Reavalúo de una propiedad y cómo puedo apelar
By abogado-tributario-let | abril 23 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Reavalúo de una propiedad y cómo puedo apelar
COLUMNA EN QUE CONSISTE EL REAVALUO DE UNA PROPIEDAD Y COMO PUEDO APELAR
Por la Ley N° 17.235 este año corresponde el reevalúo general de las propiedades No Agrícolas que se efectúa cada cuatro años en el país, proceso que se realiza considerando las variables externas del inmueble que son ajenas a la voluntad del dueño y que entregan plusvalía o minusvalía a las propiedades. Un ejemplo es el aumento de valor de un terreno o un edificio, debido al mejoramiento de caminos o calles adyacentes, la construcción de un parque, una estación del metro, un centro comercial, una escuela, hospital, entre otras, en cambio, un ejemplo de minusvalía, es que construyan una cárcel o vertedero cerca de la propiedad, la que hará bajar su valor.
De las propiedades que serán reevaluadas, el 75% son habitacionales y el 25% restante inmuebles destinadas a comercio, bodegas o estacionamientos, entre otros. En total, serán más de seis millones 600 mil los bienes no agrícolas que serán revisadas por el SII para evaluar los cambios que han tenido durante los cuatro años, por lo que el 22 de enero el ente recaudador publicará las actualizaciones de los valores de los terrenos para luego el 30 del mismo mes informar a través de cartas individuales a los contribuyentes los nuevos valores.
El nuevo Impuesto Territorial o contribuciones de las propiedades se calcula considerando el avalúo afecto a impuesto, una tasa anual y una sobretasa dependiendo del caso. En el caso de los Bienes Raíces No Agrícolas destinados a la habitación, se aplica la tasa de 0,98% en la parte de la base imponible que no exceda de $76.800.583 del 1° de julio de 2015, y 1,143% en la parte de la base imponible que exceda del monto señalado, además de una sobretasa anual de beneficio fiscal de 0,025%. Por otra parte, los Bienes a la habitación gozan de un monto de avalúo exento de impuesto territorial que era para los avalúos de hasta $ 21.504.166, y que a partir de este año será para los avalúos de hasta unos $33.000.000.
De todos modos, una vez fijadas las nuevas tasaciones existe una posibilidad de apelar a las alzas, reclamación que se debe realizar ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) basados en las causales que contempla el Código Tributario. La tramitación de este reclamo se debe efectuar en el tribunal jurisdiccional que le corresponda al inmueble y debe efectuarse dentro de los 180 días siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, y en ellos los contribuyentes y las municipalidades pueden reclamar del avalúo que el SII haya asignado a un bien raíz en la tasación general. Esta es una instancia que permite a los contribuyentes reclamar por el nuevo avalúo asignado.
En cuanto a los criterios de apelación, estos apuntan a errores en la determinación de la superficie de los terrenos o construcciones; la aplicación errónea de las tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos en la propiedad o en una parte de ella, como la superficie de las diferentes calidades de los terrenos; errores de transcripción, de copia o de cálculo; o la inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº11.575.
Por Diego Berríos De La Hoz
FUENTE: EL QUINTO DE PODER