Corresponde a aquellos contribuyentes (al fisco chileno) (personas naturales y jurídicas) autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, por lo que adquieren la calidad de agentes retenedores del impuesto (chileno) al Valor Agregado (IVA), haciéndose responsables de la obligación tributaria de retener, declarar y pagar los impuestos (chilenos)
NOMINA DE AGENTES RETENEDORES DE CAMBIO DE SUJETO ACTUALIZADA CON INFORMACION DE PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL HASTA EL MES ANTERIOR
Cuando un agente retenedor del IVA no declara ni paga el monto retenido en el mismo período tributario en que practicó la retención, deberá presentar la declaración rectificatoria pertinente y deberá pagar el IVA retenido a terceros. El contribuyente que no cumpla con la medida anterior, no podrá hacer uso del Crédito Fiscal originado en la operación comercial, lo que es sancionado, además, con la aplicación de reajustes, intereses y multas por no haber declarado oportunamente.
Dolor de bolsillo: impuesto a Uber subirá las tarifas
By abogado-tributario-let | junio 22 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Dolor de bolsillo: impuesto a Uber subirá las tarifas
Gobierno anunció un tributo especial a esa empresa digital y a otras como Netflix y Spotify, que operan sin pagar en nuestro país.
22/06/2018 – Autor: Seigi Miranda
Ley pareja no es dura, dice el adagio. Y es precisamente la fórmula que aplicará el Gobierno aprovechando que está en pleno rejuvenecimiento de la anunciada reforma tributaria.
Ayer el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, reveló que la administración de Sebastián Piñera decidió aplicar un impuesto especial a las empresas digitales como Netflix, Spotify y Uber.
“Este es uno de los grandes temas de la modernidad y, por lo tanto, debe ser uno de los elementos en cualquier modernización tributaria”, sostuvo Larraín.
Agregó que la idea es incluir a todos los actores económicos en esta modernización tributaria. “Creemos que compañías como Uber, en transporte de pasajeros; Airbnb, en servicios de alojamiento; Netflix y Spotify, en entretenimiento, y todo el comercio digital, como Amazon y Aliexpress, deben tributar, aportando así al desarrollo de Chile y nivelando la cancha con sus competidores”, dijo.
El ministro fue enfático y recogió las críticas de algunos sectores de la sociedad. “No es justo que prestando el mismo servicio unos paguen impuestos y otros no”, explicó.
Por eso, aclaró, cuando corresponda todos deben “pagar impuestos a la renta e IVA y arancel de importanción, a menos que exista un Tratado de Libre Comercio con Chile”, puntualizó.
El drama, según manifestó el secretario de Estado, es que algunas de las empresas bajo la mira “no están constituidas en Chile y, por tanto es más difícil cobrarles impuestos cuando están en el exterior”.
ABIERTOS
La empresa Uber señaló a La Cuarta que comparte “la necesidad de marcos legales e impositivos claros y definidos en cada uno de los países en donde opera”.
Agregaron que el mundo digital tiene particularidades y diferencias sustanciales, por lo que el debate técnico debería incorporar estas diferencias. “Como empresa tecnológica presente en más de 80 países, esperamos poder aportar con nuestra visión y experiencia en este proceso”.
ALZA DE TARIFAS UBER
El anuncio del ministro Larraín significará para el ciudadano común un alza de las tarifas; “sin embargo, debido a la competencia abundante en las respectivas áreas, el mercado se encargará de regular los precios. Es una medida justa, óptima y global”, señaló el ingeniero comercial de la Universidad Bernardo O’Higgins, Pablo Venegas.
Agregó que con el nacimiento de las nuevas tecnologías y la globalización, empresas de servicios digitales comenzaron a operar en todo el mundo.
Los ingresos de estas multinacionales de la web no fueron a la par de las imposiciones que debían pagar en los países en donde ofertaban. Por ejemplo, Google se encontraba registrado en Irlanda y desde ese lugar facturaba a clientes en otros países y evitaron por mucho tiempo tributar en sus destinos.
En el 2013 y el 2015, la OCDE preparó una serie de medidas con la finalidad de reformar la normativa tributaria internacional. De esta iniciativa nació el proyecto de “lucha para la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios” que se hizo cargo de este problema, proponiendo algunos lineamientos para evitar aprovechamientos en vacíos legales.
IMPUESTO AL SECTOR
El gerente general de Cabify señaló que un impuesto específico al sector no sería lo adecuado, porque ellos pagan impuesto de primera categoría y sus choferes de segunda.
Lo Dice el Experto
«No todos van a tributar de la misma manera. En el caso de Uber se debe analizar si es aplicable para ellos el pago de la renta presunta debido a que son transportes» Alejandro Ramirez. Abogado y Socio Director de IUS Abogado Tributario
Sector privado celebra decisión de Hacienda de incluir impuestos a economía digital en reforma
By abogado-tributario-let | junio 22 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Sector privado celebra decisión de Hacienda de incluir impuestos a economía digital en reforma
Sector privado celebra decisión de Hacienda de incluir impuestos a economía digital en reforma
Gradualmente, empiezan a conocerse los cambios tributarios que impulsará el gobierno. De hecho, ayer el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, reveló que la reforma incluirá un nuevo impuesto que gravará la denominada economía digital, o sea, a plataformas como Uber, Netflix, Airbnb y Spotify. Y, al mismo tiempo, se fortalecerán los mecanismos de control fronterizo para retailers como Amazon y Ali Express, entre otros.
La idea, explicó el personero, es que las citadas empresas tributen con impuesto a la renta en el caso de sus sociedades, y que las transacciones sean gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) -hoy en 19%- o, de manera indirecta, como un impuesto único a la transacción o el sobrecargo al pago realizado mediante tarjeta de crédito.
Hoy compañías como Uber, Netflix y Spotify no tributan en Chile debido a que no poseen un establecimiento permanente en el país. De poseerlo, pagarían impuesto a la renta por sus ganancias e IVA por sus operaciones.
En el caso de empresas de entrega, como Ali Express y Amazon, se buscará fortalecer la regulación aduanera para evitar el menor pago de aranceles a través de la subdeclaración de las mercancías y que se cumplan las obligaciones de pago del IVA. “Sin duda, es bienvenida la innovación y el emprendimiento. Sin embargo, es deber de la autoridad pública asegurar que todos puedan competir en igualdad de condiciones”, recalcó el ministro Larraín.
El secretario de Estado reconoció que “pueden encarecerse en algo” los precios de los servicios prestados por estas plataformas, pero recalcó que “la idea es nivelar la cancha para las Pyme y que puedan competir en igualdad de condiciones” con otras compañías. “Bueno, si le gusta ver series en Netflix, va a tener que pagar el IVA y eso tenemos que ver cómo lo implementamos”, argumentó .
Empresarios festejan
El sector privado celebró el anuncio, lo que constituye un acercamiento entre ambas partes luego de que los privados criticaran la decisión del gobierno de mantener el impuesto corporativo en 27%.
El titular de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Alfonso Swett, destacó que la posición de los empresarios es muy clara: “Queremos que todas las empresas cumplan con las leyes y aquí hablamos de leyes tributarias que paguen impuestos, leyes laborales, y leyes que como país nos hemos dado”.
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Manuel Melero, valoró que el Ejecutivo haya “tomado cartas en este asunto”. Y acotó: “Estimamos que las empresas se benefician y afectan la competitividad nacional con estas plataformas que no pagan impuestos”.
El secretario general de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), Cristián García-Huidobro, también se sumó a los elogios: “Mientras en Chile las empresas cumplen con sus obligaciones tributarias, para las transacciones en línea del comercio transfronterizo no se aplicaba el mismo tratamiento, poniendo en riesgo la competencia en el mercado”.
El gremio estimó un perjuicio fiscal por menor recaudación de aranceles e IVA de unos US$ 200 millones en 2016. “Más relevante aún es que estos montos están creciendo a tasas superiores al 100% anual”, advirtieron.
Mediante un comunicado, Uber reaccionó a la decisión del gobierno, señalando que -en su visión- la compañía cumple con el pago de impuestos en todos los países en los que opera, de acuerdo a las leyes respectivas.
“Chile no es una excepción, y seguiremos cumpliendo con el marco jurídico actual y el que posteriormente sea definido por la autoridad”, afirmaron.
El country manager de Linio.cl, Patricio Mois, calificó como “muy positivo” el anuncio, ya que “pone en igualdad de condiciones impositivas a empresas que venden productos internacionales a clientes chilenos, con empresas que sí tienen operación local y pagan todos los impuestos correspondientes”.
Tributaritas identifican los nudos que debe despejar la autoridad
Los abogados tributaritas celebraron el anuncio del gobierno y ya comienzan a definir fórmulas técnicas para aplicar el nuevo gravamen a las plataformas digitales.
El socio de Recabarren & Asociados, Álvaro Pérez, plantea que el Ejecutivo deberá «aclarar» las hipótesis en que este tipo de plataformas configuran la existencia de un establecimiento permanente en Chile, «lo que en términos prácticos, implicaría cumplir con ciertas obligaciones tributarias, como obtener RUT, llevar contabilidad, y declarar y pagar Impuesto de Primera Categoría en Chile».
El director de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp, plantea que uno de los «desafíos» del gobierno será compatibilizar el nuevo impuesto con las obligaciones internacionales del país con los 30 tratados para evitar la doble tributación que ha suscrito: «La pregunta es si el gobierno optará por medidas de corto plazo, como impuestos transaccionales, o si se va a atrever con medidas más de largo plazo como crear un establecimiento permanente digital, como en Europa».
Respecto al impacto en precio, Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal, señala que siempre está la posibilidad de que las empresas puedan recuperar en el exterior los impuestos que paguen en Chile, «ya sea por aplicación de convenios para evitar la doble imposición o de su legislación interna».
El socio principal de AK Contadores, Patricio Gana, dice que la única forma de hacer «viable» en el corto plazo el nuevo gravamen es aumentar el valor de los servicios o hacer una retención en el país: «Cuando uno pague con tarjeta, los bancos aplicarán el IVA o un valor fijo en ese mismo momento».
Para Cristián González, de Kreston MCA, un punto clave que deberá abordar la legislación -al tratarse de empresas extranjeras- es en qué lugar se prestan los servicios y cuáles son realmente los hechos gravados.
«La gran cantidad de operaciones diarias podría hacer complicado su pago y recaudación. Cualquier normativa deberá ir acompañada por instrucciones y aclaraciones administrativas de parte del SII», explica Eduardo Elgueta, director ejecutivo de Astur.
Mientras que Alejandro Ramírez, socio director de IUS, dice que «se deben analizar todos los casos porque la mayoría de estas empresas de plataforma digitales se ubican en países de paraísos fiscales, entonces ahí se deben ver los convenios aplicables».
Vea todo lo que se puede hacer con la menor evasión del IVA
By abogado-tributario-let | junio 19 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Vea todo lo que se puede hacer con la menor evasión del IVA
La emisión de la factura electrónica logró mejorar el control del Servicio de Impuestos Internos.
Antonio Canata, uno de los dueños del Bar Nacional, restaurante fundado a fines de 1950, dijo que se han adaptado a los desafíos de la tecnología y uno de ellos fue la emisión de facturas electrónicas en agosto de 2014.
Vea todo lo que se puede hacer con la menor evasión del IVA
Al principio, aseguró, no fue fácil el cambio, pero a la larga les facilitó la operación estar conectados online con el Servicio de Impuestos Internos (SII) y dejar de lado los documentos físicos. ‘Ya no tenemos facturas perdidas y ahorramos mucho tiempo con no ir a timbrarlas.
El cambio fue para mejor’, contó. Quien no tiene dudas de que el cambio fue para mejor es el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, quien en el Bar Nacional de Matías Cousiño, centro de la capital, celebró que la evasión del IVA en el 2017 bajara a una inédita tasa de 19,95%.
En 2014, cuando empezó el sistema de factura electrónica para grandes empresas, esa cifra llegaba 22,88%. La baja acumulada de 2,93 puntos porcentuales permitió una recaudación directa por menor evasión de 745 millones de dólares y, a su vez, el ingreso adicional de 940 millones por el impuesto a la renta.
En suma, en el periodo 2014 y 2017, la billetera fiscal creció en 1.685 millones de dólares. ‘Cuando se reduce la evasión del IVA, se formaliza la venta, y eso pasa a ser parte de los ingresos formales del que está vendiendo’, explicó el ministro.
Las estimaciones de Hacienda son que si se mantiene esta tasa de evasión por debajo del 20% la recaudación fiscal será de casi 1.700 millones de dólares anuales.
Con esa plata, en obras sociales, se pueden construir cinco hospitales de alta complejidad y más de 49.100 viviendas sociales (ver cuadro), de acuerdo a cifras de la Dirección de Presupuestos (Dipres).
En qué se evade Alejandro Ramírez, socio director de IUS Abogado Tributario, contó que efectivamente con la factura electrónica se reduce al mínimo lo que se llama ‘factura falsa’, que se daba con el papel. Por ejemplo, se detectaban casos en que contribuyentes entregaban documentos con una imitación del timbre del SII.
‘Eso se reduce a cero’, dijo Ramírez. ¿Pero, por qué aún hay una tasa de 19,95%? Patricio Gana, socio de AK Contadores, explicó que una de las principales evasiones del IVA es el arriendo de bienes raíces amoblados, en que sus dueños por ese alquiler deben pagar IVA, pero muy pocos lo hacen.
‘Ahí existe mucha evasión. En general, el arriendo de este tipo de inmuebles se hace a trato y el propietario no emite factura o boleta por esa operación’, contó.
Gana acotó que una de las formas de investigar este tipo de evasión es poniendo ojo a los contribuyentes que declaran tener más de dos propiedades.
‘Donde también se produce evasión tributaria y baja la recaudación es a través de las llamadas facturas intelectualmente o ideológicamente falsas, en las que se emite un documento por un servicio que no se da’, agregó Ramírez.
Tesorería devuelve más de $75 mil millones en el BioBío
By abogado-tributario-let | mayo 24 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Tesorería devuelve más de $75 mil millones en el BioBío
TESORERÍA DEVUELVE MÁS DE $75 MIL MILLONES EN EL BIOBÍO
Una grata sorpresa se llevaron ayer miles de contribuyentes que al revisar sus cuentas se encontraron con la devolución de impuestos correspondiente a la Operación Renta 2018.
Para el caso de la Región del BioBío, el secretario regional ministerial de Hacienda, Cristian Muñoz, en base a la información de la Tesorería, informó que se realizaron 195.974 depósitos por un monto total $71.918.607.299.
La cantidad de cheques cursados fue de 1.675 por un monto final de 1.966.266.961.
Además por caja se hicieron 5.456 operaciones por $1.564.960.666.
Sumando lo anterior, en la zona se devolvieron $75.449.834.926.
Al respecto, el seremi estimó que se trata de una buena cifra que impactará en el comercio o la actividad económica local, dado que las personas ya disponen estos recursos y los destinarán a lo que les parezca.
«Es una buena noticia y como Estado nos interesa recaudar los impuestos suficientes que nos permitan mantener el gasto social, los programas que como gobierno nos hemos autoimpuesto» hizo ver.
A diferencia de la entrega de otros beneficios que otorga el Estado, como el denominado «Bono Marzo», los de invierno y otros más, estos montos entran en su totalidad mercado y de manera inmediata.
FUTURO
Muñoz agregó que primero se logró la recaudación y cuando hay excesos en los meses anteriores, el dinero regresa al sistema y, finalmente, permite que las personas dispongan que hacer con él, subrayando que el Estado no se queda con ningún peso que no le sea propio y queda en manos de los consumidores.
Otra cosa que destacó el personero es que la gente de a poco ha ido mejorando sus expectativas sobre el futuro, lo cual es una buena noticia para la economía regional.
Sobre los canales de pago, donde la transferencia electrónica superó el 96%, el seremi afirmó que el proceso o la agilidad del mismo depende de cada persona. «Si es bancarizada, el lunes podría tener los cheques cobrados. SI bien es cierto es que pretendemos que sea todo en línea y la gente tenga de forma inmediata sus dineros, también estamos eliminando trabajo burocrático. Además, el país se ha ido sumando al uso de las tecnologías, lo que facilita los trámites. Este año la Operación renta se pudo hacer por medio de una aplicación que estuvo disponible desde el primer día y con solo aceptar la información ya estaba asegurada la devolución», expuso.
QUÉ HACER
El abogado y socio director de IUS Abogado Tributario, Alejandro Ramírez, dijo respecto a los recursos disponibles que «lo ideal es invertir todo lo recibido de esta operación, para lo que hay distintas alternativas que van a depender de los montos recibidos, y que van, por ejemplo, desde toamr un seguro con ahorro, depósito a plazo, APV, fondos mutuos, invertir en la bolsa o pagar el pie de una propiedad, todo con el objetivo de no perder rentabilidades. Lo principal es no dejar el dinero debajo del colchón y analizar las opciones de instrumentos financieros más seguros y rentables del mercado».
Añadió que lo primero es calificar las deudas según sus estados. Si está prescrita se deben ver los mecanismo legales para ejercer las acciones o excepciones para alegar la la prescripción y no tener que pagarlas. Lo otro es si son deudas vigentes y que están garantizadas, como hipotecarias, prendarias y también tener en consideración los intereses, las deudas previsionales y tributarias, por ejemplo, que tienen intereses altísimos, superior al bancario. «De todos modos, lo principal es que se deben pagar aquellas deudas que tienen un costo mayor en intereses», cerró.
Fuente: Diario El Sur
Ventajas y desventajas de radical cambio en el sujeto de IVA
By abogado-tributario-let | mayo 23 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Ventajas y desventajas de radical cambio en el sujeto de IVA
El cambio normativo busca mejorar la recaudación fiscal y puede generar grandes complicaciones para las empresas. Las multas van desde el 50% hasta el 500% del monto de una operación implicada.
Un cambio radical. Así calificaron las modificaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos, SII, a través de la Resolución Nº 42 del 30 de abril pasado.“En uso de sus facultades, el SII decide implementar una nueva regulación referida al cambio de sujeto en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención, cambiando totalmente el sujeto de derecho del IVA”, explica Cristian Maldonado, CEO y gerente general de Fintax Consultores, empresa penquista especializada en temas contables y tribubtarios.
Maldonado detalla además que “se traspasa la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los proveedores y prestadores de servicios de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA, a determinados adquirentes de los referidos bienes y servicios”.
Para lo anterior, el SII ha identificado a contribuyentes sujetos a retención y agentes retenedores,creándose las nóminas de contribuyentes sujetos a retención y la nómina de Agentes retenedores, que se publicarán semestralmente por el SII en la pagina web y si el contribuyente soluciona las brechas de cumplimiento tributario, y no incurre en nuevas, será excluido de la nómina, informa el CEO de Fintax.
El gerente general precisa, además, que “hoy día como contribuyente que vendo o presto servicios, si he tenido incumplimiento de temas de IVA o de facturación electrónica, principalmente, por dos o más periodos, el SII me califica como contribuyente sujeto a retención en una nomina de duración seis meses, a la espera de que resuelva la brechas de cumplimiento tributario. Establece una retención total, porque, finalmente, serán quienes compran o reciben los servicios quienes deberá emitir una factura de compra, reteniendo la totalidad del IVA, para, posteriormente, declarar y pagar en el F29”.
Principales efectos
De acuerdo con Maldonado, “Los principales efectos, son, que ahora al contribuyente se le cambia el sujeto del derecho del IVA, no por presunción de ser de difícil fiscalización, sino que por no cumplimiento tributario” y que “hoy existe una nómina de contribuyentes sujetos a la retención, que estará obligada a la retención total del IVA, nómina que probablemente se incrementará con esta nueva disposición, pero lo que es peor, es que la nómina de agentes retenedores con los nuevos requerimientos traspasan a los Contribuyentes, que cumplen con sus obligaciones tributarias, el trabajo adicional de tener que emitir factura de compra, retener IVA y declararlo, siendo, finalmente, por facultad del SII, un traspaso de responsabilidad de fiscalización a manos de los contribuyentes”.
Ventajas y desventajas
Para Luis Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario entre las ventajas se debe considerar que “sin duda, la medida resulta más justa, por cuanto es aplicable específicamente a los contribuyentes que presentan algún incumplimiento tributario reiterado y, a su vez, haciendo responsable del pago al demandante de bienes y servicios de las Pymes, y pequeños contribuyentes en general”.
En cuanto a las desventajas, Ramírez dice que “nos parece muy breve el plazo que se les da a los retenedores, más aun teniendo en consideración las sanciones contempladas en caso de incumplimiento, lo que en la práctica significará que los retenedores seguramente dejaran de realizar operaciones comerciales con los contribuyentes sujetos a retención”.
Fuente: Diario Concepción
propietarios reclaman por alza en contribuciones
By abogado-tributario-let | abril 18 , 2018 | 01Comentarios desactivados en propietarios reclaman por alza en contribuciones
PROPIETARIOS RECLAMAN POR ALZA EN CONTRIBUCIONES
Nuestro Socio Director Alejandro Ramírez, señala en Diario Financiero que «el proceso de reclamación solo se sustenta cuando el incremento del avalúo se asume arbitrario o desmedido»
DAMOS SOLUCIÓN A LOS COBROS DE ALTAS CONTRIBUCIONES (IMPUESTO TERRITORIAL) PRODUCTO DE ERRADOS O ARBITRARIOS AVALÚOS
ESTO SE PUEDE PRODUCIR POR DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS TALES COMO:
1.- EL AJUSTE INDIVIDUAL
Los reevaluó por las modificaciones que haga el dueño del inmueble,
nuevas construcciones e instalaciones;
Ampliaciones, rehabilitaciones,
reparaciones y transformaciones, siempre que no correspondan a obras de conservación, como el reemplazo de los revestimientos exteriores o interiores, cielos, pinturas o pavimentos por otros similares a los reemplazados;
Demolición total o parcial de construcciones; y
Divisiones o fusiones de predios, siempre que signifiquen un cambio en el valor del bien raíz, los que por lo general se reevalúan al momento de realizarse las mismas.-
2.- EL AJUSTE GENERAL
La Ley Nº 17.235 establece que Cada cuatro años el SII debe realizar el proceso de reevalúo de los BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, corrigiendo los cambios del avalúo debido a las plusvalías y minusvalías a que están sometidos estos bienes
La plusvalía (mayor valor) es el aumento del valor de los bienes raíces por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora realizada en ella.
Incremento o aumento de valor en una cosa cualquiera debido a circunstancias que no dependen de la voluntad o del trabajo de su poseedor. Plusvalía es el incremento en el valor de los activos y de la tierra que se deriva de causas ajenas al control de sus propietarios y que significa una ganancia de capital. Un ejemplo es el aumento de valor de un terreno o un edificio debido al mejoramiento de caminos o calles adyacentes, la construcción de un parque, una estación del metro, un centro comercial, una escuela, hospital, etc., en la cercanía del terreno o edificio.
3.- LA SOBRETASA, INMUEBLES ABANDONADOS
Por otro lado se debe tener presente que los bienes raíces no agrícolas, afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplica en áreas de expansión urbana y en áreas rurales
4.- BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS
En el caso de los BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS el avalúo se realiza sobre los terrenos y el valor de las casas patronales y corresponden a aquellas cuyo terreno esté destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de dichas producciones en forma predominante.
La destinación preferente se evalúa en función de las rentas que produzcan o puedan producir la actividad agropecuaria y los demás fines a que se pueda destinar el predio.
También se incluyen en esta serie aquellos inmuebles o parte de ellos cualquiera que sea su ubicación, que no tengan terrenos agrícolas o en que la explotación del terreno sea un rubro secundario, siempre que en dichos inmuebles existan establecimientos cuyo fin sea la obtención de productos agropecuarios primarios, vegetales o animales. La actividad ejercida en estos establecimientos será considerada agrícola para todos los efectos legales.
En estos casos hay que estudiar cuáles son los parámetros errados que implican un sobre valor
¿Qué es una tasación o avalúo fiscal?
Es un valor asignado por el SII a una propiedad, de acuerdo a una metodología propia denominada tasación que está regulada tanto por la Ley 17.235 y circulares y resoluciones, siendo la base para la determinación del Impuesto Territorial.
La Ley 17.235 sobre impuesto territorial, para los efectos del avalúo, divide a los inmuebles en dos series, la Primera de los Bienes Raíces Agrícolas y la segunda de los No Agrícolas. Distinción muy relevante por cuanto por una misma superficie, existe una considerable diferencia en el avalúo entre estas, siendo el de las Agrícolas muy ínfimas.-
¿Qué son las contribuciones?
Es el nombre que se le da al Impuesto Territorial, que es un impuesto de destino municipal y no fiscal, que se utiliza como un instrumento para mejorar la equidad en la asignación de recursos de los municipios del país.
De acuerdo con el SII (o artículo 1º Ley 17.235), la cosa o el hecho gravado por el Impuesto Territorial, o simplemente su base, es el avalúo de las propiedades o la tasación de bienes raíces. El impuesto se aplica sobre el avalúo del suelo y de las edificaciones.
REBAJA DE CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
By abogado-tributario-let | abril 4 , 2018 | 01Comentarios desactivados en REBAJA DE CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
REBAJA DE CONTRIBUCIONES DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS
¿Quiénes se benefician de la rebaja de las contribuciones de bienes raíces no agrícolas?
Nuestro socio director Alejandro Ramírez, explica en simple la reducción del aumento de contribuciones de bienes raíces no agrícolas.
FUENTE: DIARIO FINANCIERO
Chile tiene la opción de desarrollar el mercado de las criptomonedas
By abogado-tributario-let | marzo 28 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Chile tiene la opción de desarrollar el mercado de las criptomonedas
MERCADO DE CRIPTOMONEDAS EN CHILE
Una situación compleja están viviendo las criptomonedas, luego de que en Chile dos bancos cerraran las cuentas a dos empresas del rubro y que redes sociales decidieran prohibir anuncios de esta moneda. Aparte, en el país el Servicio de Impuestos Internos (SII) definió las nuevas normas tributarias para el tratamiento de las criptomonedas, pues porque en la actualidad casi no existe legislación vigente sobre las transacciones en el mundo digital y sus tributaciones, lo que limita al organismo en su capacidad de llevar adelante su objetivo de fiscalización.
FUENTE: DIARIO EL SUR DE CONCEPCIÓN
SII regula uso de criptomonedas
By abogado-tributario-let | marzo 28 , 2018 | 01Comentarios desactivados en SII regula uso de criptomonedas
SII REGULA USO DE CRIPTOMONEDAS
Contribuyentes naturales estarían obligados a tributar con una tasa del 25% sobre la diferencia que se genera entre la compra y venta de una criptomoneda y las empresas deberán registrar el resultado de su operación en su contabilidad.
Justo cuando Bill Gates, co fundador de Microsotf cambia su visión desde las bondades a lo mortal de las Bitcoins, se han generado una serie de “olas”, el Servicio de Impuestos Internos decide definir cuál será el tratamiento tributario que dará a las criptomonedas en Chile.
“El Servicio (SII) no ha emitido normas, se ha pronunciado informalmente indicando que lo hará con formalidades, vía instrucciones, en agosto 2018, y respecto a este pronunciamiento ha dejado claro que la criptomoneda no es moneda, sino que un activo monetario pactado entre particulares, que podría interpretarlo de acuerdo a lo que se encuentra definido en la ley”, aclara Cristian Maldonado, Ceo y gerente general de Fintax Consultores, empresa especializada en temas contables, financieros y tributarios en Concepción.
Maldonado también da luces respecto al pronunciamiento del SII en el sentido que “ahora el tema es cómo tributan finalmente los contribuyentes, según la identificación de esta criptomoneda de parte del SII, sean personas naturales o empresas, y ahí nos podemos poner en distintas posibles alternativas a la espera del pronunciamiento final del SII”.
Tasas para personas y empresas
El Ceo de Fintax Consultores profundiza un poco más y detalla que “los contribuyentes personas naturales deben tributar por las rentas que generan, de un bien incorporal no identificado en la ley, los que quedarían clasificados como rentas de contribuyentes del articulo Nº 20 Nº 5 de la ley sobre la renta, obligados a tributar con tasa del 25% sobre la diferencia que se genera entre la compra y venta de una criptomoneda (incremento del Patrimonio), y estas personas naturales adicionalmente afectos al Impuesto Global Complementario, llegando a una tasa máxima de hasta un 35%, y en las Empresas debe registrar su resultado de la operación en la Contabilidad, para poder determinar los impuestos, la pregunta es bajo qué conceptos”.
En relación a cómo podría afectarse el mercado de las criptomonmedas, Maldonado estima que “pagar impuestos por las rentas generadas en la venta de las criptomonedas, que es lo que hacemos todos, podría llegar a ser un desincentivo, porque para una persona natural, como máximo podría llegar a ser una tasa máxima del 35% de impuesto global complementario, y en la empresa, antes de distribuir (porque podría llegar a una tasa máxima de un 44,45%), el impuesto de primera categoría con un 25% o un 27% según sea el régimen tributario elegido por la empresa, considerando lo riesgoso de su valor, y ahí es cuando surgen las coberturas de los instrumentos derivados (en su momento tendrán que existir)”.
Falta de normativa específica
Alejandro Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario coincide con Maldonado respecto de que “el director del SII, solo ha señalado que se han realizado indagaciones y análisis al mercado de las Criptomonedas, no existiendo un pronunciamiento al respecto” y que “el mundo de la economía digital no tiene una normativa específica, debiendo solo aplicarse la normativa general”.
Por su parte, Juan Pablo Salas, gerente de innovación de Acepta indica que “la definición de las criptomonedas a nivel tributario deambulaba entre commodities, divisas o un tipo de activo. Al no ser un bien tangible, no paga IVA y por lo mismo, el SII se dio la tarea de entregarle una definición y clasificarlas como “activos monetarios pactados entre particulares”.
Según Salas “es el mismo SII quien explica que sería necesaria una normativa especial para este tipo de instrumento”.
Desde la vereda académica, Harold López, profesor del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información (DCS) de la Universidad de Chile dice que “el SII señala que, en principio, las criptomonedas se consideran como “activos monetarios pactados entre particulares”.