
NUEVA REVALUACIÓN DE TERRENOS
By abogado-tributario-let | enero 22 , 2018 | 01Comentarios desactivados en NUEVA REVALUACIÓN DE TERRENOS
Nuestro Socio Director Alejandro Ramírez Valdivia, habló con Diario El Día para advertir sobre nuevo avalúo de terrenos y propiedades ante el pago de contribuciones.
NUEVA REVALUACIÓN DE TERRENOS
FUENTE: DIARIO EL DÍA
EN QUE CONSISTE EL REAVALUO
El art. 3 de la Ley Nº 17.235 establece la obligación de que el SII debe que cada cuatro años reavaluar los BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, corrigiendo los cambios del avalúo debido a las plusvalías y minusvalías a que están sometidos estos bienes, plazo que se cumple este año.-
La plusvalía (mayor valor) es el aumento del valor de los bienes raíces por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora realizada en ella.
Incremento o aumento de valor en una cosa cualquiera debido a circunstancias que no dependen de la voluntad o del trabajo de su poseedor. Plusvalía es el incremento en el valor de los activos y de la tierra que se deriva de causas ajenas al control de sus propietarios y que significa una ganancia de capital. Un ejemplo es el aumento de valor de un terreno o un edificio debido al mejoramiento de caminos o calles adyacentes, la construcción de un parque, una estación del metro, un centro comercial, una escuela, hospital, etc., en la cercanía del terreno o edificio.
Al contario la minusvalía (menor valor) se define como la disminución del valor comercial del bien raíz o inmueble en el tiempo, por circunstancias extrínsecas. Es decir, la disminución de valor no corresponde al trabajo de su dueño. Por ejemplo: un terremoto, un tsunami, una avalancha, un incendio, quedar rodeados por edificios en altura, quedar cerca de una comunidad conflictiva, etc.
De las propiedades reavaluadas, el 75% corresponden a bienes habitacionales, siendo el 25% restante, propiedades destinadas a comercio, bodegas o estacionamientos, entre otros.
Cuando reclamar
Los contribuyentes pueden oponerse al reavaluo reclamando ante el SII o los Tribunales Tributarios.
Respecto del avalúo determinado en el proceso de retasación general, que es el que se efectúa cada cuatro años y que correspondió este año realizar, los Contribuyentes pueden presentar primero,
- en un plazo actualmente de 30 días, una RAV, (Recurso de reposición administrativa), y que comienza a correr después de los 30 días seguidos después de que la Municipalidad fija, por orden del Alcalde, realiza una fijación (exhibición) en un lugar visible donde funciona la municipalidad, el plazo de 30 día que tiene el contribuyente para esta RAV, se cuenta desde las 00.00 horas del primer día siguiente a la fecha en que terminó la exhibición del rol de avalúo respectivo, extendiéndose hasta las 24:00 horas del último del día del plazo, a su vez si el SII, no da respuesta dentro de un plazo de 90 días se entenderá rechazado el recurso. Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos serán notificadas al contribuyente personalmente, por cédula o por carta certificada.-
- Adicionalmente, y en un plazo de 180 días, que comienza a contar conjuntamente con el plazo de la RAV, anteriormente señalado, el Contribuyente puede presentar una reclamación ante el TTA (Tribunal Tributario y Aduanero), conforme lo dispone el TITULO III, De los Procedimientos Especiales, Párrafo 1°. Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, del Código Tributario,
Esto debe determinarse caso a caso, en general corresponde hacerlo en los casos en que el incremento parece arbitrario o desmedido, la recomendación es siempre usar todos los mecanismos que le otorga la ley, en esta parte no hay que confundir la rebaja de la tasa en las contribuciones, que a principio de mes anuncio el actual Gobierno, con el re-avalúo, en efecto el re-avalúo no ha sido modificado, lo que el actual gobierno hizo, es bajar las tasas que se aplican sobre el avalúo para calcular el Impuesto Territorial (contribuciones), de manera tal que el alza de este impuesto, a consecuencia del incremento del avalúo, no sea tan alto.