
propietarios reclaman por alza en contribuciones
By abogado-tributario-let | abril 18 , 2018 | 01Comentarios desactivados en propietarios reclaman por alza en contribuciones
PROPIETARIOS RECLAMAN POR ALZA EN CONTRIBUCIONES
Nuestro Socio Director Alejandro Ramírez, señala en Diario Financiero que «el proceso de reclamación solo se sustenta cuando el incremento del avalúo se asume arbitrario o desmedido»
DAMOS SOLUCIÓN A LOS COBROS DE ALTAS CONTRIBUCIONES (IMPUESTO TERRITORIAL) PRODUCTO DE ERRADOS O ARBITRARIOS AVALÚOS
ESTO SE PUEDE PRODUCIR POR DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS TALES COMO:
1.- EL AJUSTE INDIVIDUAL
Los reevaluó por las modificaciones que haga el dueño del inmueble,
nuevas construcciones e instalaciones;
Ampliaciones, rehabilitaciones,
reparaciones y transformaciones, siempre que no correspondan a obras de conservación, como el reemplazo de los revestimientos exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por otros similares a los reemplazados;
Demolición total o parcial de construcciones; y
Divisiones o fusiones de predios, siempre que signifiquen un cambio en el valor del bien raíz, los que por lo general se reevalúan al momento de realizarse las mismas.-
2.- EL AJUSTE GENERAL
La Ley Nº 17.235 establece que Cada cuatro años el SII debe realizar el proceso de reevalúo de los BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, corrigiendo los cambios del avalúo debido a las plusvalías y minusvalías a que están sometidos estos bienes
La plusvalía (mayor valor) es el aumento del valor de los bienes raíces por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora realizada en ella.
Incremento o aumento de valor en una cosa cualquiera debido a circunstancias que no dependen de la voluntad o del trabajo de su poseedor. Plusvalía es el incremento en el valor de los activos y de la tierra que se deriva de causas ajenas al control de sus propietarios y que significa una ganancia de capital. Un ejemplo es el aumento de valor de un terreno o un edificio debido al mejoramiento de caminos o calles adyacentes, la construcción de un parque, una estación del metro, un centro comercial, una escuela, hospital, etc., en la cercanía del terreno o edificio.
3.- LA SOBRETASA, INMUEBLES ABANDONADOS
Por otro lado se debe tener presente que los bienes raíces no agrícolas, afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplica en áreas de expansión urbana y en áreas rurales
4.- BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS
En el caso de los BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS el avalúo se realiza sobre los terrenos y el valor de las casas patronales y corresponden a aquellas cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.
La destinación preferente se evalúa en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio.
También se incluyen en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales.
En estos casos hay que estudiar cuáles son los parámetros errados que implican un sobre valor
¿Qué es una tasación o avalúo fiscal?
Es un valor asignado por el SII a una propiedad, de acuerdo a una metodología propia denominada tasación que está regulada tanto por la Ley 17.235 y circulares y resoluciones, siendo la base para la determinación del Impuesto Territorial.
La Ley 17.235 sobre impuesto territorial, para los efectos del avalúo, divide a los inmuebles en dos series, la Primera de los Bienes Raíces Agrícolas y la segunda de los No Agrícolas. Distinción muy relevante por cuanto por una misma superficie, existe una considerable diferencia en el avalúo entre estas, siendo el de las Agrícolas muy ínfimas.-
¿Qué son las contribuciones?
Es el nombre que se le da al Impuesto Territorial, que es un impuesto de destino municipal y no fiscal, que se utiliza como un instrumento para mejorar la equidad en la asignación de recursos de los municipios del país.
De acuerdo con el SII (o artículo 1º Ley 17.235), la cosa o el hecho gravado por el Impuesto Territorial, o simplemente su base, es el avalúo de las propiedades o la tasación de bienes raíces. El impuesto se aplica sobre el avalúo del suelo y de las edificaciones.