PRENSA

By abogado-tributario-let | marzo 2 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Efectos de la retención del IVA en las PYMES

Efectos de la retención del IVA en las PYMES

Tras la medida que impulsó el SII para servicios subcontratados, que empieza a regir desde el 1 de marzo, y que preocupa de gran manera a las pymes a raíz de la resolución de retención del IVA, cabe preguntarse cuáles serán los efectos reales que tendrá esta iniciativa en las pequeñas y medianas empresas.

LEER ACÁ

FUENTE: EL MOSTRADOR MERCADOS

By abogado-tributario-let | febrero 26 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Impuesto a la herencia bate récord de contribuyentes

Impuesto a la herencia bate récord de contribuyentes

Fisco obtuvo US$ 242 millones en 2017, lo más alto desde 2009, y más de 6.000 personas pagaron este tributo. Expertos atribuyen el alza a la nueva cultura antielusión.

El impuesto a la herencia, uno de los tributos más polémicos en el sistema tributario, tanto por los esquemas que se han creado para rebajar su pago como por el cuestionamiento sobre su justicia, muestra una tendencia inequívoca de mayor pago en los últimos años, lo que de acuerdo a expertos tributarios, tiene una relación directa con la reforma tributaria de 2014, la creación de la norma general anti elusión y la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Así, en 2017, este impuesto generó una recaudación de $ 144.211 millones, unos US$ 242 millones, la cifra más alta desde 2009 y un alza de más de 50% respecto a lo obtenido en 2016.

Las cifras de ambos años podrían haberse visto abultadas por operaciones puntuales. En 2009, en torno al 95% de la recaudación (US$ 323 millones) se concentró en un solo pago, el de los herederos del empresario Anacleto Angelini Fabbri. En tanto, el año pasado Cecilia Karlezi, heredera de María Luisa Solari, pagó en torno a US$ 100 millones como parte del proceso de posesión efectiva.

Pero independiente de los montos en dinero, un mayor y creciente número de contribuyentes está cancelando este tributo. En 2017 un total de 6.033 personas pagaron el impuesto, un 13% más que en el año anterior. En 2016 creció 15%. Y en relación a 2009, el número de contribuyentes totales aumentó casi 60% (ver infografía). El impuesto a la herencia tiene una tasa progresiva que va de 1% a 25% y están exentas de su pago las herencias de hasta 50 Unidades Tributarias anuales, equivalente a unos $ 28 millones.

Cambio de cultura
Javier Jaque, académico DCS de la U. de Chile, y socio de Consultoría Tributaria de EY, cree que “un potencial incentivo para estar pagando más el impuesto a la herencia puede ser el temor que se aplique la norma general antielusiva”. Esto, pese a que la ley ya facultaba al SII desde 2003 con herramientas específicas para atacar la elusión de este impuesto, atendiendo la “sustancia” o el “fondo” de las operaciones que se realizan. Por eso, Jaque sostiene que, “a nivel sociológico, la norma general puede estar modificando el comportamiento de los contribuyentes”, agregando que antes “se había acuñado una máxima entre los asesores de que la mejor planificación de herencia era no dejar herencia”.

En la misma línea, Carolina Fuensalida, ex coordinadora de política tributaria de Hacienda en el gobierno anterior, y actual socia del estudio Fuensalida & Del Valle, remarca que “la norma antielusiva fue súperefectiva para lograr cierto cuidado en los contribuyentes” y agrega que existe otro ánimo entre los contribuyentes: “nadie quiere quedar expuesto a ser acusado por elusión” (ver entrevista).

¿Cuáles son los esquemas? Diego Berríos, abogado y socio de IUS Abogado Tributario, afirma que algunas planificaciones consisten en “asignar el patrimonio y los activos -tales como inmuebles, acciones, inversiones, entre otros- a sociedades familiares, donde los potenciales herederos no hacen aporte alguno o hacen aportes muy bajos”.

Otro esquema, explicó, trata de “constituir sociedades con capital muy bajo o sujeto a plazo, y se le transfieren los bienes mediante figuras de crédito a plazo, que eventualmente se pagan con utilidades”. En estos casos, Berríos afirmó que “casi siempre el futuro causante mantiene el control de las sociedades o empresas, lo que es un indicador claro de sospecha de elusión”. Con esto, Berríos planteó que “sin duda que la norma antielusión provocó un impacto en la mayor recaudación de herencias”.

Entre otras planificaciones, Benjamín Bernstein, abogado de Tax Advisors, apunta al uso de las compañías de seguros, a las que se les traspasa el patrimonio de una persona, para que “al fallecimiento quede calificado como ingreso no renta, haciéndose dueños los beneficiarios del patrimonio cubierto por la póliza en base a la prima pagada por el contratante”.

En este sentido, Bernstein también destaca el rol de fiscalización del SII, junto al catálogo que publicó de esquemas elusivos, donde se encuentra el ejemplo de las compañías de seguro y también de rentas vitalicias. “Todo lo anterior motivó que el mercado se moviera más bien a la búsqueda de caminos para financiar el impuesto a la herencia sin afectar la liquidez de los herederos”, señaló, recordando que la herencia se debe tramitar y pagar su impuesto en del plazo de dos años.

Impuesto “injusto”
Con todo, los expertos consultados cuestionan la existencia de este tributo en la legislación, afirmando que es injusto porque actúa sobre ingresos ya tributados.

“El impuesto a la herencia es uno de los más criticados a nivel mundial, y está en retirada en muchos países, porque es una tributación sobre ingresos que ya pagaron impuestos”, dice Jaque. Y agrega: “si alguien ya pagó 40% por sus impuestos, y luego por impuesto a la herencia se paga un 25% adicional, ya es casi expropiación”.

Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, afirma que “claramente se trata de una doble tributación. La persona que generó el patrimonio tributó sobre las rentas del mismo durante toda su vida y luego, al fallecer, se impone un impuesto a la herencia que deben soportar sus herederos, quienes no fueron los que generaron dicho patrimonio”. Bustos cree que “es un gravamen que subsiste por la necesidad recaudatoria de parte del Fisco”.

Bernstein destaca que en 2016 el impuesto a la herencia solo representó un 0,32% del total de los ingresos tributarios, lo que hace más complejo justificar “que se grave el patrimonio que ya tributó con impuesto a la renta (…) aún más si posteriormente fallece su cónyuge, donde se produce el efecto cascada de volver a pagar impuesto de herencia por patrimonio heredado del marido o conviviente”.

FUENTE: LA TERCERA

By abogado-tributario-let | enero 30 , 2018 | 01Comentarios desactivados en ¿Cómo apoyamos a nuestros emprendedores en Chile?

Emprender es una decisión que puede cambiar definitivamente nuestra vida laboral, ya sea para bien o para mal. Arriesgarse con una idea o ser su propio jefe es una realidad que se está asentando en el pensamiento nacional y que cada vez cobra más fuerza entre los chilenos.

¿Somos realmente un país emprendedor? ¿Existen políticas gubernamentales que apoyen las nuevas ideas o las ganas de tener un negocio propio? A juicio de Rodrigo Frías, subgerente de Financiamiento Temprano de la Gerencia de Emprendimiento de Corfo, nuestro país en la última década se ha destacado como un país emprendedor, principalmente por su grado innovador ante el diseño de políticas pro-emprendimiento e innovación.

La tendencia es ir en apoyo del emprendimiento, las trabas tributarias se han ido arreglando, aunque algunos trámites demoran los procedimientos para hacer surgir el nuevo negocio. Alejandro Ramírez, abogado tributario de IUS Abogados, señala que en general los trámites se han ido simplificando cada vez más, en especial ante el Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, la obtención de patente en las municipalidades sigue siendo “muy burocrático y engorroso”, sobre todo cuando se debe recepcionar una obra en que los documentos son emitidos por el municipio, pero no están en línea con el fin de agilizar el resultado final.

En Chile, los términos de incubadora de ideas, aceleradoras de negocios han estado sonando cada vez más fuerte para ir en apoyo de los emprendedores. Para el asesor legal de Área 51, Claudio Sepúlveda, estas palabras suenan inspiradoras, “Pero no existen reglas claras respecto a que espera este inversionista, o incubadora, respecto al costo real de “ese millón” que ha puesto en el bolsillo del emprendedor”. A su juicio, falta la cultura reguladora respecto a los porcentajes de participación, injerencia en decisiones de quien pone este capital semilla, además de la rentabilidad que se espera a futuro, así como determinar en caso de fracaso quién asume y de qué forma ese riesgo.

Programas de financiamiento

Actualmente la Gerencia de Emprendimiento de Corfo tiene como foco apoyar emprendimientos en etapa temprana, con un componente innovador y alto potencial de crecimiento. Para este 2018 cuenta con nueve instrumentos tipo Semilla (proyectos requieren una inversión menor a US$200,000), los cuales abarcan desde fase idea hasta fase escalamiento. Destina anualmente más de US$ 33 millones en apoyo a emprendimientos distribuidos en diferentes programas.

A nivel nacional el programa más exitoso es el Capital Semilla Corfo, el cual es el más antiguo y al año recibe más de 4.500 postulaciones de todas las regiones del país. Esto lo transforma en un programa muy competitivo. A nivel internacional Start-Up Chile tiene el mayor alcance, principalmente porque el 80% de los participantes son extranjeros que vienen a emprender a Chile.

Desde el punto de vista de los fondos concursables, Sercotec dispone de varios programas para poner en marcha un proyecto de negocio o potenciar el crecimiento de una pequeña empresa. Están disponibles el Capital Semilla como el Capital Abeja Emprende (este sólo para mujeres) los cuales apoyan la puesta en marcha de nuevos negocios. Entregan un subsidio de hasta 3,5 millones de pesos para inversiones, asistencia técnica, capacitación y marketing. Las personas que resulten seleccionadas deben aportar un 20% del co-financiamiento de Sercotec.

Para las empresas ya constituidas, en tanto, existe Crece, Fondo de Desarrollo de Negocios. Este ofrece un subsidio de hasta 6 millones de pesos para inversiones, asistencia técnica, capacitación y marketing. Cada empresa seleccionada debe aportar un 30% del cofinanciamiento Sercotec. Pero lo importante es que ahora reciben no sólo mayores montos para comprar equipos y hacer inversiones, sino asesoría y capacitación para fortalecer su gestión y un acompañamiento que asegure que alcanzaron los resultados esperados, en términos de aumento de ventas, generación o retención de empleos y otros.

FUENTE: REVISTA VALORA

By abogado-tributario-let | enero 22 , 2018 | 01Comentarios desactivados en NUEVA REVALUACIÓN DE TERRENOS

 

Nuestro Socio Director Alejandro Ramírez Valdivia, habló con Diario El Día para advertir sobre nuevo avalúo de terrenos y propiedades ante el pago de contribuciones.

 

NUEVA REVALUACIÓN DE TERRENOS

FUENTE: DIARIO EL DÍA

EN QUE CONSISTE EL REAVALUO

El art. 3 de la Ley Nº 17.235 establece la obligación de que el SII  debe que cada cuatro años reavaluar los BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, corrigiendo los cambios del avalúo debido a las plusvalías y minusvalías a que están sometidos estos bienes, plazo que se cumple este año.-

La plusvalía (mayor valor) es el aumento del valor de los bienes raíces por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora realizada en ella.

Incremento o aumento de valor en una cosa cualquiera debido a circunstancias que no dependen de la voluntad o del trabajo de su poseedor. Plusvalía es el incremento en el valor de los activos y de la tierra que se deriva de causas ajenas al control de sus propietarios y que significa una ganancia de capital. Un ejemplo es el aumento de valor de un terreno o un edificio debido al mejoramiento de caminos o calles adyacentes, la construcción de un parque, una estación del metro, un centro comercial, una escuela, hospital, etc., en la cercanía del terreno o edificio.

Al contario la minusvalía (menor valor) se define como la disminución del valor comercial del bien raíz o inmueble en el tiempo, por circunstancias extrínsecas. Es decir, la disminución de valor no corresponde al trabajo de su dueño. Por ejemplo: un terremoto, un tsunami, una avalancha, un incendio, quedar rodeados por edificios en altura, quedar cerca de una comunidad conflictiva, etc.

De las propiedades reavaluadas, el 75% corresponden a bienes habitacionales, siendo el 25% restante, propiedades destinadas a comercio, bodegas o estacionamientos, entre otros.

Cuando reclamar

Los contribuyentes pueden oponerse al reavaluo reclamando ante el SII o los Tribunales Tributarios.

Respecto del avalúo determinado en el proceso de retasación general, que es el que se efectúa cada cuatro años y que correspondió este año realizar, los Contribuyentes pueden presentar primero,

  1. en un plazo actualmente de 30 días, una RAV, (Recurso de reposición administrativa),  y que comienza a correr después de los 30 días seguidos después de que la Municipalidad fija, por orden del Alcalde, realiza una fijación (exhibición) en un lugar visible donde funciona la municipalidad,  el plazo de 30 día que tiene el contribuyente para esta RAV, se cuenta desde las 00.00 horas del primer día siguiente a la fecha en que terminó la exhibición del rol de avalúo respectivo, extendiéndose hasta las 24:00 horas del último del día del plazo, a su vez si el SII, no da respuesta dentro de un plazo de 90 días se entenderá rechazado el recurso. Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos serán notificadas al contribuyente personalmente, por cédula o por carta certificada.-
  2. Adicionalmente, y en un plazo de 180 días, que comienza a contar conjuntamente con el plazo de la RAV, anteriormente señalado, el Contribuyente puede presentar una reclamación ante el TTA (Tribunal Tributario y Aduanero), conforme lo dispone el TITULO III, De los Procedimientos Especiales, Párrafo 1°. Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, del Código Tributario,

Esto debe determinarse caso a caso, en general corresponde hacerlo en los casos en que el incremento parece arbitrario o desmedido, la recomendación es siempre usar todos los mecanismos que le otorga la ley, en esta parte no hay que confundir la rebaja de la tasa en las contribuciones, que a principio de mes anuncio el actual Gobierno, con el re-avalúo, en efecto el re-avalúo no ha sido modificado, lo que el actual gobierno hizo, es bajar las tasas que se aplican sobre el avalúo para calcular el Impuesto Territorial (contribuciones), de manera tal que el alza de este impuesto, a consecuencia del incremento del avalúo, no sea tan alto.

By abogado-tributario-let | enero 22 , 2018 | 01Comentarios desactivados en SII apunta a unas 10.500 firmas por riesgo de subdeclaración de ingresos

SII apunta a unas 10.500 firmas por riesgo de subdeclaración de ingresos

Esto en base a nuevo “Piloto de tasaciones técnicas preventivas por rubro económico”, que compara la “tasa efectiva de carga tributaria” entre las empresas según el tipo de actividad. Mayor brecha la registra el comercio.

En línea con las últimas innovaciones en el ámbito de fiscalización que viene elaborando el Servicio de Impuestos Internos, recientemente concluyó el trabajo de su primer “Piloto de tasaciones técnicas preventivas por rubro económico”, una herramienta que busca enfocar a los contribuyentes con riesgo de subdeclaración de los ingresos afectos al impuesto de primera categoría.

Tal como lo señala el plan de gestión de cumplimiento tributario de 2017, este mecanismo es una “técnica recomendada globalmente, que permite a los contribuyentes conocer cuál debería ser su contribución tributaria de acuerdo al rubro económico, margen de contribución y tasa efectiva de carga tributaria del segmento respectivo”. Esto, basado en la “utilización de rangos esperados de contribución tributaria”.

Así, en base al análisis realizado en 2017, el SII detectó que 228.334 contribuyentes se encontraban bajo el mínimo del margen de contribución, si bien señalaron que “efectuado el análisis, 10.594 contribuyentes se consideraron como atributo dentro del riesgo específico de subdeclaración de ingresos”. A nivel desagregado, el ente fiscalizador apuntó a 4.516 pequeñas empresas con riesgo de subdeclaración, lo que implica un 42,6% del total. Luego, le siguen las empresas medianas, con 3.483 contribuyentes bajo el foco del SII y 2.484 correspondieron al segmento de gran empresa.

Tomando en cuenta el sector económico al que pertenece el contribuyente, el SII reveló que el comercio lidera las empresas con riesgo específico de subdeclaración, alcanzando 29,4% del total (3.116 contribuyentes), seguido por la actividad inmobiliaria, empresarial y de alquiler, con 2.055 empresas (19,4% del total). Más abajo, la construcción totalizó 1.262 empresas a fiscalizar por este motivo, 11,9% del total, mientras que el resto de los sectores da cuenta de la heterogeneidad del resultado del programa.

Con todo, el SII explicó que el análisis de la contribución tributaria o margen de contribución, se llevó a cabo para ser considerado como “un atributo más” dentro de la valoración del riesgo especifico asociado a la subdeclaración de Ingresos del Impuesto de Primera Categoría, dado que los datos se usan para complementar el levantamiento de riesgo de incumplimiento.

Asesores tributarios
En el mercado señalaron que las distintas herramientas con las que viene innovando el SII son positivas para hacer más eficiente su labor de fiscalización, ya que permiten enfocar su objetivo con mayor precisión, aunque al mismo tiempo generó precaución entre los asesores. El abogado de Tax Advisors, Christian Blanche, afirma que el Piloto de tasaciones técnicas “es un elemento útil y muy relevante para la autoridad fiscal, ya que le permite focalizar su actividad fiscalizadora”. Pero, agrega que “una cuestión son los modelos de fiscalización que operan como herramienta selectiva y de aplicación global, y otra cosa muy distinta es la situación particular por la cual puede estar pasando una empresa”.

Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, ve la herramienta “útil”, pero llamó a que “el indicador estadístico no se convierta en un antejuicio de la situación del contribuyente”. Según Bustos, las diferencias en declaraciones de ingresos se pueden dar porque una empresa “puede tener un mejor desempeño que otra, por ejemplo, por una mayor fidelización de su marca en el mercado, mayor eficiencia en su producción o en sus procesos logísticos, lo que puede generar mayor volumen de ingresos”.

Para Alejandro Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario, el levantamiento de indicadores es “razonable”, pero señaló que “las facultades de fiscalización tienen límites”. “Hay que preguntarse si es el mecanismo adecuado o va a involucrar a los contribuyentes en un proceso de fiscalización mediante el cual se corre el riesgo de vulnerar el principio de la buena fe”, en el sentido que podría transgredirse el “concepto de economía de opción, o la igualdad ante la ley”, añadió.

Más crítico, Patricio Gana, socio principal de AK Contadores, afirmó que “no creo que sea una herramienta útil, sino más bien una medida que va a generar más trabajo en el SII, que ya muestra signos de colapso importantes. Esto implica que otros procesos administrativos de contribuyentes se retrasen”. De esta manera, sostuvo que el porcentaje de margen de contribución podría variar, por ejemplo, “con una mayor espalda financiera podrá tener un margen menor esperando condiciones de mercado, situación que una entidad con menores fortalezas financieras no se puede permitir”.

By abogado-tributario-let | enero 12 , 2018 | 01Comentarios desactivados en SII alerta que más del 90% de las entidades sin fines de lucro no tiene registros contables

SII alerta que más del 90% de las entidades sin fines de lucro no tiene registros contables

Impuestos Internos inició una fiscalización especial a estas organizaciones de cara a la Operación Renta de este año. El 74% de las entidades con inicio de actividades tampoco cumple con la obligación de declarar sus ingresos.

De cara a la Operación Renta 2018, que se realizará en abril, el Servicio de Impuestos Internos (SII) estableció -mediante una resolución de octubre de 2017- una nueva obligación tributaria para las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), considerando que para la fiscalización de estas entidades se topó con un grave problema; la falta de información.

Así, la declaración jurada 1945, que debe presentarse con plazo máximo el 30 de junio de 2018, apunta precisamente a levantar “información relevante para el cumplimiento de la labor fiscalizadora”, según indica el propio SII, desde donde aseguran que el segmento de OSFL consta de más de 278.000 instituciones, desde fundaciones y centro de estudios, partidos políticos, juntas de vecinos, clubes deportivos, centros de padres, comités, agrupaciones y un largo etcétera, de las cuales poco o nada se sabe.

De hecho, la mayor información que ha recogido el SII, a agosto de 2017, tiene relación con las entidades sin fines de lucro que realizaron el trámite de inicio de actividades, donde se encuentran solo 40.263 instituciones, 31.599 de las cuales deben dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

En este contexto, una de las principales brechas de información que en el SII quieren ir cerrando refiere las entidades sin fines de lucro que no han iniciado actividades. Según explicó Carolina Saravia, Jefa de Operaciones del SII, “estamos accediendo a distintas fuentes de información no estructuradas para determinar exactamente las OSFL activas”, agregando que “el Código Tributario señala que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas deberán presentar inicio de actividades, por tal motivo”.

Pero además, entre las OSFL con inicio de actividades, el ente fiscalizador detectó graves brechas de incumplimiento tributario, ligadas especialmente a la legalización de registros contables.

Así, de las 28.165 OSFL activas que deben cumplir con esta obligación, el 91,22% no lo hace, totalizando 25.350 organizaciones.

“Las OSFL que tienen contabilidad completa están obligadas a mantener sus libros contables debidamente autorizados por el SII a través de un timbraje, es lo que le da validez a la contabilidad de la empresa sea esta OSFL o cualquier otro tipo”, sostuvo Saravia, advirtiendo que “que más del 91% no haya timbrado en los últimos años podría ser indicio que no se está llevando correctamente su información contable y por lo tanto ante procesos de revisión no se contará con la información completa y/o fidedigna que acredite los ingresos y compras”.

Además, respecto a su declaración del Formulario 22 (Impuesto a la Renta), un 74,04% de las 29.649 OSFL activas obligadas incumplen. (Ver infografía).´

Obligación tributaria

¿Pero por qué deben declarar sus impuestos si las OSFL están exentas del pago? Porque si bien no tienen como objetivo el lucro económico, esto es, las utilidades que puedan generar se destinan a su objeto social y no constituyen renta para los efectos tributarios, esto no evita que las utilidades obtenidas por actividades comerciales o de arriendo, por ejemplo, sí deban tributar.

Como explicó el abogado y académico del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información (DCS) de la U. de Chile, Gonzalo Polanco, “muchas OSFL se arman con buenas intenciones, pero quizás con poca asesoría y en mi ejercicio profesional me he encontrado con que muchas piensan que no pagan impuestos. Es un error super común, no hay una exención generalizada ni mucho menos”.

Asimismo, Javier Jaque, socio de Consultoría Tributaria de EY, señaló que “es razonable que el Servicio fiscalice este tipo de entidades, ya que sin lugar a dudas existe falta de conocimiento en las respecto al pago de impuesto en las OSFL, muchos definitivamente no lo tienen claro”.

Se trata de la misma impresión que tiene la Jefa de Operaciones del SII, quien agregó que además del impuesto a la renta, una OSFL también puede estar afecta a IVA. “Por ejemplo, una corporación educacional está exenta del pago por su función educacional, pero la venta de libros, cuadernos o uniformes escolares debe pagar”, explicó Saravia, señalando que el ejercicio de levantamiento de información en base a la nueva declaración jurada recién estará depurada a fines de 2019.

Con todo, la ingeniero adelantó que en el plano de la fiscalización quieren encontrar “de dónde vienen los ingresos y quiénes son los que participan en estas corporaciones -los socios fundadores- ya que podrían estar haciendo uso de las ‘utilidades’ de estas organizaciones para hacer planificaciones tributarias”. Eso sí, para el caso de la DJ1945, el objetivo son las OSFL con ingresos anuales sobre las 12.000 UF, en torno a $ 321.691.800

Visión de mercado
Frente a estas brechas de cumplimiento, Diego Berríos, socio director de IUS Abogado Tributario, remarcó que las OSFL “están obligadas a dar inicio de actividades, porque son contribuyentes, y deben cumplir todas las obligaciones accesorias: llevar contabilidad completa, efectuar todas las declaraciones que exige la ley y el SII, es decir, no se encuentran liberadas de ninguna obligación, salvo que la ley expresamente lo señale”.

Con todo, Sharoni Rosenberg, abogada del departamento Legal y Tributario de PwC, comentó que “muchas fundaciones no tienen inicio de actividades ya que no realizan actividades generadoras de renta, solo se financian con donaciones, por lo que quedan exentas de muchas obligaciones tributarias como declaraciones de IVA y renta”. Además, Rosenberg dijo que “las OSFL destinan pocos recursos a sus obligaciones de cumplimiento, ya que su ánimo es destinar el máximo posible al cumplimiento de sus fines sociales”.

Por su parte, Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, indicó que la revisión de las OSFL “es un ámbito interesante de fiscalización para el SII, porque efectivamente pueden darse situaciones de uso abusivo de este tipo de entidades exclusivamente con fines de obtener algún beneficio tributario”. Con esto, afirmó que de acreditarse la figura abusiva , “la autoridad podría aplicar la norma antielusiva general que nació con la reforma tributaria, lo que también podría alcanzar a las OSFL constituidas en el exterior, en el contexto de estructuración de patrimonios personales o familiares, cuya materialidad y realidad económica debe determinarse caso a caso”.

FUENTE: LA TERCERA

By abogado-tributario-let | enero 11 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Prepara con anticipación tu Operación Renta 2018 con estos consejos

Este trámite, que comienza en abril, se puede transformar en un verdadero dolor de cabeza para todas aquellas organizaciones que no cuentan con información contable y tributaria oportuna.

Para muchas pequeñas y medianas empresas, la Operación Renta, que comienza su nuevo período en abril próximo, se transforma en un verdadero dolor de cabeza cuando no se cuenta con información contable y tributaria oportuna. Por lo anterior es de vital importancia manejar los conocimientos correspondientes básicos para lograr un trámite exitoso.

Diego Berríos, socio de IUS Abogado Tributario, comenta que lo más importante es «contar con información y asesoría adecuadas, pues de lo contrario, incide en el monto de impuesto a pagar y en eventuales sanciones pecuniarias, además de responsabilidades administrativas o incluso penales. También incide en el adecuado tratamiento, control y registro de las utilidades producidas y declaradas por los contribuyentes”.

«Una pyme que realiza mal la Operación Renta se ve enfrentada a engorrosos y costosos procesos de fiscalización, bloqueo para la emisión de documentos electrónicos, demora en las devoluciones de impuestos y eventuales liquidaciones de impuestos (reintegros, determinación de mayores impuestos, devoluciones de créditos utilizados en exceso, entre otros), e incluso multas e intereses, que resultan siempre excesivos. Todo lo anterior unido al costo profesional de tener que resolver los problemas, a instancias del SII”, agregó el experto.

Berrios destaca además que «tras un buen proceso, el principal beneficio es económico, ya que incide en el monto a pagar. Además, se tendrá claridad acerca de los beneficios tributarios y la correcta determinación de los impuestos, sin intereses ni multas. En muchos casos se optará a una devolución mayor. Por otro lado, desde el punto de vista administrativo, se reduce el riesgo de tener que concurrir a instancias de fiscalización, a la revisión de los procesos y declaraciones y se evita el costo de tiempo y profesional que esto implica».

Otro punto importante para realizar una presentación lo más adecuada posible, es que los contribuyentes deben tener claro a qué régimen tributario están adheridos; situación que se produjo por elección propia, o porque la ley le asignó un régimen por defecto, dependiendo del tipo de Sociedad que se trate.

«El contribuyente deberá trabajar ordenadamente en el registro de utilidades que corresponda a cada régimen tributario que haya seleccionado. Si tiene combinación de ambos, deberá revisar los efectos impositivos de la combinación, en cada caso. Y deberá tener presentes los efectos legales que afectarán a los dueños o socios, o al contribuyente final del impuesto a la renta. Por su parte, los pequeños contribuyentes en regímenes preferenciales, deben tener muy presente en su declaración de renta los beneficios tributarios que hayan utilizado en el año, tales como depreciaciones aceleradas o instantáneas, suspensión de pago de impuestos (IVA y PPM), aplicación o imputación de parte de utilidades como gastos, Restricciones al uso de gastos generales y particulares, entre otros”, resaltó Berríos.

La Operación Renta 2018 es un proceso complejo para la mayoría de las organizaciones, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, no es un proceso imposible, por lo que este trámite puede resultar exitoso siempre y cuando se tenga claro que lo más importante es tener una comunicación permanente con el área o empresa de contabilidad que los asesore, donde el buen entendimiento durante todo el año, no sólo en el proceso renta, es clave.

FUENTE: 24HORAS.CL

By abogado-tributario-let | enero 3 , 2018 | 01Comentarios desactivados en SII apunta a 1.557 empresas con pérdidas “fuera de rango de mercado”

El nuevo Indicador de Pérdidas Tributarias analizó el tiempo que demora una compañía en lograr ganancias. Firmas en la mira registran pérdidas por $ 4.500 millones en promedio.

El uso de pérdidas tributarias “de arrastre” por parte de las empresas, para imputarlas a utilidades obtenidas en períodos posteriores por la misma compañía o por otra del mismo dueño y obtener así en ocasiones devoluciones del impuesto de primera categoría, es uno de los focos de la fiscalización que impulsa el Servicio de Impuestos Internos (SII) de cara a la Operación Renta 2018, que se realiza en abril.

Esto ya que si bien se trata de un mecanismo permitido por la normativa tributaria, en los últimos años se detectaron esquemas de evasión y elusión a través del uso fraudulento de esta herramienta, por ejemplo, a través de la compra de una firma con pérdidas con el solo objetivo de disminuir la carga tributaria.

Por eso a partir del 2017 la reforma impositiva del Gobierno eliminó la posibilidad de imputar saldos negativos a utilidades de periodos anteriores, es decir, solo podrán imputarse contra utilidades del mismo ejercicio o declararse como gasto en el periodo siguiente.

Adicionalmente, el control del uso del esquema fue reforzado por el SII, con el estreno el año pasado de un nuevo Indicador de Pérdidas Tributarias, el que introduce un análisis del “ciclo de vida” de las empresas, como señala su Plan de Cumplimiento Tributario 2017, estableciendo “parámetros de años en que el contribuyente retorna la inversión según el negocio que realiza, identificando aquellos que están fuera de los rangos de mercado”.

De acuerdo a este nuevo indicador, el SII detectó a 1.557 contribuyentes “fuera de rango”, esto es, que superaron los promedios de años con pérdidas estimados según su tamaño, rubro y ubicación, antes de generar retornos positivos. De acuerdo al SII, la finalidad de esta medición es identificar si las causas de la anomalía corresponden a efectos económicos, financieros o tributarios, “para así enfocar el control en los contribuyentes de mayor riesgo”.

Según el Servicio, “las pérdidas de arrastre de aquellos contribuyentes seleccionados en promedio alcanzan a $ 4.500 millones”.

Del análisis de estas empresas seleccionadas, se identificó a 1.091 del segmento medianas y grandes (70% del total), mientras que el sector donde más empresas se ubicaron fuera del rango de mercado fue la actividad inmobiliaria, alcanzando 23,5% del total. En segundo lugar, se identificó a 279 empresas de intermediación financiera (17,9%), seguida por el comercio, con 239 compañías seleccionadas por el SII, un 15,3% del total(ver infografía).

Control de las pérdidas
Si bien desde el mercado se reconoce la necesidad de controlar la situación de las empresas que acumulan varios años con resultados negativos, también relevaron el rol que cumple la normativa al permitir reducir el pago de impuestos en base a las pérdidas.

Según lo señaló Gonzalo Polanco, académico del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información (DCS) de la U. de Chile, “pueden existir empresas que por razones justificables tengan varios años de pérdidas, por ejemplo, el plazo en el que se espera el retorno de la inversión”. De esta manera, ejemplificando con el sector minero, explicó que “en los primeros años son sólo desembolsos, y sólo tras largos periodos comienza la explotación”, si bien expertos afirman que la construcción, el sector inmobiliario y la agricultura tienen situaciones similares.

Con todo, Polanco remarcó que “evidentemente es una situación que el SII debe fiscalizar detenidamente para verificar que las pérdidas sean reales y cumplan todos los requisitos que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta, para aceptar su deducción como gasto”.

Por otra parte, Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal sostuvo que “la situación de pérdida, no obstante su condición negativa desde el punto de vista del negocio, es en muchos casos una condición deseable para los contribuyentes”, explicando, por ejemplo, que el uso de beneficios tales como la depreciación acelerada puede permitir “generarse una pérdida en el ámbito impositivo, sin generar la misma situación en la presentación financiera de la empresa, algo que también ocurre con el leasing”.

En la misma línea, Cristián González, socio Tax & Legal de Kreston MCA, indicó que los resultados negativos, “no responden necesariamente a un mal negocio, aún cuando se prolonguen dichos resultados en el tiempo, ya que la compañía puede ser intensiva en el uso de activos, cuya depreciación acelerada sea necesaria”.

Diego Berríos, socio director de IUS Abogados Tributarios, comentó que el SII pretende controlar “estructuras tributarias abusivas que permitan beneficiarse de las pérdidas, sólo con fines tributarios”, razón por la cual segmenta por grupos económico. El plan de fiscalización del Servicio, “tiene un sentido preventivo, no correctivo. Pretende evitar que situaciones como éstas se produzcan, más allá de sancionarlos”, afirmó.

De todas maneras, expertos coincidieron en la posibilidad de mejorar el marco normativo de tratamiento de las pérdidas.

“La posibilidad de usar las pérdidas indefinidamente tiene algunas ventajas de justicia tributaria, pero tiene asimismo una serie de problemas en cuanto a su fiscalización, ya que las pérdidas deben ser acreditadas fehacientemente”, planteó Polanco. Coincidiendo, Bustos indicó que “en la mayoría de los países del mundo, se impone un límite de tiempo (generalmente cuatro o cinco años)”.

FUENTE: LA TERCERA

By abogado-tributario-let | enero 2 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Alejandro Ramírez en Ahora Noticias por reavalúo del SII

Nuestro socio director Alejandro Ramírez, habló con Ahora Noticias Mega para explicar detalladamente en qué consiste el reavalúo en las personas que inició el Servicio de Impuestos Internos.

Ahora Noticias por reavalúo del SII

FUENTE: MEGA

Guía para calcular el avalúo de un bien raíz

Para calcular el avalúo de un bien raíz no agrícola, sigue esta guía paso a paso.

Esta guía contiene información básica para el cálculo de los avalúos, por lo que si requiere mayor detalle de los contenidos que dan cuenta de la determinación de los avalúos fiscales de los bienes raíces no agrícolas deberás consultar la Resolución Exenta SII N°128 del 29 de Diciembre de 2017 y sus posteriores modificaciones.

Fórmula de cálculo:

El avalúo fiscal de una propiedad corresponde a la suma del avalúo de terreno y el avalúo de las construcciones que existan en él.

Avalúo Bien Raíz = Avalúo Terreno + Avalúo Construcciones (*)

* Para propiedades acogidas a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, se debe considerar además el avalúo prorrateado correspondiente al o los bienes comunes asociados a la propiedad.

Para conocer el avalúo de tu propiedad y los datos considerados en su cálculo, puedes consultar el certificado de avalúo o el detalle catastral, ingresando al sitio Web sii.cl, menú Servicios Online y enseguida al menú Avalúos y Contribuciones, opción Consulta avalúos y certificados. Para ello podrás realizar la consulta con el número de rol de avalúo de tu propiedad o con tu Rut. Además de estas opciones, también podrás conocer el rol de avalúo de tu propiedad ingresando su dirección o buscar las propiedades asociadas a tu Rut:

By abogado-tributario-let | marzo 10 , 2017 | 01Comentarios desactivados en SII Efectos de la Retención del IVA en las PYMES

SII Efectos de la Retención del IVA en las PYMES

Tras la medida que impulsó el SII para servicios subcontratados, que empieza a regir desde el 1 de marzo, y que preocupa de gran manera a las pymes a raíz de la resolución de retención del IVA, cabe preguntarse cuáles serán los efectos reales que tendrá esta iniciativa en las pequeñas y medianas empresas.

Esta medida retrotrae la situación a la existente hasta el 2008, que se modificó por medio de la resolución ex SII N° 39 de dicho año, y además, excluyó del cambio de sujeto en el pago del IVA, a las operaciones respaldadas con documentos Tributarios Electrónicos emitidos por contribuyentes vendedor o prestador de servicios, este tipo de cambio de sujeto solo es aplicable a determinados productos o servicios: arroz, construcción, chatarra, especies hidrobiológicas (pesca), ganado, legumbre, madera, productos silvestres, trigo y berries, que son los mismo que ya existían al 2008 .

La Resolución Exenta N°2, no hace mención a cuáles son los antecedentes que justifiquen la medida, por cuanto solo se señala que “con el objeto de cautelar debidamente el interés fiscal” y agrega que esto en relación a “los atributos de riesgo de incumplimiento tributario de contribuyentes de difícil fiscalización que hoy en día son emisores de documentos tributarios, se hace necesario aplicar el cambio de sujeto” y también añade con el “objetivo de mitigar sustancialmente las brechas de cumplimiento que aún mantienen dichos contribuyentes”, de esta manera la normativa reconoce la existencia de una brecha, de la que el SII no ha informado, de manera tal que se justifique la medida.

La falta de información puede llevar a considerar a esta como una medida arbitraria y discriminatoria, respecto a determinados sectores de la economía, con lo que se podría considerar que vulnera el la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, al establecer medidas gravosas a estos.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y en el entendido, que existe esas “brechas de cumplimiento”, desde la visión de defensores de deudores de impuestos, es común ver que las deudas de impuestos por parte de las pymes, se debe en varios casos al no pago, o pago tardío que hace la empresa compradora de bienes y servicios, de las facturas correspondientes, lo que trae como consecuencia que el vendedor pyme, quede como un deudor impago del IVA, (esto no solo en los casos que se encuentran entran en el sistema de retención del IVA) y en este punto existen dos problemas muy frecuentes:

1. La más injusta: Los casos en que la pyme o micropyme además, de no recibir el pago de la factura, debe costear de su reducido capital el 19% correspondiente a un IVA, de un pago que no recibió, por lo que debe recurrir a financiamiento bancario al que en muchos casos no tiene acceso, siendo el resultado final simplemente el no pago de los impuestos y un endeudamiento en ese sentido, con el Fisco, con altos intereses y multas, entre otras cosas.
2. También es muy frecuente que se les exija a las pymes facturar por un pago que recibirán “con suerte” a 90 días, lo que implica que tienen que pagar ese IVA, de su bolsillo, con dinero que no han recibido, y que por lo mismo muchas veces no pagan y van postergando en una constante rueda, que implica que terminan pagando altos interés y multas, que en muy poco tiempo duplican la deuda, entrando en un círculo vicioso que acrecienta la deuda.

¿Y qué suceden con las grandes entidades? Las retenciones las efectúan los agentes retenedores, los que son contribuyentes y a quienes el Servicio de Impuestos Internos les ha otorgado atribuciones para retener el IVA asociado a las operaciones de compras o ventas de determinados productos o la prestación de determinados servicios.

Y además, la información relacionada con los contribuyentes que poseen la calidad de agentes retenedores puede ser revisada en el sitio web del SII, sección Impuestos Mensuales (IVA-F29-F50), opción Nómina de Agentes Retenedores, que indica si el contribuyente correspondiente a un determinado RUT posee tal calidad. Sin lugar a duda, la medida dará a las grandes empresas certeza respecto del pago del IVA, evitando así posteriores problemáticas contables y tributarias, lo que no estará exento del deber de realizar algunos determinados trámites administrativos, así los agentes retenedores deben entregar mensualmente al SII una Declaración Jurada que, en términos generales, da cuenta de las operaciones realizadas y el detalle de las retenciones de IVA efectuadas, aun cuando en el período no se registre movimiento. La declaración se debe efectuar sobre formularios definidos por el Servicio.

Asimismo, los contribuyentes que pueden ser agentes retenedores son aquellos que cumplen ciertas condiciones de giro, capital propio y/o nivel de ventas, establecidas en las distintas resoluciones existentes y para los diversos productos afectos a cambios de sujeto para que, de esta forma, el SII analice la presentación y les confiera, si procede, la calidad de agente retenedor.

Y con respecto a los efectos negativos, hay que considerar, principalmente dos: el primero de índole administrativo, y esto es toda la tramitación que deberá hacer para obtener la devolución, en efecto toda la recuperación del Crédito Fiscal, de un vendedor afectado por alguna resolución de Cambio de Sujeto del IVA, y también tiene un cierto grado de complejidad, que se hace efectiva mediante una solicitud de devolución al SII, conforme a la forma y plazos establecidos en cada resolución en particular y a lo indicado en la Resolución N° 41 de 2016, en la que se establece nuevo procedimiento para solicitar la devolución de derecho del IVA. Y en por cambio de sujeto segundo lugar, la falta de flujo por la recuperación de los créditos, que afectará en la caja de las pymes, y la demora en la recuperación de los créditos.

En síntesis, uno de los problemas que tendrán las pymes será la falta de flujo por la recuperación de los créditos. Sin embargo, estimamos que esto es menos gravoso que la eventualidad de tener que pagar un IVA de cuyo crédito se benefician otros. Asimismo, el mecanismo de cambio de sujeto elimina las malas prácticas de las pequeñas y medianas empresas relativas a incorporar en sus flujos el IVA que recargan en las facturas de sus clientes, lo que se traduce en retardos en el pago al fisco que deriva en costosos intereses y multas por mora.

FUENTE: DIARIO PUNTUAL

Estudio jurídico experto en asuntos tributarios de pymes y pequeñas empresas.



Contáctanos


+56 2 26952980 - +56 9 50959243

contacto@a-tributario.cl


Horarios de Atención


Lunes a Viernes: 10.00 a 18.00 horas

Open chat
1
HOLA ¿CUAL ES SU CONSULTA?
HOLA, ¿CUAL ES SU CONSULTA?