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By abogado-tributario-let | marzo 2 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Empresas deberán retener IVA

Empresas deberán retener IVA

02Nuestro socio director y experto tributario Alejandro Ramírez, explica los alcance de esta medida del Servicio de Impuestos Internos, en diario El Sur de Concepción AÑO 2017.

Este 1 de agosto del presente año, entra en vigencia la nueva norma que aplica cambios en el sujeto retenedor del IVA, conforme a esta modificación los  contribuyentes de cualquier área de la economía nacional, que pasarán a ser sujetos pasivos, en medida que registren incumplimientos tributarios reiterados, por lo que los adquirentes de bienes y servicios de dichos contribuyentes deberán retener el total del IVA de dichas operaciones.

Esta medida será aplicable específicamente a los contribuyentes que presentan algún incumplimiento tributario reiterado, haciendo responsable del pago al demandante de bienes y servicios, esto es a todo los que contraten con los que aparezcan en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA

De acuerdo a este nuevo sistema de retención, en los casos en que por desconocimiento del contribuyente retenedor, este no aplique la retención o la realice inadecuadamente, lo que le acarreará muy drásticas sanciones. asi resultará complejo para cualquier empresa, en especial las Pymes, que no siendo retenedor, tenga que asumir dicha calidad, en medida que realice operaciones comerciales, aun cuando sean ocasionales, con las empresas sujetas a retención.

El incumplimiento de la obligación de retención, harán aplicable multas del 50%  al 500%  del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM  y a un máximo de 40 UTA y la clausura por 20 días.

Para la aplicación de esta nueva resolución, el SII confeccionó una Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, que será recovada por períodos de seis meses (alzándose la medida, solo en caso de haber solucionado el contribuyente los incumplimientos tributarios pendientes), y se conformará, entre otros, por aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente (dos o más meses), incumplimientos asociados a las obligaciones del IVA, y otros incumplimientos tributarios, que se señalan en la resolución.

FUENTE: DIARIO EL SUR DE CONCEPCIÓN

Estudio jurídico experto en asuntos tributarios de pymes y pequeñas empresas.



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