Los juicios de cobro tributario tienen dos fases o etapas la primera administrativa y la segunda judicial:
A.- ETAPA ADMINISTRATIVA:
En esta fase se da inicio al juicio de cobro, donde se realizan los embargos y se debe interponer la excepciones.-
Nuestro Estudio Jurídico, especializado en defensa tributaria, dará solución al embargo de Tesorería, lo representamos interponiendo las excepciones o incidentes que corresponda, entre otras la de prescripción.
La notificación, requerimiento y embargo
Practicado el requerimiento en alguna de las formas pertinentes, sin que se obtenga el pago, el recaudador fiscal, personalmente, procederá a la traba del embargo; pero, tratándose de bienes raíces, el embargo no surtirá efecto respecto de terceros, sino una vez que se haya inscrito en el conservador de bienes raíces correspondiente.
Del plazo para oponer excepciones
El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°.
De las excepciones admisibles
La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1°.- pago de la deuda. 2°.- prescripción. 3°.- no empecer el título al ejecutado.
B. ETAPA JUDICIAL:
En esta fase no es posible interponer excepciones, sin embargo, nuestra experiencia en esta materia nos permite interponer los recursos legales necesarios, tendientes a paralizar el procedimiento y suspender los remates. Consulte por una Asesoría Tributaria para evitar el remate de sus bienes
<a href="https://www.grippo.com/post/976722.html">DEUDA DE IMPUESTOS? ABOGADO TRIBUTARIO DEFENSA Y PRESCRIPCION</a>