PRENSA

By abogado-tributario-let | abril 23 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Reavalúo de una propiedad y cómo puedo apelar

COLUMNA EN QUE CONSISTE EL REAVALUO DE UNA PROPIEDAD Y COMO PUEDO APELAR

Por la Ley N° 17.235 este año corresponde el reevalúo general de las propiedades No Agrícolas que se efectúa cada cuatro años en el país, proceso que se realiza considerando las variables externas del inmueble que son ajenas a la voluntad del dueño y que entregan plusvalía o minusvalía a las propiedades. Un ejemplo es el aumento de valor de un terreno o un edificio, debido al mejoramiento de caminos o calles adyacentes, la construcción de un parque, una estación del metro, un centro comercial, una escuela, hospital, entre otras, en cambio, un ejemplo de minusvalía, es que construyan una cárcel o vertedero cerca de la propiedad, la que hará bajar su valor.

De las propiedades que serán reevaluadas, el 75% son habitacionales y el 25% restante inmuebles destinadas a comercio, bodegas o estacionamientos, entre otros. En total, serán más de seis millones 600 mil los bienes no agrícolas que serán revisadas por el SII para evaluar los cambios que han tenido durante los cuatro años, por lo que el 22 de enero el ente recaudador publicará las actualizaciones de los valores de los terrenos para luego el 30 del mismo mes informar a través de cartas individuales a los contribuyentes los nuevos valores.

El nuevo Impuesto Territorial o contribuciones de las propiedades se calcula considerando el avalúo afecto a impuesto, una tasa anual y una sobretasa dependiendo del caso. En el caso de los Bienes Raíces No Agrícolas destinados a la habitación, se aplica la tasa de 0,98% en la parte de la base imponible que no exceda de $76.800.583 del 1° de julio de 2015, y 1,143% en la parte de la base imponible que exceda del monto señalado, además de una sobretasa anual de beneficio fiscal de 0,025%. Por otra parte, los Bienes a la habitación gozan de un monto de avalúo exento de impuesto territorial que era para los avalúos de hasta $ 21.504.166, y que a partir de este año será para los avalúos de hasta unos $33.000.000.

De todos modos, una vez fijadas las nuevas tasaciones existe una posibilidad de apelar a las alzas, reclamación que se debe realizar ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) basados en las causales que contempla el Código Tributario. La tramitación de este reclamo se debe efectuar en el tribunal jurisdiccional que le corresponda al inmueble y debe efectuarse dentro de los 180 días siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo, y en ellos los contribuyentes y las municipalidades pueden reclamar del avalúo que el SII haya asignado a un bien raíz en la tasación general. Esta es una instancia que permite a los contribuyentes reclamar por el nuevo avalúo asignado.

En cuanto a los criterios de apelación, estos apuntan a errores en la determinación de la superficie de los terrenos o construcciones; la aplicación errónea de las tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos en la propiedad o en una parte de ella, como la superficie de las diferentes calidades de los terrenos; errores de transcripción, de copia o de cálculo; o la inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº11.575.

Por Diego Berríos De La Hoz

FUENTE: EL QUINTO DE PODER

By abogado-tributario-let | abril 19 , 2018 | 01Comentarios desactivados en COLUMNA: Complejos escenarios y diversas trabas tributarias

COMPLEJOS ESCENARIOS Y DIVERSAS TRABAS TRIBUTARIAS

Pymes, pequeñas y medianas empresas son las principales impulsoras del crecimiento económico de Chile, generando alrededor del 65% de los puestos de trabajo en el país, según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Dicha cifra equivale a cinco millones de trabajadores, lo que sin duda es un número importante para la economía de un país no sólo por dotar de fuentes de trabajo, sino que también porque permite aumentar la productividad en épocas de recesión o desaceleración.

Sin embargo, las pymes deben enfrentar complejos escenarios y diversas trabas tributarias durante sus primeros años de vida, “como por ejemplo cuando un emprendedor que inicia una empresa con 300 mil pesos, concurre al SII, y le solicitan facturas compras, contratos de prestación, facturas ventas, domicilio tributario, correo electrónico de notificación, clave electrónica, firma electrónica para poder facturar, debe imprimir boletas, coetáneamente debe tener una patente comercial que en municipalidades parte desde una cifra a de 100 dólares americanos”, destacó Claudio Sepúlveda, socio director de BS Abogados.

“La pregunta es cómo demuestra grandes compras de cada giro que desee, por ejemplo, si su sueño es ser exportador, diseñador, confeccionador de una innovación tecnológica cuando con los 300 mil solo compró el ordenador para facturar ¿Podrá probar todos sus giros? No podrá pagar patente… Entonces, ahora hablamos de un emprendedor informal”, agregó el especialista.

Otro punto complicado es la obtención de patente, trámite que debe realizarse ante las municipalidades respectivas, “lo que sigue siendo muy burocrático y engorroso, además de diversas trabas tributarias, que se han ido simplificando cada vez más, ante el SII, comentó Alejandro Ramírez, socio director de IUS Abogado Tributario.

Respecto a los apoyos y facilidades existentes en cuanto al financiamiento y agilidad en los trámites para el inicio de actividades, el especialista añadió que “el SII, con el objeto de facilitar sus obligaciones tributarias, ha dispuesto la emisión gratuita de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) y el envío de Informes Electrónicos de Compras y Ventas, ambas opciones disponibles en SII.cl, menú Factura Electrónica. También hay que tomar en cuenta que quienes constituyan su sociedad en el Registro de Empresas y Sociedades (RES), en el sitio “Tu empresa en un día”, el sistema le entregará automáticamente un RUT”.

En este mismo sentido, Sepúlveda resaltó que “hoy Tu Empresa en un día determinó una proliferación de sociedades, a ello se agrega en concepto de la firma electrónica y portales de igual condición que posibilitan reducir costes de inicio en la operación de la concreción y materialización de idea a la empresa”.

“El problema lo tenemos ya en el campo del mundo financiero, donde el sistema no posibilita el derecho a soñar, sino que existe, garantizar muchas veces con hipotecas o prendas, el derecho a innovar, o a emprender. Aquí es donde se le corta la potencialidad al que sueña futuro. El Estado no va a la par de las ideas y el mundo moderno, que funciona con un ‘doble click’. Ya Corfo y capitales semillas desalientan al emprendedor, que debe gastar energías, y su poco capital en procesos largos tediosos y sin ninguna certeza de resultado favorable. Terminando, en definitiva, en pedir al familiar más cercano una prenda o hipoteca para poder conseguir un capital de trabajo, donde ese emprendedor de clase media, con familias con economías algo más que de subsistencia no tiene como satisfacer los requerimientos que el mercado exige. Premio al mérito reside en el Banco Estado, que ha sacado productos para emprendedor que puede tener una cuenta asociada a la empresa sin coste de mantención”, finalizó Sepúlveda.

Por Alejandro Ramírez Valdivia, Socio Director de IUS Abogados Tributarios

FUENTE: NETWORKER

By abogado-tributario-let | abril 18 , 2018 | 01Comentarios desactivados en propietarios reclaman por alza en contribuciones

PROPIETARIOS RECLAMAN POR ALZA EN CONTRIBUCIONES

Nuestro Socio Director Alejandro Ramírez, señala en Diario Financiero que «el proceso de reclamación solo se sustenta cuando el incremento del avalúo se asume arbitrario o desmedido»

DAMOS SOLUCIÓN A LOS COBROS DE ALTAS CONTRIBUCIONES (IMPUESTO TERRITORIAL) PRODUCTO DE ERRADOS O ARBITRARIOS AVALÚOS

 

ESTO SE PUEDE PRODUCIR POR DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS TALES COMO:

 

1.- EL AJUSTE INDIVIDUAL

Los reevaluó por las modificaciones que haga el dueño del inmueble,

nuevas construcciones e instalaciones;

Ampliaciones, rehabilitaciones,

reparaciones y transformaciones, siempre que no correspondan a obras de conservación, como el reemplazo de los revestimientos exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por otros similares a los reemplazados;

Demolición total o parcial de construcciones; y

Divisiones o fusiones de predios, siempre que signifiquen un cambio en el valor del bien raíz, los que por lo general se reevalúan al momento de realizarse las mismas.-

2.- EL AJUSTE GENERAL

La Ley Nº 17.235 establece que Cada cuatro años el SII debe realizar el proceso de reevalúo de los BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, corrigiendo los cambios del avalúo debido a las plusvalías y minusvalías a que están sometidos estos bienes

La plusvalía (mayor valor) es el aumento del valor de los bienes raíces por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora realizada en ella.

Incremento o aumento de valor en una cosa cualquiera debido a circunstancias que no dependen de la voluntad o del trabajo de su poseedor. Plusvalía es el incremento en el valor de los activos y de la tierra que se deriva de causas ajenas al control de sus propietarios y que significa una ganancia de capital. Un ejemplo es el aumento de valor de un terreno o un edificio debido al mejoramiento de caminos o calles adyacentes, la construcción de un parque, una estación del metro, un centro comercial, una escuela, hospital, etc., en la cercanía del terreno o edificio.

3.- LA SOBRETASA, INMUEBLES ABANDONADOS

Por otro lado se debe tener presente que los bienes raíces no agrícolas, afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplica en áreas de expansión urbana y en áreas rurales

4.- BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS

En el caso de los BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS el avalúo se realiza sobre los terrenos y el valor de las casas patronales y corresponden a aquellas cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.

La destinación preferente se evalúa en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio.

También se incluyen en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales.

En estos casos hay que estudiar cuáles son los parámetros errados que implican un sobre valor

¿Qué es una tasación o avalúo fiscal?

Es un valor asignado por el SII a una propiedad, de acuerdo a una metodología propia denominada tasación que está regulada tanto por la Ley 17.235 y circulares y resoluciones, siendo la base para la determinación del Impuesto Territorial.

La Ley 17.235 sobre impuesto territorial, para los efectos del avalúo, divide a los inmuebles en dos series, la Primera de los Bienes Raíces Agrícolas y la segunda de los No Agrícolas. Distinción muy relevante por cuanto por una misma superficie, existe una considerable diferencia en el avalúo entre estas, siendo el de las Agrícolas muy ínfimas.-

¿Qué son las contribuciones?

Es el nombre que se le da al Impuesto Territorial, que es un impuesto de destino municipal y no fiscal, que se utiliza como un instrumento para mejorar la equidad en la asignación de recursos de los municipios del país.

De acuerdo con el SII (o artículo 1º Ley 17.235), la cosa o el hecho gravado por el Impuesto Territorial, o simplemente su base, es el avalúo de las propiedades o la tasación de bienes raíces. El impuesto se aplica sobre el avalúo del suelo y de las edificaciones.

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By abogado-tributario-let | abril 4 , 2018 | 01Comentarios desactivados en REBAJA DE CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

REBAJA DE CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS

¿Quiénes se benefician de la rebaja de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas?

Nuestro socio director Alejandro Ramírez, explica en simple la reducción del aumento de contribuciones de bienes raíces no agrícolas.

FUENTE: DIARIO FINANCIERO

By abogado-tributario-let | marzo 28 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Chile tiene la opción de desarrollar el mercado de las criptomonedas

MERCADO DE CRIPTOMONEDAS  EN CHILE

Una situación compleja están viviendo las criptomonedas, luego de que en Chile dos bancos cerraran las cuentas a dos empresas del rubro y que redes sociales decidieran prohibir anuncios de esta moneda. Aparte, en el país el Servicio de Impuestos Internos (SII) definió las nuevas normas tributarias para el tratamiento de las criptomonedas, pues porque en la actualidad casi no existe legislación vigente sobre las transacciones en el mundo digital y sus tributaciones, lo que limita al organismo en su capacidad de llevar adelante su objetivo de fiscalización.

FUENTE: DIARIO EL SUR DE CONCEPCIÓN

 

By abogado-tributario-let | marzo 28 , 2018 | 01Comentarios desactivados en SII regula uso de criptomonedas

SII REGULA USO DE CRIPTOMONEDAS

Contribuyentes naturales estarían obligados a tributar con una tasa del 25% sobre la diferencia que se genera entre la compra y venta de una criptomoneda y las empresas deberán registrar el resultado de su operación en su contabilidad.

Justo cuando Bill Gates, co fundador de Microsotf cambia su visión desde las bondades a lo mortal de las Bitcoins, se han generado una serie de “olas”, el Servicio de Impuestos Internos decide definir cuál será el tratamiento tributario que dará a las criptomonedas en Chile.

“El Servicio (SII) no ha emitido normas, se ha pronunciado informalmente indicando que lo hará con formalidades, vía instrucciones, en agosto 2018, y respecto a este pronunciamiento ha dejado claro que la criptomoneda no es moneda, sino que un activo monetario pactado entre particulares, que podría interpretarlo de acuerdo a lo que se encuentra definido en la ley”, aclara Cristian Maldonado, Ceo y gerente general de Fintax Consultores, empresa especializada en temas contables, financieros y tributarios en Concepción.

Maldonado también da luces respecto al pronunciamiento del SII en el sentido que “ahora el tema es cómo tributan finalmente los contribuyentes, según la identificación de esta criptomoneda de parte del SII, sean personas naturales o empresas, y ahí nos podemos poner en distintas posibles alternativas a la espera del pronunciamiento final del SII”.

Tasas para personas y empresas

El Ceo de Fintax Consultores profundiza un poco más y detalla que “los contribuyentes personas naturales deben tributar por las rentas que generan, de un bien incorporal no identificado en la ley, los que quedarían clasificados como rentas de contribuyentes del articulo Nº 20 Nº 5 de la ley sobre la renta, obligados a tributar con tasa del 25% sobre la diferencia que se genera entre la compra y venta de una criptomoneda (incremento del Patrimonio), y estas personas naturales adicionalmente afectos al Impuesto Global Complementario, llegando a una tasa máxima de hasta un 35%, y en las Empresas debe registrar su resultado de la operación en la Contabilidad, para poder determinar los impuestos, la pregunta es bajo qué conceptos”.

En relación a cómo podría afectarse el mercado de las criptomonmedas, Maldonado estima que “pagar impuestos por las rentas generadas en la venta de las criptomonedas, que es lo que hacemos todos, podría llegar a ser un desincentivo, porque para una persona natural, como máximo podría llegar a ser una tasa máxima del 35% de impuesto global complementario, y en la empresa, antes de distribuir (porque podría llegar a una tasa máxima de un 44,45%), el impuesto de primera categoría con un 25% o un 27% según sea el régimen tributario elegido por la empresa, considerando lo riesgoso de su valor, y ahí es cuando surgen las coberturas de los instrumentos derivados (en su momento tendrán que existir)”.

Falta de normativa específica

Alejandro Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario coincide con Maldonado respecto de que “el director del SII, solo ha señalado que se han realizado indagaciones y análisis al mercado de las Criptomonedas, no existiendo un pronunciamiento al respecto” y que “el mundo de la economía digital no tiene una normativa específica, debiendo solo aplicarse la normativa general”.

Por su parte, Juan Pablo Salas, gerente de innovación de Acepta indica que “la definición de las criptomonedas a nivel tributario deambulaba entre commodities, divisas o un tipo de activo. Al no ser un bien tangible, no paga IVA y por lo mismo, el SII se dio la tarea de entregarle una definición y clasificarlas como “activos monetarios pactados entre particulares”.

Según Salas “es el mismo SII quien explica que sería necesaria una normativa especial para este tipo de instrumento”.

Desde la vereda académica, Harold López, profesor del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información (DCS) de la Universidad de Chile dice que “el SII señala que, en principio, las criptomonedas se consideran como “activos monetarios pactados entre particulares”.

FUENTE: DIARIO CONCEPCIÓN

By abogado-tributario-let | marzo 26 , 2018 | 01Comentarios desactivados en SII Retención del IVA- Entrevista a Abogado Alejandro Ramírez en radio U. de Chile

SII Retención del IVA- Entrevista a Abogado Alejandro Ramírez en radio U. de Chile

Contribuyentes naturales estarían obligados a tributar con una tasa del 25% sobre la diferencia que se genera entre la compra y venta de una criptomoneda y las empresas deberán registrar el resultado de su operación en su contabilidad. Justo cuando Bill Gates, co fundador de Microsotf cambia su visión desde las bondades a lo mortal de las Bitcoins, se han generado una serie de “olas”, el Servicio de Impuestos Internos decide definir cuál será el tratamiento tributario que dará a las criptomonedas en Chile.

By abogado-tributario-let | marzo 14 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Simplificar la reforma tributaria es el objetivo

Simplificar la reforma tributaria es el objetivo

Especialistas explican los alcances de medida adelantada por ministro Larraín. En todo caso, hubo coincidencia en que no es una buena señal realizar reformas, propiamente tales, en cada gobierno.

FUENTE. DIARIO EL SUR DE CONCEPCIÓN

By abogado-tributario-let | marzo 6 , 2018 | 01Comentarios desactivados en ¿De qué trata la Resolución Exenta N°2 del SII?

EXPERTO ALEJANDRO RAMIREZ EN DIARIO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA N2 DEL SII

Nuestro socio director destaca que la Resolución Exenta N°2 del SII consiste cambiar las operaciones de pago de IVA, específicamente el agente retenedor.

LA RESOLUCION SEÑALA

SE RESUELVE:

PRIMERO: Remplácese el texto del resolutivo PRIMERO de la Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005, por el siguiente: “Los proveedores de soluciones de facturación electrónica, tanto de servicios vía Internet como de productos de software, que cumplan con lo establecido en la presente resolución, podrán ser autorizados como “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”, lo cual los facultará para preinscribir ante este Servicio a contribuyentes de su cartera de clientes como emisores de documentos tributarios electrónicos. El registro definitivo lo perfeccionará finalmente el contribuyente, siguiendo los pasos descritos en la sección “Factura Electrónica y otros Documentos Electrónicos”, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl.”

SEGUNDO: Remplácese el texto de la letra c. del resolutivo CUARTO de la Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005, por el siguiente: “Realizar en nombre de su cliente la verificación de los formatos impresos, que componen la etapa de certificación del sistema de Facturación Electrónica”.

TERCERO: Las resoluciones que se dicten en relación a la Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005, deberán también consignar el número y fecha de la presente resolución.

By abogado-tributario-let | marzo 2 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Empresas deberán retener IVA

Empresas deberán retener IVA

02Nuestro socio director y experto tributario Alejandro Ramírez, explica los alcance de esta medida del Servicio de Impuestos Internos, en diario El Sur de Concepción AÑO 2017.

Este 1 de agosto del presente año, entra en vigencia la nueva norma que aplica cambios en el sujeto retenedor del IVA, conforme a esta modificación los  contribuyentes de cualquier área de la economía nacional, que pasarán a ser sujetos pasivos, en medida que registren incumplimientos tributarios reiterados, por lo que los adquirentes de bienes y servicios de dichos contribuyentes deberán retener el total del IVA de dichas operaciones.

Esta medida será aplicable específicamente a los contribuyentes que presentan algún incumplimiento tributario reiterado, haciendo responsable del pago al demandante de bienes y servicios, esto es a todo los que contraten con los que aparezcan en la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención del cambio de sujeto total para el cumplimiento del IVA

De acuerdo a este nuevo sistema de retención, en los casos en que por desconocimiento del contribuyente retenedor, este no aplique la retención o la realice inadecuadamente, lo que le acarreará muy drásticas sanciones. asi resultará complejo para cualquier empresa, en especial las Pymes, que no siendo retenedor, tenga que asumir dicha calidad, en medida que realice operaciones comerciales, aun cuando sean ocasionales, con las empresas sujetas a retención.

El incumplimiento de la obligación de retención, harán aplicable multas del 50%  al 500%  del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM  y a un máximo de 40 UTA y la clausura por 20 días.

Para la aplicación de esta nueva resolución, el SII confeccionó una Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención, que será recovada por períodos de seis meses (alzándose la medida, solo en caso de haber solucionado el contribuyente los incumplimientos tributarios pendientes), y se conformará, entre otros, por aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente (dos o más meses), incumplimientos asociados a las obligaciones del IVA, y otros incumplimientos tributarios, que se señalan en la resolución.

FUENTE: DIARIO EL SUR DE CONCEPCIÓN

Estudio jurídico experto en asuntos tributarios de pymes y pequeñas empresas.



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