PRESCRIPCIÓN IMPUESTOS
SOLUCIÓN A LA DEUDA DE IVA Y/O RENTA
LA PRESCRIPCIÓN DE IMPUESTOS O PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA LIBERA AL CONTRIBUYENTE DE LA DEUDA DE IMPUESTO
Liberamos de la deuda de impuestos al contribuyente. Nuestra asesoría tributaria y defensa especializada permite extinguir (eliminar) su deuda de impuestos. Esto se puede hacer vía excepción o acción dependiendo del estado del cobro
Se debe tener presente
Todas las deudas prescriben
La prescripción no opera de oficio, debe declararse judicialmente
Por otro lado debe tenerse presente que la prescripción se interrumpe con el inicio del cobro por parte de Tesorería. Lo que tiene una solución, en la que somos especialistas
ALEJANDRO RAMIREZ VALDIVIA – ABOGADO TRIBUTARISTA
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PRESCRIPCIÓN IMPUESTOS
COMO SE OBTIENE
Dado que la prescripción se interrumpe con la notificación, y todas las deudas son notificadas por Tesorería desde el Inicio. No es posible solicitarla de inmediato, lo que constituye un error muy común. Esto debe ser presentado y tramitado solo por expertos en la materia. En ABOGADO TRIBUTARIO LET, contamos con años de experiencia en la materia
SENTENCIAS FAVORABLES AL CONTRIBUYENTE
QUE ES LA PRESCRIPCIÓN DEL COBRO DE IMPUESTOS (TESORERÍA)
Es la extinción (terminación o fin de una cosa) de la deuda de impuestos por el transcurso del tiempo. Solo se puede solicitar como excepción en el plazo de 10 días después de ser notificado el Contribuyente o vía acción antes de ser notificado, esto porque la notificación interrumpe la prescripción.
Ver ART 201 del Código Tributario
VÍA EXCEPCIÓN
La defensa vía excepción, debe ser interpuesta en el plazo de 10 días, posteriores a la notificación personal de la demanda. Si la notificación es por cédula, el plazo para alegar la prescripción comenzará a contar de la fecha del primer embargo
VÍA ACCIÓN
Esta se realiza vía demanda ordinaria ante un tribunal civil, y procede en el caso de no haber sido notificado el contribuyente, o si la notificación de Tesorería se hubiere dejado sin efecto