SII – PROCEDIMIENTO de REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA RAV
SII –
PROCEDIMIENTO
de
REPOSICIÓN
ADMINISTRATIVA
VOLUNTARIA RAV
circular 34 SII-2018 IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 123 BIS DEL CTR MODIF POR LEY 21039.Descargar

Ver instructivo ha sido confeccionado por el SII de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento
SOLICITAR REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA DEL ARTÍCULO 123 BIS, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
VER: http://www.sii.cl/como_se_hace_para/solicitar_rav.pdf
Importante:
Vea esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a 2014.
Recomendamos realizar recurso debidamente asesorado
1.Descripción del trámite paso a paso
2.¿A qué se refiere este trámite?
3.¿Quiénes pueden realizar este trámite?
4.¿Cuándo se puede realizar este trámite?
5.¿Dónde se realiza este trámite?
6.Requisitos para efectuar el trámite
7.Observaciones
8.Normativa y Legislación relacionada al trámite
9.Preguntas frecuentes del trámite
10.Formularios relacionados al trámite
- Descripción del trámite paso a paso para deducir el recurso de reposición administrativa del art.123 bis del Código Tributario.
- ¿A qué se refiere este trámite? El recurso de reposición administrativa voluntaria, es un recurso administrativo especial previo a la reclamación judicial, que se encuentra establecido en favor de los contribuyentes, para que el Director Regional, Director de Grandes Contribuyentes, Subdirector de Fiscalización, o en quien éstos deleguen sus facultades, resuelvan estos recursos que recaen en ciertos actos del Servicio de Impuestos Internos, en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario. Este Recurso permite la impugnación en el ámbito administrativo de los siguientes actos:
2.1. Liquidación de impuestos;
2.2. Giros de Impuestos;
2.3. Pagos de Impuestos;
2.4. Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario.
- ¿Quiénes pueden realizar este trámite? Los contribuyentes a los que se les haya notificado alguna de las actuaciones precedentemente indicadas, que quieran impugnar los actos mencionados.