SII – PROCEDIMIENTO de REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA RAV

 

Ver instructivo ha sido confeccionado por el SII de  acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán  ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento

SOLICITAR REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA VOLUNTARIA DEL ARTÍCULO 123 BIS, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

VER: http://www.sii.cl/como_se_hace_para/solicitar_rav.pdf

Importante:  

Vea esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía  de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a 2014.

Recomendamos realizar recurso debidamente asesorado

1.Descripción del trámite paso a paso

2.¿A qué se refiere este trámite?

3.¿Quiénes pueden realizar este trámite?

4.¿Cuándo se puede realizar este trámite?

5.¿Dónde se realiza este trámite?

6.Requisitos para efectuar el trámite

7.Observaciones

8.Normativa y Legislación relacionada al trámite

9.Preguntas frecuentes del trámite

10.Formularios relacionados al trámite

  1. Descripción del trámite paso a paso para deducir el recurso de reposición administrativa del art.123 bis del Código Tributario.
  2. ¿A qué se refiere este trámite? El recurso de reposición administrativa voluntaria, es un recurso administrativo especial previo a la reclamación judicial, que  se  encuentra  establecido  en  favor  de  los contribuyentes,  para  que  el Director  Regional,  Director  de  Grandes  Contribuyentes, Subdirector de  Fiscalización,  o  en  quien éstos deleguen sus facultades, resuelvan estos recursos que recaen  en ciertos actos del  Servicio de  Impuestos  Internos,  en  su  caso, de  acuerdo  a  lo  dispuesto  en  el  artículo  123  bis  del  Código Tributario. Este Recurso permite la impugnación en el ámbito administrativo de los siguientes actos:

2.1. Liquidación de impuestos;

2.2. Giros de Impuestos;

2.3. Pagos de Impuestos;

2.4. Resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo o que denieguen peticiones a que se refiere el artículo 126 del Código Tributario.

  1. ¿Quiénes pueden realizar este trámite? Los contribuyentes a los que se les haya notificado alguna de las actuaciones precedentemente indicadas, que quieran impugnar los actos mencionados.

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