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By abogado-tributario-let | junio 22 , 2018 | 01Comentarios desactivados en Tributarista revela complejas formas de evasión del IVA y cómo se fiscalizarán

Tributarista revela complejas formas de evasión del IVA y cómo se fiscalizarán

Se acaba de dar a conocer que la tasa de evasión del IVA anotó un leve retroceso durante el 2017.

Para explicar y clarificar más lo que pasa actualmente y ocurrirá con la evasión del IVA y los cambios tributarios, Alejandro Ramírez, abogado y Socio Director de IUS Abogado Tributario, habla de las complejas formas de evasión y cómo se fiscalizarán.

-¿Qué cambios se vienen para mejorar la situación de la evasión del IVA?

– En cuanto a la evasión al IVA, la facturación electrónica, que se ha introducido gradualmente, siendo este año obligatorio para todos, facilita el trabajo al Servicio de Impuestos Internos (SII),porque permite un control inmediato e impide que se den figuras de falsificación o duplicación de facturas, como sucedía antes que eran de papel, y el SII le resultaba difícil de investigar.

Antes existían casos en que delincuentes tributarios que falsificaba la documentación de terceros, se hacían pasar por ellos y así defraudaban al fisco y además perjudicaban a contribuyentes que no tomaban los recaudos suficientes para no caer en la ilegalidad, resultando también perjudicados, al tener que pagar altas multas.

-¿Pero hoy se fiscaliza todo?

– Hay una parte de la evasión que definitivamente queda fuera, que es la evasión de IVA a través de la falsedad ideológica. Esto es la que se da cuando dos contribuyentes aparentan haber realizado una operación comercial, sin embargo esta es falsa, nunca existió y solo aparentaron realizarla con la facturación, por medio de la cual traspasaron el crédito del IVA.

– ¿Qué ocurrirá ahora con la factura electrónica?

– La factura materialmente falsa se desecha con la factura electrónica. Pero sí puede persistir y está en los márgenes que todavía hay una evasión y es a través de la falsedad intelectual. El Servicio después al controlar verifica y al ver que hay algo irregular llama al contribuyente y le pide que acredite la veracidad de la operación.

– ¿Cómo opera esta fiscalización?

– En la investigación, el SII parte por presumir la falsedad en base algún antecedente que tenga y es el contribuyente quien debe probar la veracidad de la operación. Si hay algún problema el Servicio (SII) cobrará las multas correspondientes o incluso podría querellarse. Ellos pueden tener el control y estar vigilando porque tienen la información permanente. Ellos van a detectar de inmediato el error, ya que tienen el control.

-¿Qué pasa en el caso de los arriendos?

– En cuanto a la evasión de arriendos, hay que distinguir, ya que no todos los arriendos pagan IVA,solamente las que son amoblados. Por ejemplo, un arriendo de verano de una cabaña o departamento amoblado debería pagar IVA. Si una persona tiene tres departamentos para arrendar, no debe pagar IVA, solo el impuesto a la renta por sus ingresos anuales, salvo que se arriende amoblado.

-¿Cómo proyecta el comportamiento y cumplimiento sobre el pago del IVA?

– Habrá una reducción de la evasión y del incumplimiento en general del IVA, porque en agosto entra en vigencia una resolución del SII, en relación al cambio de sujeto, que a diferencia de lo que existía hasta ahora, en cuanto que era aplicable solo a determinadas áreas de la economía, no siendo aplicable a las transacciones realizadas con facturación electrónica, a partir de la señalada fecha, será aplicable a todos los sectores de la economía, aplicable en general a los contribuyentes que tengan 2 o más obligaciones tributarias pendientes.

Esto antes era aplicable a solo a la transacción de determinados productos, como arroz, construcción, chatarra, especies hidrobiológicas (pesca), ganado,  legumbre, madera, productos  silvestres,  trigo  y berries. Excepcionados las transacciones con factura electrónica.

-¿Cómo opera esto?

– La figura del cambio de sujeto significa que siendo lo común que el contribuyente que vende o presta un servicio, al momento de cobrar incluye el valor del IVA, tendiendo la obligación de declararlo y pagarlo al mes siguiente.  En – El cambio de sujeto es al revés, el que compra le retiene ese impuesto, se le paga solo el neto al vendedor y el impuesto lo retiene el comprador, y esa persona queda con la obligación de declararlo y pagarlo.

– ¿Pero están en ciernes nuevos cambios al sistema tributario?

– Si, aun cuando ha habido ya varios anuncios, se espera que en unos 3 meses más salga a la luz, la llamada reforma a la reforma, que se espera haga sustanciales cambios, en especial dirigidos a simplificar y modernizar el sistema.

– ¿Cómo puede afectar esto a las Pymes?

– En lo referente al cambio de sujeto en el IVA, implicará que las Pymes que registren incumplimientos tributarios, quedará en una “lista roja”, y será un problema tanto para las grandes empresas como así para cualquier contribuyente que opere comercialmente con dichas empresas en “lista roja”, es decir, el contribuyente que compra va a tener que estar investigando a quien le está comprando, porque o si no, va a tener que pagar multas al no realizar la retención.

-¿En definitiva esto será mejor para el Estado que para las empresas?

– El lado bueno para el Estado es que va a aumentar la recaudación, y para las empresas será sin duda un problema adecuarse al nuevo sistema, y tramite adicional al momento de pagar mensualmente el IVA, como así a estar muy atentos a la situación del contribuyente con el que operen comercialmente.

Estudio jurídico experto en asuntos tributarios de pymes y pequeñas empresas.



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