Chile tiene la opción de desarrollar el mercado de las criptomonedas
By abogado-tributario-let | marzo 28 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Chile tiene la opción de desarrollar el mercado de las criptomonedas
MERCADO DE CRIPTOMONEDAS EN CHILE
Una situación compleja están viviendo las criptomonedas, luego de que en Chile dos bancos cerraran las cuentas a dos empresas del rubro y que redes sociales decidieran prohibir anuncios de esta moneda. Aparte, en el país el Servicio de Impuestos Internos (SII) definió las nuevas normas tributarias para el tratamiento de las criptomonedas, pues porque en la actualidad casi no existe legislación vigente sobre las transacciones en el mundo digital y sus tributaciones, lo que limita al organismo en su capacidad de llevar adelante su objetivo de fiscalización.
FUENTE: DIARIO EL SUR DE CONCEPCIÓN
SII regula uso de criptomonedas
By abogado-tributario-let | marzo 28 , 2018 | 01Comentarios desactivados en SII regula uso de criptomonedas
SII REGULA USO DE CRIPTOMONEDAS
Contribuyentes naturales estarían obligados a tributar con una tasa del 25% sobre la diferencia que se genera entre la compra y venta de una criptomoneda y las empresas deberán registrar el resultado de su operación en su contabilidad.
Justo cuando Bill Gates, co fundador de Microsotf cambia su visión desde las bondades a lo mortal de las Bitcoins, se han generado una serie de “olas”, el Servicio de Impuestos Internos decide definir cuál será el tratamiento tributario que dará a las criptomonedas en Chile.
“El Servicio (SII) no ha emitido normas, se ha pronunciado informalmente indicando que lo hará con formalidades, vía instrucciones, en agosto 2018, y respecto a este pronunciamiento ha dejado claro que la criptomoneda no es moneda, sino que un activo monetario pactado entre particulares, que podría interpretarlo de acuerdo a lo que se encuentra definido en la ley”, aclara Cristian Maldonado, Ceo y gerente general de Fintax Consultores, empresa especializada en temas contables, financieros y tributarios en Concepción.
Maldonado también da luces respecto al pronunciamiento del SII en el sentido que “ahora el tema es cómo tributan finalmente los contribuyentes, según la identificación de esta criptomoneda de parte del SII, sean personas naturales o empresas, y ahí nos podemos poner en distintas posibles alternativas a la espera del pronunciamiento final del SII”.
Tasas para personas y empresas
El Ceo de Fintax Consultores profundiza un poco más y detalla que “los contribuyentes personas naturales deben tributar por las rentas que generan, de un bien incorporal no identificado en la ley, los que quedarían clasificados como rentas de contribuyentes del articulo Nº 20 Nº 5 de la ley sobre la renta, obligados a tributar con tasa del 25% sobre la diferencia que se genera entre la compra y venta de una criptomoneda (incremento del Patrimonio), y estas personas naturales adicionalmente afectos al Impuesto Global Complementario, llegando a una tasa máxima de hasta un 35%, y en las Empresas debe registrar su resultado de la operación en la Contabilidad, para poder determinar los impuestos, la pregunta es bajo qué conceptos”.
En relación a cómo podría afectarse el mercado de las criptomonmedas, Maldonado estima que “pagar impuestos por las rentas generadas en la venta de las criptomonedas, que es lo que hacemos todos, podría llegar a ser un desincentivo, porque para una persona natural, como máximo podría llegar a ser una tasa máxima del 35% de impuesto global complementario, y en la empresa, antes de distribuir (porque podría llegar a una tasa máxima de un 44,45%), el impuesto de primera categoría con un 25% o un 27% según sea el régimen tributario elegido por la empresa, considerando lo riesgoso de su valor, y ahí es cuando surgen las coberturas de los instrumentos derivados (en su momento tendrán que existir)”.
Falta de normativa específica
Alejandro Ramírez, abogado y socio director de IUS Abogado Tributario coincide con Maldonado respecto de que “el director del SII, solo ha señalado que se han realizado indagaciones y análisis al mercado de las Criptomonedas, no existiendo un pronunciamiento al respecto” y que “el mundo de la economía digital no tiene una normativa específica, debiendo solo aplicarse la normativa general”.
Por su parte, Juan Pablo Salas, gerente de innovación de Acepta indica que “la definición de las criptomonedas a nivel tributario deambulaba entre commodities, divisas o un tipo de activo. Al no ser un bien tangible, no paga IVA y por lo mismo, el SII se dio la tarea de entregarle una definición y clasificarlas como “activos monetarios pactados entre particulares”.
Según Salas “es el mismo SII quien explica que sería necesaria una normativa especial para este tipo de instrumento”.
Desde la vereda académica, Harold López, profesor del Departamento de Control de Gestión y Sistemas de Información (DCS) de la Universidad de Chile dice que “el SII señala que, en principio, las criptomonedas se consideran como “activos monetarios pactados entre particulares”.
FUENTE: DIARIO CONCEPCIÓN
SII Retención del IVA- Entrevista a Abogado Alejandro Ramírez en radio U. de Chile
By abogado-tributario-let | marzo 26 , 2018 | 01Comentarios desactivados en SII Retención del IVA- Entrevista a Abogado Alejandro Ramírez en radio U. de Chile
SII Retención del IVA- Entrevista a Abogado Alejandro Ramírez en radio U. de Chile
Contribuyentes naturales estarían obligados a tributar con una tasa del 25% sobre la diferencia que se genera entre la compra y venta de una criptomoneda y las empresas deberán registrar el resultado de su operación en su contabilidad. Justo cuando Bill Gates, co fundador de Microsotf cambia su visión desde las bondades a lo mortal de las Bitcoins, se han generado una serie de “olas”, el Servicio de Impuestos Internos decide definir cuál será el tratamiento tributario que dará a las criptomonedas en Chile.
Simplificar la reforma tributaria es el objetivo
By abogado-tributario-let | marzo 14 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Simplificar la reforma tributaria es el objetivo
Simplificar la reforma tributaria es el objetivo
Especialistas explican los alcances de medida adelantada por ministro Larraín. En todo caso, hubo coincidencia en que no es una buena señal realizar reformas, propiamente tales, en cada gobierno.
FUENTE. DIARIO EL SUR DE CONCEPCIÓN
¿De qué trata la Resolución Exenta N°2 del SII?
By abogado-tributario-let | marzo 6 , 2018 | 01Comentarios desactivados en ¿De qué trata la Resolución Exenta N°2 del SII?
EXPERTO ALEJANDRO RAMIREZ EN DIARIO FINANCIERO RESOLUCIÓN EXENTA N2 DEL SII
Nuestro socio director destaca que la Resolución Exenta N°2 del SII consiste cambiar las operaciones de pago de IVA, específicamente el agente retenedor.
LA RESOLUCION SEÑALA
SE RESUELVE:
PRIMERO: Remplácese el texto del resolutivo PRIMERO de la Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005, por el siguiente: “Los proveedores de soluciones de facturación electrónica, tanto de servicios vía Internet como de productos de software, que cumplan con lo establecido en la presente resolución, podrán ser autorizados como “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”, lo cual los facultará para preinscribir ante este Servicio a contribuyentes de su cartera de clientes como emisores de documentos tributarios electrónicos. El registro definitivo lo perfeccionará finalmente el contribuyente, siguiendo los pasos descritos en la sección “Factura Electrónica y otros Documentos Electrónicos”, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl.”
SEGUNDO: Remplácese el texto de la letra c. del resolutivo CUARTO de la Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005, por el siguiente: “Realizar en nombre de su cliente la verificación de los formatos impresos, que componen la etapa de certificación del sistema de Facturación Electrónica”.
TERCERO: Las resoluciones que se dicten en relación a la Res. Ex. SII N° 81, de 01.08.2005, deberán también consignar el número y fecha de la presente resolución.
Efectos de la retención del IVA en las PYMES
By abogado-tributario-let | marzo 2 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Efectos de la retención del IVA en las PYMES
Efectos de la retención del IVA en las PYMES
Tras la medida que impulsó el SII para servicios subcontratados, que empieza a regir desde el 1 de marzo, y que preocupa de gran manera a las pymes a raíz de la resolución de retención del IVA, cabe preguntarse cuáles serán los efectos reales que tendrá esta iniciativa en las pequeñas y medianas empresas.
Impuesto a la herencia bate récord de contribuyentes
By abogado-tributario-let | febrero 26 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Impuesto a la herencia bate récord de contribuyentes
Impuesto a la herencia bate récord de contribuyentes
Fisco obtuvo US$ 242 millones en 2017, lo más alto desde 2009, y más de 6.000 personas pagaron este tributo. Expertos atribuyen el alza a la nueva cultura antielusión.
El impuesto a la herencia, uno de los tributos más polémicos en el sistema tributario, tanto por los esquemas que se han creado para rebajar su pago como por el cuestionamiento sobre su justicia, muestra una tendencia inequívoca de mayor pago en los últimos años, lo que de acuerdo a expertos tributarios, tiene una relación directa con la reforma tributaria de 2014, la creación de la norma general anti elusión y la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Así, en 2017, este impuesto generó una recaudación de $ 144.211 millones, unos US$ 242 millones, la cifra más alta desde 2009 y un alza de más de 50% respecto a lo obtenido en 2016.
Las cifras de ambos años podrían haberse visto abultadas por operaciones puntuales. En 2009, en torno al 95% de la recaudación (US$ 323 millones) se concentró en un solo pago, el de los herederos del empresario Anacleto Angelini Fabbri. En tanto, el año pasado Cecilia Karlezi, heredera de María Luisa Solari, pagó en torno a US$ 100 millones como parte del proceso de posesión efectiva.
Pero independiente de los montos en dinero, un mayor y creciente número de contribuyentes está cancelando este tributo. En 2017 un total de 6.033 personas pagaron el impuesto, un 13% más que en el año anterior. En 2016 creció 15%. Y en relación a 2009, el número de contribuyentes totales aumentó casi 60% (ver infografía). El impuesto a la herencia tiene una tasa progresiva que va de 1% a 25% y están exentas de su pago las herencias de hasta 50 Unidades Tributarias anuales, equivalente a unos $ 28 millones.
Cambio de cultura Javier Jaque, académico DCS de la U. de Chile, y socio de Consultoría Tributaria de EY, cree que “un potencial incentivo para estar pagando más el impuesto a la herencia puede ser el temor que se aplique la norma general antielusiva”. Esto, pese a que la ley ya facultaba al SII desde 2003 con herramientas específicas para atacar la elusión de este impuesto, atendiendo la “sustancia” o el “fondo” de las operaciones que se realizan. Por eso, Jaque sostiene que, “a nivel sociológico, la norma general puede estar modificando el comportamiento de los contribuyentes”, agregando que antes “se había acuñado una máxima entre los asesores de que la mejor planificación de herencia era no dejar herencia”.
En la misma línea, Carolina Fuensalida, ex coordinadora de política tributaria de Hacienda en el gobierno anterior, y actual socia del estudio Fuensalida & Del Valle, remarca que “la norma antielusiva fue súperefectiva para lograr cierto cuidado en los contribuyentes” y agrega que existe otro ánimo entre los contribuyentes: “nadie quiere quedar expuesto a ser acusado por elusión” (ver entrevista).
¿Cuáles son los esquemas? Diego Berríos, abogado y socio de IUS Abogado Tributario, afirma que algunas planificaciones consisten en “asignar el patrimonio y los activos -tales como inmuebles, acciones, inversiones, entre otros- a sociedades familiares, donde los potenciales herederos no hacen aporte alguno o hacen aportes muy bajos”.
Otro esquema, explicó, trata de “constituir sociedades con capital muy bajo o sujeto a plazo, y se le transfieren los bienes mediante figuras de crédito a plazo, que eventualmente se pagan con utilidades”. En estos casos, Berríos afirmó que “casi siempre el futuro causante mantiene el control de las sociedades o empresas, lo que es un indicador claro de sospecha de elusión”. Con esto, Berríos planteó que “sin duda que la norma antielusión provocó un impacto en la mayor recaudación de herencias”.
Entre otras planificaciones, Benjamín Bernstein, abogado de Tax Advisors, apunta al uso de las compañías de seguros, a las que se les traspasa el patrimonio de una persona, para que “al fallecimiento quede calificado como ingreso no renta, haciéndose dueños los beneficiarios del patrimonio cubierto por la póliza en base a la prima pagada por el contratante”.
En este sentido, Bernstein también destaca el rol de fiscalización del SII, junto al catálogo que publicó de esquemas elusivos, donde se encuentra el ejemplo de las compañías de seguro y también de rentas vitalicias. “Todo lo anterior motivó que el mercado se moviera más bien a la búsqueda de caminos para financiar el impuesto a la herencia sin afectar la liquidez de los herederos”, señaló, recordando que la herencia se debe tramitar y pagar su impuesto en del plazo de dos años.
Impuesto “injusto” Con todo, los expertos consultados cuestionan la existencia de este tributo en la legislación, afirmando que es injusto porque actúa sobre ingresos ya tributados.
“El impuesto a la herencia es uno de los más criticados a nivel mundial, y está en retirada en muchos países, porque es una tributación sobre ingresos que ya pagaron impuestos”, dice Jaque. Y agrega: “si alguien ya pagó 40% por sus impuestos, y luego por impuesto a la herencia se paga un 25% adicional, ya es casi expropiación”.
Claudio Bustos, abogado socio de Bustos Tax & Legal, afirma que “claramente se trata de una doble tributación. La persona que generó el patrimonio tributó sobre las rentas del mismo durante toda su vida y luego, al fallecer, se impone un impuesto a la herencia que deben soportar sus herederos, quienes no fueron los que generaron dicho patrimonio”. Bustos cree que “es un gravamen que subsiste por la necesidad recaudatoria de parte del Fisco”.
Bernstein destaca que en 2016 el impuesto a la herencia solo representó un 0,32% del total de los ingresos tributarios, lo que hace más complejo justificar “que se grave el patrimonio que ya tributó con impuesto a la renta (…) aún más si posteriormente fallece su cónyuge, donde se produce el efecto cascada de volver a pagar impuesto de herencia por patrimonio heredado del marido o conviviente”.
FUENTE: LA TERCERA
SII Efectos de la Retención del IVA en las PYMES
By abogado-tributario-let | marzo 10 , 2017 | 01Comentarios desactivados en SII Efectos de la Retención del IVA en las PYMES
SII Efectos de la Retención del IVA en las PYMES
Tras la medida que impulsó el SII para servicios subcontratados, que empieza a regir desde el 1 de marzo, y que preocupa de gran manera a las pymes a raíz de la resolución de retención del IVA, cabe preguntarse cuáles serán los efectos reales que tendrá esta iniciativa en las pequeñas y medianas empresas.
Esta medida retrotrae la situación a la existente hasta el 2008, que se modificó por medio de la resolución ex SII N° 39 de dicho año, y además, excluyó del cambio de sujeto en el pago del IVA, a las operaciones respaldadas con documentos Tributarios Electrónicos emitidos por contribuyentes vendedor o prestador de servicios, este tipo de cambio de sujeto solo es aplicable a determinados productos o servicios: arroz, construcción, chatarra, especies hidrobiológicas (pesca), ganado, legumbre, madera, productos silvestres, trigo y berries, que son los mismo que ya existían al 2008 .
La Resolución Exenta N°2, no hace mención a cuáles son los antecedentes que justifiquen la medida, por cuanto solo se señala que “con el objeto de cautelar debidamente el interés fiscal” y agrega que esto en relación a “los atributos de riesgo de incumplimiento tributario de contribuyentes de difícil fiscalización que hoy en día son emisores de documentos tributarios, se hace necesario aplicar el cambio de sujeto” y también añade con el “objetivo de mitigar sustancialmente las brechas de cumplimiento que aún mantienen dichos contribuyentes”, de esta manera la normativa reconoce la existencia de una brecha, de la que el SII no ha informado, de manera tal que se justifique la medida.
La falta de información puede llevar a considerar a esta como una medida arbitraria y discriminatoria, respecto a determinados sectores de la economía, con lo que se podría considerar que vulnera el la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, al establecer medidas gravosas a estos.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado y en el entendido, que existe esas “brechas de cumplimiento”, desde la visión de defensores de deudores de impuestos, es común ver que las deudas de impuestos por parte de las pymes, se debe en varios casos al no pago, o pago tardío que hace la empresa compradora de bienes y servicios, de las facturas correspondientes, lo que trae como consecuencia que el vendedor pyme, quede como un deudor impago del IVA, (esto no solo en los casos que se encuentran entran en el sistema de retención del IVA) y en este punto existen dos problemas muy frecuentes:
1. La más injusta: Los casos en que la pyme o micropyme además, de no recibir el pago de la factura, debe costear de su reducido capital el 19% correspondiente a un IVA, de un pago que no recibió, por lo que debe recurrir a financiamiento bancario al que en muchos casos no tiene acceso, siendo el resultado final simplemente el no pago de los impuestos y un endeudamiento en ese sentido, con el Fisco, con altos intereses y multas, entre otras cosas. 2. También es muy frecuente que se les exija a las pymes facturar por un pago que recibirán “con suerte” a 90 días, lo que implica que tienen que pagar ese IVA, de su bolsillo, con dinero que no han recibido, y que por lo mismo muchas veces no pagan y van postergando en una constante rueda, que implica que terminan pagando altos interés y multas, que en muy poco tiempo duplican la deuda, entrando en un círculo vicioso que acrecienta la deuda.
¿Y qué suceden con las grandes entidades? Las retenciones las efectúan los agentes retenedores, los que son contribuyentes y a quienes el Servicio de Impuestos Internos les ha otorgado atribuciones para retener el IVA asociado a las operaciones de compras o ventas de determinados productos o la prestación de determinados servicios.
Y además, la información relacionada con los contribuyentes que poseen la calidad de agentes retenedores puede ser revisada en el sitio web del SII, sección Impuestos Mensuales (IVA-F29-F50), opción Nómina de Agentes Retenedores, que indica si el contribuyente correspondiente a un determinado RUT posee tal calidad. Sin lugar a duda, la medida dará a las grandes empresas certeza respecto del pago del IVA, evitando así posteriores problemáticas contables y tributarias, lo que no estará exento del deber de realizar algunos determinados trámites administrativos, así los agentes retenedores deben entregar mensualmente al SII una Declaración Jurada que, en términos generales, da cuenta de las operaciones realizadas y el detalle de las retenciones de IVA efectuadas, aun cuando en el período no se registre movimiento. La declaración se debe efectuar sobre formularios definidos por el Servicio.
Asimismo, los contribuyentes que pueden ser agentes retenedores son aquellos que cumplen ciertas condiciones de giro, capital propio y/o nivel de ventas, establecidas en las distintas resoluciones existentes y para los diversos productos afectos a cambios de sujeto para que, de esta forma, el SII analice la presentación y les confiera, si procede, la calidad de agente retenedor.
Y con respecto a los efectos negativos, hay que considerar, principalmente dos: el primero de índole administrativo, y esto es toda la tramitación que deberá hacer para obtener la devolución, en efecto toda la recuperación del Crédito Fiscal, de un vendedor afectado por alguna resolución de Cambio de Sujeto del IVA, y también tiene un cierto grado de complejidad, que se hace efectiva mediante una solicitud de devolución al SII, conforme a la forma y plazos establecidos en cada resolución en particular y a lo indicado en la Resolución N° 41 de 2016, en la que se establece nuevo procedimiento para solicitar la devolución de derecho del IVA. Y en por cambio de sujeto segundo lugar, la falta de flujo por la recuperación de los créditos, que afectará en la caja de las pymes, y la demora en la recuperación de los créditos.
En síntesis, uno de los problemas que tendrán las pymes será la falta de flujo por la recuperación de los créditos. Sin embargo, estimamos que esto es menos gravoso que la eventualidad de tener que pagar un IVA de cuyo crédito se benefician otros. Asimismo, el mecanismo de cambio de sujeto elimina las malas prácticas de las pequeñas y medianas empresas relativas a incorporar en sus flujos el IVA que recargan en las facturas de sus clientes, lo que se traduce en retardos en el pago al fisco que deriva en costosos intereses y multas por mora.