con el giro de la empresa o negocio, la norma impide expresamente rebajar como gastos tributarios aquellos a los que se refieren los numerales 2.2. y 2.3. siguientes.

El rechazo de dichos gastos aplica respecto de aquellos en que las empresas incurran por bienes que sean tanto de su propiedad como arrendados a terceros, incluyendo los bienes adquiridos o recibidos mediante el contrato de leasing.

Estudio jurídico experto en asuntos tributarios de pymes y pequeñas empresas.



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