TGR Convenios y Condonaciones en Plan Covid-19

TGR Convenios y Condonaciones en Plan Covid-19

Desde 14 DE ABRIL 2020, los contribuyentes podrán
suscribir un convenio de pago de hasta 24 cuotas, pagando un pie del 3% de la deuda liquidada.

Por medio de la Circular Normativa 283, emitida el 14 de abril, la Tesorera General de la República, Ximena Hernández, instruyó a las Tesorerías del país para poner en práctica el nuevo convenio de pago, para el pago de impuestos y créditos fiscales morosos, sujetos a cobranza, el cual considera el pago de sólo un 3% de pie y hasta en 24 cuotas. Ello, en el marco de las medidas especiales del #PlanEconómicodeEmergencia dispuesto por las autoridades de gobierno ante la contingencia sanitaria por COVID-19.

Esta medida se aplica conforme al Decreto 420, de fecha 1 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que establece medidas especiales para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, frente a las dificultades económicas ocasionadas por la pandemia mundial.

Pueden acceder a este beneficio los contribuyentes del Impuesto Global Complementario y Único de Segunda Categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de 90 unidades tributarias anuales, como también contribuyentes de Impuesto de Primera Categoría cuyo ingreso anual no exceda de UF 350.000.

La Circular Normativa 283 señala que los contribuyentes podrán suscribir un convenio de pago de hasta 24 cuotas de acuerdo con las siguientes condiciones:

  • a) Estar incluido en la nómina de contribuyentes, confeccionada por el Servicio de Impuestos Internos para estos efectos.
  • b) Pagar al contado un monto de a lo menos el 3% del valor total de la deuda liquidada, como pie.
  • c) La condonación de los intereses y multas aplicados a la deuda liquidada se regirán supletoriamente por la Circular Normativa 198 de este Servicio.
  • d) Si se posterga el pago de las cuotas de mayo y junio -ambas de 2020- no se aplicarán intereses ni multas, pudiendo incluso dejar el pago de las cuotas de mayo y junio, o solo junio, según sea el caso, para el final del convenio.

Postergación
de cuotas

En el caso de aquellos contribuyentes que se encuentren en la nómina del SII y que mantengan vigente un convenio de pago con la Tesorería, podrán Postergar las cuotas de abril, mayo y junio de 2020, y no se le aplicarán intereses ni multas, pudiendo incluso dejar el pago de estas tres cuotas para el final del convenio.

El Contribuyente no necesitará realizar ninguna solicitud expresa para acceder a este beneficio. Adicionalmente, podrá cerrar por reprogramación simple los convenios vigentes con la Tesorería y acceder al convenio regulado por la  Circular Normativa 283.

Consideraciones

Expresamente se mantienen vigentes las exclusiones establecidas en la Circular Normativa 198, en su Anexo 3 (exclusiones del SII), y Anexo 4 (exclusiones del Servicio de Tesorerías), salvo que se requiera un convenio para el pago del impuesto territorial, respecto del cual no se aplicará la exclusión que afecte al Rol Único Tributario, que solicite el convenio.

Aquellos Contribuyentes que habiendo tenido uno o más convenios previos con el Servicio de Tesorerías, no lo hubieren cumplido a cabalidad, podrán igualmente optar al convenio de que trata esta Circular.

Las medidas para el otorgamiento de este convenio estarán vigentes por el plazo de doce meses, contados desde la declaración de zonas afectadas por catástrofe, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Para acceder a esta nueva política de convenios y condonaciones el usuario puede acceder de manera on line, en tgr.cl, donde se encuentra activado un botón que entrega de manera automática el cálculo y permite elegir la cantidad de cuotas.

Estudio jurídico experto en asuntos tributarios de pymes y pequeñas empresas.



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