PRENSA

By abogado-tributario-let | agosto 6 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Agentes Retenedores SII

Aquí encontrarás la tabla de los contribuyentes retenedores

Revisa aquí los agentes retenedores:

AgentesRetenedores

Agentes Retenedores SII

Corresponde a aquellos contribuyentes (al fisco chileno) (personas naturales y jurídicas) autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, por lo que adquieren la calidad de agentes retenedores del impuesto (chileno) al Valor Agregado (IVA), haciéndose responsables de la obligación tributaria de retener, declarar y pagar los impuestos (chilenos)

NOMINA DE AGENTES RETENEDORES DE CAMBIO DE SUJETO ACTUALIZADA CON INFORMACION DE PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL HASTA EL MES ANTERIOR

¿Qué se debe hacer cuando un agente retenedor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no declara ni paga el monto retenido?

Cuando un agente retenedor del IVA no declara ni paga el monto retenido en el mismo período tributario en que practicó la retención, deberá presentar la declaración rectificatoria pertinente y deberá pagar el IVA retenido a terceros. El contribuyente que no cumpla con la medida anterior, no podrá hacer uso del Crédito Fiscal originado en la operación comercial, lo que es sancionado, además, con la aplicación de reajustes, intereses y multas por no haber declarado oportunamente.

By abogado-tributario-let | junio 22 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Tributarista revela complejas formas de evasión del IVA y cómo se fiscalizarán

Tributarista revela complejas formas de evasión del IVA y cómo se fiscalizarán

Se acaba de dar a conocer que la tasa de evasión del IVA anotó un leve retroceso durante el 2017.

Para explicar y clarificar más lo que pasa actualmente y ocurrirá con la evasión del IVA y los cambios tributarios, Alejandro Ramírez, abogado y Socio Director de IUS Abogado Tributario, habla de las complejas formas de evasión y cómo se fiscalizarán.

-¿Qué cambios se vienen para mejorar la situación de la evasión del IVA?

– En cuanto a la evasión al IVA, la facturación electrónica, que se ha introducido gradualmente, siendo este año obligatorio para todos, facilita el trabajo al Servicio de Impuestos Internos (SII),porque permite un control inmediato e impide que se den figuras de falsificación o duplicación de facturas, como sucedía antes que eran de papel, y el SII le resultaba difícil de investigar.

Antes existían casos en que delincuentes tributarios que falsificaba la documentación de terceros, se hacían pasar por ellos y así defraudaban al fisco y además perjudicaban a contribuyentes que no tomaban los recaudos suficientes para no caer en la ilegalidad, resultando también perjudicados, al tener que pagar altas multas.

-¿Pero hoy se fiscaliza todo?

– Hay una parte de la evasión que definitivamente queda fuera, que es la evasión de IVA a través de la falsedad ideológica. Esto es la que se da cuando dos contribuyentes aparentan haber realizado una operación comercial, sin embargo esta es falsa, nunca existió y solo aparentaron realizarla con la facturación, por medio de la cual traspasaron el crédito del IVA.

– ¿Qué ocurrirá ahora con la factura electrónica?

– La factura materialmente falsa se desecha con la factura electrónica. Pero sí puede persistir y está en los márgenes que todavía hay una evasión y es a través de la falsedad intelectual. El Servicio después al controlar verifica y al ver que hay algo irregular llama al contribuyente y le pide que acredite la veracidad de la operación.

– ¿Cómo opera esta fiscalización?

– En la investigación, el SII parte por presumir la falsedad en base algún antecedente que tenga y es el contribuyente quien debe probar la veracidad de la operación. Si hay algún problema el Servicio (SII) cobrará las multas correspondientes o incluso podría querellarse. Ellos pueden tener el control y estar vigilando porque tienen la información permanente. Ellos van a detectar de inmediato el error, ya que tienen el control.

-¿Qué pasa en el caso de los arriendos?

– En cuanto a la evasión de arriendos, hay que distinguir, ya que no todos los arriendos pagan IVA,solamente las que son amoblados. Por ejemplo, un arriendo de verano de una cabaña o departamento amoblado debería pagar IVA. Si una persona tiene tres departamentos para arrendar, no debe pagar IVA, solo el impuesto a la renta por sus ingresos anuales, salvo que se arriende amoblado.

-¿Cómo proyecta el comportamiento y cumplimiento sobre el pago del IVA?

– Habrá una reducción de la evasión y del incumplimiento en general del IVA, porque en agosto entra en vigencia una resolución del SII, en relación al cambio de sujeto, que a diferencia de lo que existía hasta ahora, en cuanto que era aplicable solo a determinadas áreas de la economía, no siendo aplicable a las transacciones realizadas con facturación electrónica, a partir de la señalada fecha, será aplicable a todos los sectores de la economía, aplicable en general a los contribuyentes que tengan 2 o más obligaciones tributarias pendientes.

Esto antes era aplicable a solo a la transacción de determinados productos, como arroz, construcción, chatarra, especies hidrobiológicas (pesca), ganado,  legumbre, madera, productos  silvestres,  trigo  y berries. Excepcionados las transacciones con factura electrónica.

-¿Cómo opera esto?

– La figura del cambio de sujeto significa que siendo lo común que el contribuyente que vende o presta un servicio, al momento de cobrar incluye el valor del IVA, tendiendo la obligación de declararlo y pagarlo al mes siguiente.  En – El cambio de sujeto es al revés, el que compra le retiene ese impuesto, se le paga solo el neto al vendedor y el impuesto lo retiene el comprador, y esa persona queda con la obligación de declararlo y pagarlo.

– ¿Pero están en ciernes nuevos cambios al sistema tributario?

– Si, aun cuando ha habido ya varios anuncios, se espera que en unos 3 meses más salga a la luz, la llamada reforma a la reforma, que se espera haga sustanciales cambios, en especial dirigidos a simplificar y modernizar el sistema.

– ¿Cómo puede afectar esto a las Pymes?

– En lo referente al cambio de sujeto en el IVA, implicará que las Pymes que registren incumplimientos tributarios, quedará en una “lista roja”, y será un problema tanto para las grandes empresas como así para cualquier contribuyente que opere comercialmente con dichas empresas en “lista roja”, es decir, el contribuyente que compra va a tener que estar investigando a quien le está comprando, porque o si no, va a tener que pagar multas al no realizar la retención.

-¿En definitiva esto será mejor para el Estado que para las empresas?

– El lado bueno para el Estado es que va a aumentar la recaudación, y para las empresas será sin duda un problema adecuarse al nuevo sistema, y tramite adicional al momento de pagar mensualmente el IVA, como así a estar muy atentos a la situación del contribuyente con el que operen comercialmente.

By abogado-tributario-let | junio 22 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Dolor de bolsillo: impuesto a Uber subirá las tarifas

Gobierno anunció un tributo especial a esa empresa digital y a otras como Netflix y Spotify, que operan sin pagar en nuestro país.

22/06/2018 – Autor: Seigi Miranda

Ley pareja no es dura, dice el adagio. Y es precisamente la fórmula que aplicará el Gobierno aprovechando que está en pleno rejuvenecimiento de la anunciada reforma tributaria.

Ayer el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, reveló que la administración de Sebastián Piñera decidió aplicar un impuesto especial a las empresas digitales como Netflix, Spotify y Uber.

“Este es uno de los grandes temas de la modernidad y, por lo tanto, debe ser uno de los elementos en cualquier modernización tributaria”, sostuvo Larraín.

Agregó que la idea es incluir a todos los actores económicos en esta modernización tributaria. “Creemos que compañías como Uber, en transporte de pasajeros; Airbnb, en servicios de alojamiento; Netflix y Spotify, en entretenimiento, y todo el comercio digital, como Amazon y Aliexpress, deben tributar, aportando así al desarrollo de Chile y nivelando la cancha con sus competidores”, dijo.

El ministro fue enfático y recogió las críticas de algunos sectores de la sociedad. “No es justo que prestando el mismo servicio unos paguen impuestos y otros no”, explicó.

Por eso, aclaró, cuando corresponda todos deben “pagar impuestos a la renta e IVA y arancel de importanción, a menos que exista un Tratado de Libre Comercio con Chile”, puntualizó.

El drama, según manifestó el secretario de Estado, es que algunas de las empresas bajo la mira “no están constituidas en Chile y, por tanto es más difícil cobrarles impuestos cuando están en el exterior”.

ABIERTOS

La empresa Uber señaló a La Cuarta que comparte “la necesidad de marcos legales e impositivos claros y definidos en cada uno de los países en donde opera”.

Agregaron que el mundo digital tiene particularidades y diferencias sustanciales, por lo que el debate técnico debería incorporar estas diferencias. “Como empresa tecnológica presente en más de 80 países, esperamos poder aportar con nuestra visión y experiencia en este proceso”.

ALZA DE TARIFAS UBER

El anuncio del ministro Larraín significará para el ciudadano común un alza de las tarifas; “sin embargo, debido a la competencia abundante en las respectivas áreas, el mercado se encargará de regular los precios. Es una medida justa, óptima y global”, señaló el ingeniero comercial de la Universidad Bernardo O’Higgins, Pablo Venegas.

Agregó que con el nacimiento de las nuevas tecnologías y la globalización, empresas de servicios digitales comenzaron a operar en todo el mundo.

Los ingresos de estas multinacionales de la web no fueron a la par de las imposiciones que debían pagar en los países en donde ofertaban. Por ejemplo, Google se encontraba registrado en Irlanda y desde ese lugar facturaba a clientes en otros países y evitaron por mucho tiempo tributar en sus destinos.

En el 2013 y el 2015, la OCDE preparó una serie de medidas con la finalidad de reformar la normativa tributaria internacional. De esta iniciativa nació el proyecto de “lucha para la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” que se hizo cargo de este problema, proponiendo algunos lineamientos para evitar aprovechamientos en vacíos legales.

IMPUESTO AL SECTOR

El gerente general de Cabify señaló que un impuesto específico al sector no sería lo adecuado, porque ellos pagan impuesto de primera categoría y sus choferes de segunda.

Lo Dice el Experto

«No todos van a tributar de la misma manera. En el caso de Uber se debe analizar si es aplicable para ellos el pago de la renta presunta debido a que son transportes» Alejandro Ramirez. Abogado y Socio Director de IUS Abogado Tributario

By abogado-tributario-let | junio 22 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Sector privado celebra decisión de Hacienda de incluir impuestos a economía digital en reforma

Sector privado celebra decisión de Hacienda de incluir impuestos a economía digital en reforma

Gradualmente, empiezan a conocerse los cambios tributarios que impulsará el gobierno. De hecho, ayer el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, reveló que la reforma incluirá un nuevo impuesto que gravará la denominada economía digital, o sea, a plataformas como Uber, Netflix, Airbnb y Spotify. Y, al mismo tiempo, se fortalecerán los mecanismos de control fronterizo para retailers como Amazon y Ali Express, entre otros.

La idea, explicó el personero, es que las citadas empresas tributen con impuesto a la renta en el caso de sus sociedades, y que las transacciones sean gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) -hoy en 19%- o, de manera indirecta, como un impuesto único a la transacción o el sobrecargo al pago realizado mediante tarjeta de crédito.

Hoy compañías como Uber, Netflix y Spotify no tributan en Chile debido a que no poseen un establecimiento permanente en el país. De poseerlo, pagarían impuesto a la renta por sus ganancias e IVA por sus operaciones.

En el caso de empresas de entrega, como Ali Express y Amazon, se buscará fortalecer la regulación aduanera para evitar el menor pago de aranceles a través de la subdeclaración de las mercancías y que se cumplan las obligaciones de pago del IVA. “Sin duda, es bienvenida la innovación y el emprendimiento. Sin embargo, es deber de la autoridad pública asegurar que todos puedan competir en igualdad de condiciones”, recalcó el ministro Larraín.

El secretario de Estado reconoció que “pueden encarecerse en algo” los precios de los servicios prestados por estas plataformas, pero recalcó que “la idea es nivelar la cancha para las Pyme y que puedan competir en igualdad de condiciones” con otras compañías. “Bueno, si le gusta ver series en Netflix, va a tener que pagar el IVA y eso tenemos que ver cómo lo implementamos”, argumentó .

Empresarios festejan

El sector privado celebró el anuncio, lo que constituye un acercamiento entre ambas partes luego de que los privados criticaran la decisión del gobierno de mantener el impuesto corporativo en 27%.

El titular de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Alfonso Swett, destacó que la posición de los empresarios es muy clara: “Queremos que todas las empresas cumplan con las leyes y aquí hablamos de leyes tributarias que paguen impuestos, leyes laborales, y leyes que como país nos hemos dado”.

El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Manuel Melero, valoró que el Ejecutivo haya “tomado cartas en este asunto”. Y acotó: “Estimamos que las empresas se benefician y afectan la competitividad nacional con estas plataformas que no pagan impuestos”.

El secretario general de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), Cristián García-Huidobro, también se sumó a los elogios: “Mientras en Chile las empresas cumplen con sus obligaciones tributarias, para las transacciones en línea del comercio transfronterizo no se aplicaba el mismo tratamiento, poniendo en riesgo la competencia en el mercado”.

El gremio estimó un perjuicio fiscal por menor recaudación de aranceles e IVA de unos US$ 200 millones en 2016. “Más relevante aún es que estos montos están creciendo a tasas superiores al 100% anual”, advirtieron.

Mediante un comunicado, Uber reaccionó a la decisión del gobierno, señalando que -en su visión- la compañía cumple con el pago de impuestos en todos los países en los que opera, de acuerdo a las leyes respectivas.

“Chile no es una excepción, y seguiremos cumpliendo con el marco jurídico actual y el que posteriormente sea definido por la autoridad”, afirmaron.

El country manager de Linio.cl, Patricio Mois, calificó como “muy positivo” el anuncio, ya que “pone en igualdad de condiciones impositivas a empresas que venden productos internacionales a clientes chilenos, con empresas que sí tienen operación local y pagan todos los impuestos correspondientes”.

Tributaritas identifican los nudos que debe despejar la autoridad

Los abogados tributaritas celebraron el anuncio del gobierno y ya comienzan a definir fórmulas técnicas para aplicar el nuevo gravamen a las plataformas digitales.

El socio de Recabarren & Asociados, Álvaro Pérez, plantea que el Ejecutivo deberá «aclarar» las hipótesis en que este tipo de plataformas configuran la existencia de un establecimiento permanente en Chile, «lo que en términos prácticos, implicaría cumplir con ciertas obligaciones tributarias, como obtener RUT, llevar contabilidad, y declarar y pagar Impuesto de Primera Categoría en Chile».

El director de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp, plantea que uno de los «desafíos» del gobierno será compatibilizar el nuevo impuesto con las obligaciones internacionales del país con los 30 tratados para evitar la doble tributación que ha suscrito: «La pregunta es si el gobierno optará por medidas de corto plazo, como impuestos transaccionales, o si se va a atrever con medidas más de largo plazo como crear un establecimiento permanente digital, como en Europa».

Respecto al impacto en precio, Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, señala que siempre está la posibilidad de que las empresas puedan recuperar en el exterior los impuestos que paguen en Chile, «ya sea por aplicación de convenios para evitar la doble imposición o de su legislación interna».

El socio principal de AK Contadores, Patricio Gana, dice que la única forma de hacer «viable» en el corto plazo el nuevo gravamen es aumentar el valor de los servicios o hacer una retención en el país: «Cuando uno pague con tarjeta, los bancos aplicarán el IVA o un valor fijo en ese mismo momento».

Para Cristián González, de Kreston MCA, un punto clave que deberá abordar la legislación -al tratarse de empresas extranjeras- es en qué lugar se prestan los servicios y cuáles son realmente los hechos gravados.

«La gran cantidad de operaciones diarias podría hacer complicado su pago y recaudación. Cualquier normativa deberá ir acompañada por instrucciones y aclaraciones administrativas de parte del SII», explica Eduardo Elgueta, director ejecutivo de Astur.

Mientras que Alejandro Ramírez, socio director de IUS, dice que «se deben analizar todos los casos porque la mayoría de estas empresas de plataforma digitales se ubican en países de paraísos fiscales, entonces ahí se deben ver los convenios aplicables».

Fuente: Diario Financiero

 

By abogado-tributario-let | junio 19 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Vea todo lo que se puede hacer con la menor evasión del IVA
La emisión de la factura electrónica logró mejorar el control del Servicio de Impuestos Internos.
Antonio Canata, uno de los dueños del Bar Nacional, restaurante fundado a fines de 1950, dijo que se han adaptado a los desafíos de la tecnología y uno de ellos fue la emisión de facturas electrónicas en agosto de 2014.

Vea todo lo que se puede hacer con la menor evasión del IVA

Al principio, aseguró, no fue fácil el cambio, pero a la larga les facilitó la operación estar conectados online con el Servicio de Impuestos Internos (SII) y dejar de lado los documentos físicos. ‘Ya no tenemos facturas perdidas y ahorramos mucho tiempo con no ir a timbrarlas.

El cambio fue para mejor’, contó. Quien no tiene dudas de que el cambio fue para mejor es el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, quien en el Bar Nacional de Matías Cousiño, centro de la capital, celebró que la evasión del IVA en el 2017 bajara a una inédita tasa de 19,95%.

En 2014, cuando empezó el sistema de factura electrónica para grandes empresas, esa cifra llegaba 22,88%. La baja acumulada de 2,93 puntos porcentuales permitió una recaudación directa por menor evasión de 745 millones de dólares y, a su vez, el ingreso adicional de 940 millones por el impuesto a la renta.

En suma, en el periodo 2014 y 2017, la billetera fiscal creció en 1.685 millones de dólares. ‘Cuando se reduce la evasión del IVA, se formaliza la venta, y eso pasa a ser parte de los ingresos formales del que está vendiendo’, explicó el ministro.

Las estimaciones de Hacienda son que si se mantiene esta tasa de evasión por debajo del 20% la recaudación fiscal será de casi 1.700 millones de dólares anuales.

Con esa plata, en obras sociales, se pueden construir cinco hospitales de alta complejidad y más de 49.100 viviendas sociales (ver cuadro), de acuerdo a cifras de la Dirección de Presupuestos (Dipres).

En qué se evade Alejandro Ramírez, socio director de IUS Abogado Tributario, contó que efectivamente con la factura electrónica se reduce al mínimo lo que se llama ‘factura falsa’, que se daba con el papel. Por ejemplo, se detectaban casos en que contribuyentes entregaban documentos con una imitación del timbre del SII.

‘Eso se reduce a cero’, dijo Ramírez. ¿Pero, por qué aún hay una tasa de 19,95%? Patricio Gana, socio de AK Contadores, explicó que una de las principales evasiones del IVA es el arriendo de bienes raíces amoblados, en que sus dueños por ese alquiler deben pagar IVA, pero muy pocos lo hacen.

‘Ahí existe mucha evasión. En general, el arriendo de este tipo de inmuebles se hace a trato y el propietario no emite factura o boleta por esa operación’, contó.

Gana acotó que una de las formas de investigar este tipo de evasión es poniendo ojo a los contribuyentes que declaran tener más de dos propiedades.

‘Donde también se produce evasión tributaria y baja la recaudación es a través de las llamadas facturas intelectualmente o ideológicamente falsas, en las que se emite un documento por un servicio que no se da’, agregó Ramírez.

By abogado-tributario-let | junio 19 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Expertos apuestan por sistema tributario simple y equitativo

EXPERTOS APUESTAN POR SISTEMA TRIBUTARIO SIMPLE Y EQUITATIVO

Seremi de Hacienda explicó que los aspectos técnicos están en proceso, pero se apunta a que las empresas puedan desarrollarse y cumplir con los impuestos de buena manera.
Una de los anuncios de campaña del actual gobierno que la simplificación del sistema tributario, algo que generó mucho ruido en el gobierno pasado. De entrada, eso sí, el Presidente Sebastián Piñera anunció que no se reducirá el 27% de tributo a las empresas (pese a que ayer la Sofofa pidió reducirlos), pero al menos habrá, según comentó el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, que sise estudia un régimen tributario único para las empresas.

A juicio de Alejandro Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario, un modelo así para las empresas, que no vulnere de alguna manera el principio de igualdad ante la ley, obliga a determinadas compañías a permanecer en un sistema incluso en contra de lo que sería su voluntad.

CERTEZAS

«El sistema además de simplificarse, debe ser equitativo, otorgar certezas. Debe haber una integración total del sistema tributario, a fin de eliminar el régimen de renta atribuida, porque así permitiría que la compañía pueda diferir el pago de impuestos finales, para el momento en que las utilidades sean efectivamente retiradas, con algunas modificaciones como otorgar el 100% del crédito por el impuesto corporativo pagado por la empresa», explicó.

El profesional, recalcó que es necesaria una reforma para destrabar el actual sistema, introduciendo los modificaciones necesarias Agregó que otro punto es lo relacionado con el necesario cambio de criterio en lo referente ala Norma General Anti Elusión (NGA), buscando uno que sancione la elusión en medida que el actuar del contribuyente implique malicia para evitar el pago de impuestos, considerando que es un derecho de los contribuyentes arreglar su carga tributaria para que ésta sea la menor posible, asemejando de este modo la elusión a la evasión.

«Lo que nos parece más apropiado, por varias razones, pero muy en especial, que no se puede pretender, que ante varias opciones sea obligación del contribuyente tener que elegir la más gravosa para él», apuntó. El seremi de Hacienda, Cristian Muñoz, sostuvo que la simplificación de la reforma tributaria apunta en buscar los mecanismos que permitan un sistema que asegure el adecuado cumplimento de las normas, que también haya una fiscalización del cumplimiento y que permita recaudar los recursos que el Estado necesita.

«La definición técnica de cómo va a hacer está en pleno proceso dentro del ministerio, no sabemos cuándo se va a dar a conocer públicamente», hizo ver. Una cosa que descartó es que esta simplificación vaya a ser pro empresa, sino más bien una pro recaudación, pues el Estado requiere eso, pero a la vez sostuvo que están pensando en crear condiciones para que macro económicamente las empresas puedan desarrollarse y adicionalmente puedan cumplir los tributos que le correspondan.

PERFECCIONAR EL COBRO

En tanto, Claudio Sepúlveda, abogado y socio de BS Abogados, fue más crítico al señalar que «hemos arribado a un sistema policial impositivo, donde el Estado, administrado por el sector de turno, ha ido perfeccionado este régimen, donde se habla más de cómo perfeccionar un cobro de cómo impulsar al generador del impulso económico llegando una situación de suyo absurdo».

A su juicio, el sistema tributario, con reforma incluida bajo el predicamento mesiánico de pagar reformas sociales, solo determina sacar a los jugadores más pequeños de los distintos escenarios en el plano de la producción y servicios. Añadió que el sector controlador ha ido encontrando las fórmulas para batallar con los nuevos y poco alentadores sistemas de recaudación fiscal, pues «claramente tenemos un sector que clama por volver a un punto intermedio más flexible, menos complejizado.

Se generan políticas de recaudación eficaz, normas anti elusión y cabe un segundo preguntarse, ¿cuál es hoy el sentir del perseguido u obligado al pago?» El profesional dijo «No vemos al Estado hablar acerca de nuevos beneficios arancelarios para posproducción de tecnología y productos terciarios teniendo en consideración que somos explotadores de cobre, litio, madera. Claramente la reforma tributaria debería cambiarse por una nueva reforma de beneficios».

INCENTIVO A LA INVERSION

Aparte, mediante una carta enviada a El Mercurio, la Sofofa, liderada por su presidente Bemardo Larraín, y dirigentes regionales del gremio, entre ellos Javier Alvarez de la Cpcc Concepción, pidieron al gobierno que además de simplificar el tema tributario, apuntaron en rebajar los impuestos a fin de incentivar la inversión.

«Los firmantes, empresarios y dirigentes gremiales nacionales y regionales, hacemos un llamado a la política, al Gobierno y a la sociedad civil a no desaprovechar la oportunidad de este nuevo debate tributario que se inicia, para discutir, en forma participativa, todos los temas: simplificación, integración, exenciones, regímenes especiales y tasas de impuestos a las empresas», cerró el escrito.

By abogado-tributario-let | mayo 24 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Tesorería devuelve más de $75 mil millones en el BioBío

TESORERÍA DEVUELVE MÁS DE $75 MIL MILLONES EN EL BIOBÍO

Una grata sorpresa se llevaron ayer miles de contribuyentes que al revisar sus cuentas se encontraron con la devolución de impuestos correspondiente a la Operación Renta 2018.

Para el caso de la Región del BioBío, el secretario regional ministerial de Hacienda, Cristian Muñoz, en base a la información de la Tesorería, informó que se realizaron 195.974 depósitos por un monto total $71.918.607.299.

La cantidad de cheques cursados fue de 1.675 por un monto final de 1.966.266.961.

Además por caja se hicieron 5.456 operaciones por $1.564.960.666.

Sumando lo anterior, en la zona se devolvieron $75.449.834.926.

Al respecto, el seremi estimó que se trata de una buena cifra que impactará en el comercio o la actividad económica local, dado que las personas ya disponen estos recursos y los destinarán a lo que les parezca.

«Es una buena noticia y como Estado nos interesa recaudar los impuestos suficientes que nos permitan mantener el gasto social, los programas que como gobierno nos hemos autoimpuesto» hizo ver.

A diferencia de la entrega de otros beneficios  que otorga el Estado, como el denominado «Bono Marzo», los de invierno y otros más, estos montos entran en su totalidad mercado y de manera inmediata.

FUTURO

Muñoz agregó que primero se logró la recaudación y cuando hay excesos en los meses anteriores, el dinero regresa al sistema y, finalmente, permite que las personas dispongan que hacer con él, subrayando que el Estado no se queda con ningún peso que no le sea propio y queda en manos de los consumidores.

Otra cosa que destacó el personero es que la gente de a poco ha ido mejorando sus expectativas sobre el futuro, lo cual es una buena noticia para la economía regional.

Sobre los canales de pago, donde la transferencia electrónica superó el 96%, el seremi afirmó que el proceso o la agilidad del mismo depende de cada persona. «Si es bancarizada, el lunes podría tener los cheques cobrados. SI bien es cierto es que pretendemos que sea todo en línea y la gente tenga de forma inmediata sus dineros, también estamos eliminando trabajo burocrático. Además, el país se ha ido sumando al uso de las tecnologías, lo que facilita los trámites. Este año la Operación renta se pudo hacer por medio de una aplicación que estuvo disponible desde el primer día y con solo aceptar la información ya estaba asegurada la devolución», expuso.

QUÉ HACER

El abogado y socio director de IUS Abogado Tributario, Alejandro Ramírez, dijo respecto a los recursos disponibles que «lo ideal es invertir todo lo recibido de esta operación, para lo que hay distintas alternativas que van a depender de los montos recibidos, y que van, por ejemplo, desde toamr un seguro con ahorro, depósito a plazo, APV, fondos mutuos, invertir en la bolsa o pagar el pie de una propiedad, todo con el objetivo de no perder rentabilidades. Lo principal es no dejar el dinero debajo del colchón y analizar las opciones de instrumentos financieros más seguros y rentables del mercado».

Añadió que lo primero es calificar las deudas según sus estados. Si está prescrita se deben ver los mecanismo legales para ejercer las acciones o excepciones para alegar la la prescripción y no tener que pagarlas. Lo otro es si son deudas vigentes y que están garantizadas, como hipotecarias, prendarias y también tener en consideración los intereses, las deudas previsionales y tributarias, por ejemplo, que tienen intereses altísimos, superior al bancario. «De todos modos, lo principal es que se deben pagar aquellas deudas que tienen un costo mayor en intereses», cerró.

Fuente: Diario El Sur

By abogado-tributario-let | mayo 23 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Ventajas y desventajas de radical cambio en el sujeto de IVA

El cambio normativo busca mejorar la recaudación fiscal y puede generar grandes complicaciones para las empresas. Las multas van desde el 50% hasta el 500% del monto de una operación implicada.

 Un cambio radical. Así calificaron las modificaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos, SII, a través de la Resolución Nº 42 del 30 de abril pasado.“En uso de sus facultades, el SII decide implementar una nueva regulación referida al cambio de sujeto en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención, cambiando totalmente el sujeto de derecho del IVA”, explica Cristian Maldonado, CEO y gerente general de Fintax Consultores, empresa penquista especializada en temas contables y tribubtarios.

Maldonado detalla además que “se traspasa la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los proveedores y prestadores de servicios de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA, a determinados adquirentes de los referidos bienes y servicios”.

Para lo anterior, el SII ha identificado a contribuyentes sujetos a retención y agentes retenedores,creándose las nóminas de contribuyentes sujetos a retención y la nómina de Agentes retenedores, que se publicarán semestralmente por el SII en la pagina web y si el contribuyente soluciona las brechas de cumplimiento tributario, y no incurre en nuevas, será excluido de la nómina, informa el CEO de Fintax.

El gerente general precisa, además, que “hoy día como contribuyente que vendo o presto servicios, si he tenido incumplimiento de temas de IVA o de facturación electrónica, principalmente, por dos o más periodos, el SII me califica como contribuyente sujeto a retención en una nomina de duración seis meses, a la espera de que resuelva la brechas de cumplimiento tributario. Establece una retención total, porque, finalmente, serán quienes compran o reciben los servicios quienes deberá emitir una factura de compra, reteniendo la totalidad del IVA, para, posteriormente, declarar y pagar en el F29”.

Principales efectos

De acuerdo con Maldonado, “Los principales efectos, son, que ahora al contribuyente se le cambia el sujeto del derecho del IVA, no por presunción de ser de difícil fiscalización, sino que por no cumplimiento tributario” y que “hoy existe una nómina de contribuyentes sujetos a la retención, que estará obligada a la retención total del IVA, nómina que probablemente se incrementará con esta nueva disposición, pero lo que es peor, es que la nómina de agentes retenedores con los nuevos requerimientos traspasan a los Contribuyentes, que cumplen con sus obligaciones tributarias, el trabajo adicional de tener que emitir factura de compra, retener IVA y declararlo, siendo, finalmente, por facultad del SII, un traspaso de responsabilidad de fiscalización a manos de los contribuyentes”.

Ventajas y desventajas

Para Luis Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario entre las ventajas se debe considerar que “sin duda, la medida resulta más justa, por cuanto es aplicable específicamente a los contribuyentes que presentan algún incumplimiento tributario reiterado y, a su vez, haciendo responsable del pago al demandante de bienes y servicios de las Pymes, y pequeños contribuyentes en general”.

En cuanto a las desventajas, Ramírez dice que “nos parece muy breve el plazo que se les da a los retenedores, más aun teniendo en consideración las sanciones contempladas en caso de incumplimiento, lo que en la práctica significará que los retenedores seguramente dejaran de realizar operaciones comerciales con los contribuyentes sujetos a retención”.

Fuente: Diario Concepción

By abogado-tributario-let | mayo 23 , 2018 | 01Comentarios desactivados en SII Nuevo Oficio abre el debate sobre la tributación del contenido digital

La tecnología ya es parte de nuestro diario vivir. Aquello no solo se limita al ámbito laboral sino que comprende también el esparcimiento y la diversión, pues es posible descargar cualquier tipo de contenido a través de distintas plataformas.

La autoridad tributaria en Chile -y el mundo- ha estado mirando esto hace un tiempo para dilucidar cuál es el tratamiento tributario para algunas operaciones de comercio digital (e-commerce). Y si bien el Servicio de Impuestos Internos (SII) está en proceso de análisis de la manera de normar este tipo de economía, un reciente oficio abrió el debate entre los expertos.

En el documento de fecha 11 de mayo, el director del SII, Fernando Barraza, respondió la consulta de un agente aduanero que preguntó sobre el tratamiento tributario de productos no físicos adquiridos de forma «on line», especificando la descarga de música y revistas electrónicas.

El requiriente aseguró que dichas operaciones «no están pagando su IVA y derechos correspondientes», por lo que consultó sobre la tributación que las afecta.

En su respuesta, el organismo enfatiza que el contribuyente no adjuntó antecedentes, pero determina que la descarga de contenido vía internet provoca que el titular de esos derechos ceda el uso o goce temporal de la licencia, ya que no se trata de la transferencia de un bien corporal, sino de la descarga de un contenido intelectual protegido de parte de un consumidor final. Dicha operación está gravada con IVA (19%).

Ahora, en el oficio se establece que en caso que la descarga del contenido se realice en Chile pero a través de una plataforma ubicada en un Estado sin convenio de doble tributación con nuestro país, el gravamen será el impuesto adicional (de 35%) en lugar del IVA.

Eso sí, en caso de que se cumpla la condición de que la contraparte se ubique en un país con convenio con CHile, la operación podría estar exenta de tributo o reducirse el impuesto adicional.

¿Precedente para el e-commerce?

Abogados consultados señalan que inevitablemnete le pronunciamiento del servicio se cruza con la normativa que prepara el organismo para regular el e-commerce.

El director del Grupo Tributario de AZ, Camnilo Béjar, señala que el SII ha abordado el tema de la economía digital en oficios de 2012 (libros comercializados en internet), 2013 (licencias estándar) de software), 2014 (recaudación de fondos vía Facebook) y 2016 (pagos al exterior por servicios digitales). «El SII lleva ya dos años tratando de abarcar la fiscalización de los servicios digitales, pero creo que aún falta cierto camino por recorrer».

El director de Puente Sur Tax Advisory, Ignacio Gepp, plantea que la principal duda es si el oficio del SII es extensible a servicios de streaming, como por ejemplo Spotify o Netflix. «Si el criterio fuera el mismo y el servicio de streaming se paga a un país con convenio, la consecuencia debería ser que dicho pago no está afecto ni a impuesto adicional ni al IVA. Ahora, lo que esto levanta es que aquí hay impuestos que pagar» dice.

Claudio Bustos Tax & Legal, recalca que hay una «diferencia» en el trato tributario de la importación de un disco musical «fisico» y uno descargado on line. «Una situación de óptimo fiscal podría producirse en los casos de descarga digital con pago a entidades domiciliadas en países con convenios para evitar la doble tributación con Chile, ya que en esos casos el pago podría quedar gravado con una tasa menor al 30% e incluso exentos».

Cristian González, de Kreston MCA, señala que si bien el oficio «es un avance» en dilucidar aspectos tributarios de la economía digital, «esto no significa que se regule en términos objetivos el e-commerce».

«Si este tipo de operaciones se presta en el extranjero y tan sólo son utilizados en Chile, las remesas pagadas al exterior quedan lliberadas del pago de IVA» enfatiza Eduardo Elgueta, director de Astur.

Mientras que el socio director de IUS Alejandro Ramírez, enfatiza que el usuario final de un bien no físico ignora  que su transacción comercial está afecta al IVA y desconoce el procedimiento por el cual debe pagarlo:»Dichas operaciones, sin duda, son difíciles de pesquisar y controlar para el SII»

Desde el fiscalizador tributario realcan que el oficio no tiene un alcance que abarque el streaming y que a la fecha ningún contribuyente ha consultado por la tributación de esos servicios. Enfatizan que el pronuciamiento «no es paradigma» en la regulación de la economía digital.

Fuente: Diario Financiero

By abogado-tributario-let | abril 25 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Columna: La reforma a la reforma tributaria

Columna: La reforma a la reforma tributaria

Los cambios anunciados por el gobierno respecto a las modificaciones en materia tributaria apuntan a solucionar problemas surgidos, tras la aplicación de la reforma aplicada por la administración anterior en esta área, tanto en el ámbito macro como en el micro, y sus consecuencias en la economía en general, como país y en las personas y pymes.

En efecto, en materia macro económica, al momento de la aplicación de la tasa al impuesto a la renta, como en referente al global complementario, que es lo que en materia de recaudación debe preocuparnos más, no podemos olvidarnos que nuestra economía está inserta en la globalidad, y que cualquier decisión de índole económica muy en especial en materia tributaria, debe tomarse considerando ese entorno económico en el que nos encontramos, mirando cuales son las tendencias de los índices, muy en especial de la OCDE en general, y en especial respecto de los países que mantenemos mayor intercambio económico, como Estados Unidos.

En este sentido, resulta muy alienante tomar decisiones, en especial en materia de tasas de impuestos, que por muy buenas intenciones de redistribución tengan, sean contrarias al movimiento de la marea económica mundial, nadar contra la corriente nunca es aconsejable y en esta materia puede acarrear costos que afectan a todos al marcar un retroceso o estancamiento económico, así sin duda es muy necesario se adopten las medidas más acertadas, debidamente estudiadas, con la mayor prontitud.

En lo micro, en general existen una serie de materias que requieren pronta solución y que tiene varias aristas, donde la principal es buscar la simplificación del sistema. Sin duda, lo complejo del mismo ha significado tanto para las personas como pymes, y en general para los pequeños y medianos contribuyentes, altos costos económicos y personales, y aquí se ha confundido eficiencia con hacer un sistema más enmarañado, con formularios difíciles de entender incluso para contadores de larga experiencia, y agregar trámites que lo único que implican es duplicación de la información, cuando en realidad es todo lo contrario, como por ejemplo, cuando la empresa proporciona mal la información en la Operación Renta y se le carga el trámite a la persona natural cuando debería ser la empresa la que se haga cargo, resultando poco lógico que se suspenda la devolución al trabajador hasta que la empresa rectifique.

En ese sentido, volver a un sistema integrado puede ser parte de la solución, no debiendo dejarse de lado un rápido, pero profundo estudio de las demás medidas necesarias para destrabar y simplificar el sistema.

Por Alejandro Ramírez Valdivia

FUENTE: EL DÍNAMO

Estudio jurídico experto en asuntos tributarios de pymes y pequeñas empresas.



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