PERDIDA DE ARRASTRE

SENTENCIA 09/05/2019, RECURSO ROL 18222-2017 CORTE SUPREMA

LIQUIDACIÓN PUEDE HACERSE MIENTRAS NO SE IMPUTEN A UN AÑO TRIBUTARIO EN ESPECÍFICO

«Tratándose de la determinación de un impuesto actual en que el contribuyente invoca un gasto, haciendo valer gastos o pérdidas de arrastre provenientes de ejercicios anteriores al amparo del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta, no procede que el servicio de impuestos internos, al exigir que se acrediten fehacientemente tales gastos o pérdidas, ejerza sus facultades fiscalizadoras para revisar impuestos prescritos, sino que solo puede controlar que los gastos que se hacen valer respecto de la determinación de un impuesto actual se encuentren justificados».

«Mientras los aludidos gastos o pérdidas no se imputen a utilidades de un ejercicio determinado, el servicio de impuestos internos podrá revisarlas, desde que las mismas se generaron, sin que se le pueda oponer prescripción alguna».

«La jurisprudencia asentada de esta corte en materia de gastos o pérdidas de arrastre permite la revisión de operaciones que exceden el período de prescripción siempre que incidan en tributos actuales, por lo que no resulta procedente rever el conflicto jurídico, sobradamente resuelto».

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